Gerencia de Prevención y Gerencia Técnica
RIESGOS DEL TRABAJO -
PRODUCTOS FITOSANITARIOS Y
FERTILIZANTES - ETIQUETADO
Disposición Conjunta (GP - GT) 3/17 y 6/17. Del 8/6/2017.
B.O.: 9/6/2017. Riesgos del Trabajo. Productos Fitosanitarios y
Fertilizantes. Etiquetado de los productos fitosanitarios y fertilizantes.
Armonización de las normas emanadas de las especificaciones de la
ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (F.A.O.)
seguidas por el SE.NA.SA. en la elaboración de sus normas reglamentarias,
con las normas contenidas en el “Libro Púrpura” de la ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS sobre el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y
Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) implementado -para el ámbito
laboral- mediante la Resolución S.R.T. N° 801 de fecha 10 de abril de 2015.
Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N°
24.557, el Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, las Resoluciones
S.R.T. N° 310 de fecha 22 de mayo de 2003, N° 497 de fecha 01 de septiembre
de 2003, N° 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, N° 801 de fecha 10 de
abril de 2015, N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015, N° 155 de fecha
26 de abril de 2016, la Resolución de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (S.A.G. P. y A.) N° 350 de fecha 30 de
agosto de 1999, las Resoluciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SE.NA.SA.) N° 264 de fecha 09 de mayo de 2011, N° 367 de
fecha 20 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y
Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) -implementado en el ámbito
laboral, por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 801 de fecha 10 de abril de 2015-, busca conformar un criterio armónico
para la clasificación de sustancias y mezclas, considerando los peligros que
éstas entrañan para el medio ambiente y la salud humana, a efectos de
brindar toda la información necesaria para que los trabajadores puedan
desempeñar sus labores de la manera más segura posible, estableciendo
requisitos expresos sobre etiquetas y Fichas de Datos de Seguridad (F.D.S.).
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 155 de fecha 26 de
abril de 2016, se modificó el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 801/15,
estableciéndose un cronograma diferencial para su entrada en vigencia,
restando solamente que se cumpla el plazo referido a las mezclas definidas
en el ítem 1.3.3.1.2. de la quinta edición revisada del “Libro Púrpura” de
la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre SGA/GHS y que no están
incorporadas a las Resoluciones S.R.T. N° 310 de fecha 22 de mayo de 2003,
N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003 y N° 743 de fecha 21 de noviembre
de 2003, plazo que operó el 01 de junio del corriente año.
Que por medio de la Resolución del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SE.NA.SA.) N° 264 de fecha 09 de mayo de
2011, se aprobó el “REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS,
SUSTRATOS, ACONDICIONADORES, PROTECTORES Y MATERIAS PRIMAS EN LA REPÚBLICA
ARGENTINA”, en cuyo ANEXO I, CAPÍTULO 9 “CONFECCIÓN DEL MARBETE” se
determina el contenido del marbete de dichos productos.
Que por medio de la Resolución del SE.NA.SA. N° 367 de fecha
20 de agosto de 2014 se aprobaron las Normas para el Etiquetado de los
Productos Fitosanitarios Formulados de Uso Agrícola.
Que los Productos Fitosanitarios Formulados de Uso Agrícola,
Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y
Materias Primas se utilizan en el ámbito laboral.
Que el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad
Agraria aprobado por el Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, en el
artículo 48 del Anexo I establece que se deberá tender a la minimización de
los riesgos en la fuente de trabajo, en tanto que hasta que dicha meta se
alcance, se debe proveer de elementos de efectiva protección personal a los
trabajadores de acuerdo al riesgo a que estén expuestos y capacitarlos en su
modo de uso.
Que la norma citada en el considerando precedente, en los
artículos 49 y 50 de su Anexo I establece el alcance de la capacitación que
se debe brindar a los trabajadores, destacando lo relativo a la
identificación de los riesgos y su impacto en la salud, en tanto que la
capacitación debe brindarse a todos los trabajadores de acuerdo a la tarea
que desarrollen y que la misma debe ser acorde al nivel educacional
alcanzado por éstos.
