Poder Ejecutivo Nacional
ASIGNACIONES -
FENOMENOS METEOROLOGICOS - ZONAS AFECTADAS PROVINCIA DE TUCUMAN
- ESTABLECENSE SUPLEMENTOS
Decreto (PEN) 373/15. Del
4/3/2015. B.O.: 6/3/2015. Fenómenos Meteorológicos.
Asignaciones. Zonas afectadas Provincia de Tucumán. Establécense suplementos para
determinadas prestaciones.
Bs. As., 4/3/2015
VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas
modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de
marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000,
el Decreto N° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602
del 29 de octubre de 2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de
2011, el Decreto N° 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto N°
390 del 9 de abril de 2013, el Decreto N° 1.369 del 12 de
setiembre de 2013, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, los
Decretos Nros. 352 y 353 del 21 de marzo de 2014, el Decreto N°
1.048 del 7 de julio de 2014, el Decreto N° 2.258 del 28 de
noviembre de 2014 y la Resolución DE ANSES N° 044 del 10 de
febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los fenómenos meteorológicos ocurridos los días 4 y 5 de
febrero del corriente año en la PROVINCIA DE TUCUMÁN han
ocasionado importantes pérdidas materiales a gran parte de sus
pobladores, especialmente en los Departamentos de Río Chico,
Juan Bautista Alberdi y La Cocha.
Que la situación descripta está produciendo impactos negativos
en el tejido social y en la estructura económica productiva de
la zona.
Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas
oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de
atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas por
el fenómeno mencionado, mediante el otorgamiento de un subsidio
extraordinario a los titulares de prestaciones de la Seguridad
Social administradas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el fin de morigerar el efecto de
las inclemencias climáticas señaladas.
Que, en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas
inmediatas tendientes a brindar la protección social necesaria
que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la
Seguridad Social, cuyos hogares presenten más vulnerabilidad y
las mayores necesidades de atención.
Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la
Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones
Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a
través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios
remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la
modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho,
tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de
regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la
prestación por desempleo.
Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran
previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con
Discapacidad y Prenatal.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de
2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren
desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que
reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado
para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia
para las familias.
Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril
de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la
contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se
encuentran en similares condiciones sociales que las personas
que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social.
Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se
estableció el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos
(PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de
inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de
vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su
capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la
prestación PROGRESAR.
Que en atención a la especial situación por la que atraviesan
las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como
consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario
duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las
prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los
considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones,
se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía
de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a
determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de
acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación
económica social de las distintas zonas.
Que la presente medida reconoce como antecedentes los Decretos
Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03 y 1.110/11, que dispusieron
aumentos transitorios de las asignaciones familiares, y los
Decretos Nros. 390/13, 1.369/13, 352/14, 353/14, 1.048/14 y
2.258/14 que resolvieron otorgar un suplemento transitorio en
las asignaciones familiares, la prestación por desempleo y en
las jubilaciones y pensiones, en virtud de las situaciones de
emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los
distintos fenómenos ocurridos.
Que por otra parte la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula,
entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los
trabajadores que se encuentran en situación legal de desempleo.
Que la situación descripta también afecta a este grupo
vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso
de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.
Que por otra parte la Ley N° 26.417 consagra un sistema de
movilidad permanente para los jubilados y pensionados del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia
y excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es
intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento
excepcional por única vez en DOS (2) cuotas mensuales, como una
contribución para los jubilados y pensionados afectados
gravemente por los fenómenos meteorológicos.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de
derecho cuyo monto del haber mensual, no supere el haber mínimo
establecido para marzo de 2015 por la Resolución DE-ANSES N°
044/15 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de
Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No
Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS
SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 7643,46), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y
consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en
el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá
comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de
residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado
por los fenómenos meteorológicos.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio
jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus
modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las disposiciones del presente Decreto serán de
aplicación para todas aquellas personas que resultaron
gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos ocurridos los
días 4 y 5 de febrero del corriente año en la PROVINCIA DE
TUCUMÁN y que residan en las zonas afectadas de los
Departamentos que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.
Art. 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO
(100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por
Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a
los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de
derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo,
conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO
(100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para
Protección Social, conforme el alcance definido en el artículo
1° del presente.
Art. 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO
(100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme
el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 5° — Establécese, excepcionalmente y por el término de
NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO
(100%), de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme el
alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 6° — El presente Decreto será de aplicación para las
asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación
por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR
que se hayan percibido a partir del mes de febrero de 2015.
Art. 7° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los
titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley
N° 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de
Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No
Contributivas, equivalente a PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46),
conforme el alcance definido en el artículo 1° del presente.
Art. 8° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del
procedimiento que para tal fin fije la ANSES.
b) Comprobación de la condición de gravemente afectado a través
de la verificación por parte de la ANSES.
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el
monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido
por la Resolución DE ANSES N° 044/15, para marzo de 2015.
Art. 9° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en
el artículo 7° del presente será abonado por única vez, en DOS
(2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de
2015 y no será susceptible de descuento alguno.
Art. 10. — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que correspondan, y a delimitar y ampliar las áreas
afectadas de los Departamentos citados en el ANEXO del presente
Decreto, de acuerdo con la información que a tal efecto le
proporcionen los organismos nacionales competentes.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
Departamentos de la Provincia de Tucumán afectados por los
fenómenos climatológicos:
1 - RÍO CHICO
• MUNICIPIO DE AGUILARES
• COMUNA LOS SARMIENTOS Y LA TIPA
• COMUNA SANTA ANA
• COMUNA MONTE BELLO
• COMUNA EL POLEAR Y LOS CÓRDOBA
• PUEBLO RÍO CHICO
2 - JUAN BAUTISTA ALBERDI
• MUNICIPIO DE J. B. ALBERDI
• COMUNA DE ESCABA
• COMUNA DE VILLA BELGRANO
3 - LA COCHA
• MUNICIPIO DE LA COCHA
• COMUNA YANIMA
• COMUNA EL SACRIFICIO
• COMUNA SAN IGNACIO
• COMUNA SAN JOSÉ DE LA COCHA
• COMUNA RUMI PUNCO
• COMUNA HUASA PAMPA |