Argentina, Riesgos del Trabajo

Poder Ejecutivo Nacional

Decreto 84/96. Del 26/1/96. B.O.: 30/1/96. Reglamentase el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15 de la ley 24028, modificado por la disposición adicional tercera del articulo 49 de la ley 24557.

VISTO:

El artículo 15 primer párrafo de la ley 24028, modificado por ladisposición adicional tercera del artículo 49 de la ley 24557, y

CONSIDERANDO:

Que la norma invocada incorpora la obligatoriedad del procedimiento de Conciliación ante la autoridad administrativa laboral como paso previo a latraba de la litis.

Que el legislador al reemplazar la actuación administrativa voluntaria porla obligatoria ha tenido en miras habilitar un espacio en donde las partespuedan, en forma rápida y sencilla, resolver sus conflictos antes de lainstancia judicial.

Que la conciliación obligatoria se ideó con el objeto de satisfacer elinterés de las partes evitando costos y demoras resultantes de la tramitaciónde cualquier proceso judicial.

Que se pretende canalizar los conflictos derivados de la ley 24028 através de un método con características de simpleza, eficacia y celeridad deforma tal de permitir al trabajador, en caso de arribar a un acuerdo, accederrápidamente a la reparación pretendida.

Que la modificación incorporada al artículo 15 de la ley 24028 es acordecon la política de solución de conflictos impulsada por el gobierno yratificada por el Excmo. Congreso de la Nación a través de la sanción de la ley 24573, promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 25 de octubre de 1995, enconcordancia con la experiencia internacional en la materia.

Que en atención a lo expuesto parece conducente exigir un instrumento quegarantice el cumplimiento de la disposición que se reglamenta y evite ladisparidad de criterios en torno al modo de cumplimiento efectivo de la norma antes del traslado de la demanda.

Que la autoridad administrativa laboral competente es la más indicada paraexpedir el instrumento que certifique la conclusión del procedimientoobligatorio de conciliación.

Que la presentación del referido certificado será condición indispensablepara que la autoridad judicial de traslado a la demanda interpuesta.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

DECRETA:

Artículo 1° - El cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15 dela ley 24028, modificado por la disposición adicional tercera del artículo 49de la ley 24557, deberá acreditarse ante la autoridad judicial mediante uncertificado donde conste la finalización del procedimiento administrativoobligatorio de conciliación.

Art. 2° - El certificado a que se hace referencia en el artículo anterior seráexpedido a petición de parte interesada por la autoridad administrativa deltrabajo una vez cumplida la instancia conciliatoria.

Art. 3° - De forma.

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