Que teniendo en vista las normas mencionadas en los
considerandos que anteceden surge una aparente superposición reglamentaria
que podría inducir a error a los diferentes actores sociales respecto de las
obligaciones que les incumben por la configuración o composición del
etiquetado o de los marbetes y de las Fichas de Datos de Seguridad (F.D.S.)
que corresponde deben contener estos productos fitosanitarios y
fertilizantes.
Que en razón de ello, procede profundizar el desarrollo del
plan integral de acción comunicacional encarado por este Organismo, para que
la concientización y difusión coadyuven a la correcta implementación del
SGA/GHS, en todo lo relativo al ámbito laboral respecto de los productos
fitosanitarios y fertilizantes.
Que, asimismo, resulta necesario que las áreas competentes
de ésta S.R.T. cooperen con el SE.NA.SA. con el objeto de complementar el
etiquetado de los productos fitosanitarios y fertilizantes armonizando las
normas emanadas de las especificaciones de la ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES
UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (F.A.O.) seguidas por el
SE.NA.SA. en la elaboración de sus normas reglamentarias con las de la
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO,
llevada a cabo en el año 1992, que estableció un área de interés
internacional para la gestión de productos químicos y la armonización de su
clasificación y etiquetado, que derivó en el desarrollo del SGA/GHS
implementado, para el ámbito laboral, mediante la Resolución S.R.T. N°
801/15.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 155/16.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
Y
EL GERENTE TÉCNICO
DISPONEN:
ARTÍCULO 1° - Establécese que la Subgerencia de
Planificación, de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se
pondrá a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SE.NA.SA.) con el objeto de complementar el etiquetado de
los productos fitosanitarios y fertilizantes, armonizando las normas
emanadas de las especificaciones de la ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS
PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (F.A.O.) seguidas por el SE.NA.SA. en
la elaboración de sus normas reglamentarias, con las normas contenidas en el
“Libro Púrpura” de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre el Sistema
Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS)
implementado -para el ámbito laboral- mediante la Resolución S.R.T. N° 801
de fecha 10 de abril de 2015.
ARTÍCULO 2° - Instrúyase a la Subgerencia de Planificación,
para que proceda a profundizar el desarrollo del plan integral de acción
comunicacional, ya encarado por la S.R.T., para la concientización y
difusión de la correcta implementación del SGA/GHS, en todo lo relativo al
ámbito laboral, respecto de los productos fitosanitarios y fertilizantes.
ARTÍCULO 3° - Mientras se lleven a cabo las acciones
establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente disposición y no sean
modificadas las actuales Normas para el Etiquetado de Productos
Fitosanitarios Formulados de Uso Agrícola y de Fertilizantes, la S.R.T.
considerará como válidas, dentro de su ámbito de aplicación, las hojas de
seguridad y los marbetes aprobados por el SE.NA.SA.
ARTÍCULO 4° - Lo dispuesto en los artículos precedentes no
eximen a los empleadores en general, ni a los empleadores autoasegurados de
las obligaciones que le son impuestas por la normativa de aplicación con
relación a minimizar en sus establecimientos los riesgos en la fuente de
trabajo; a la provisión de elementos de efectiva protección personal a los
trabajadores de acuerdo al riesgo a que estén expuestos y a la de
capacitarlos en su modo de uso y al alcance de la capacitación que se debe
brindar a los trabajadores de acuerdo a la tareas que deban desarrollar en
forma acorde al nivel educacional alcanzado por ellos, en lo relativo a la
identificación de los riesgos y su impacto en la salud.
ARTÍCULO 5° - Asimismo, lo dispuesto en la presente no exime
a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a las A.R.T.-Mutuales
de las obligaciones de asesoramiento, de asistencia técnica, ni de ejercer
las actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, ni de capacitación previstas en la
normativa reglamentaria vigente.
ARTÍCULO 6° - La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 7° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |