Argentina, Riesgos del Trabajo

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

JUBILACIONES Y PENSIONES - REF.: LEY 24241 - ART. 122 INC. A)

Instrucción (SAFJP) 1/05. Del 13/1/2005. B.O.: 14/1/2005. Jubilaciones y Pensiones. Apruébese el procedimiento que se establece en el Anexo I de la presente, a fin que las Administradoras de Fondo de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P) cumplimenten lo dispuesto por el inciso a) del artículo 122 de la Ley nro. 24.241.

VISTO la Ley N° 24.241 y modificatorias, las Instrucciones SAFJP N° 77/94 y N° 193/95, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 inciso a) de la Ley N° 24.241 determina que los gastos que demande el funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) serán financiados con aportes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la Instrucción SAFJP N° 77/94 (modificada por la Instrucción SAFJP N° 193/95) determina el procedimiento a observar para lograr su financiamiento.

Que debido a los procesos operativos internos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se hace necesaria la adecuación del procedimiento en cuanto a la determinación de los plazos de pago y otros aspectos administrativos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen legal correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 119 incisos b) y k) de la Ley N° 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Apruébese el procedimiento que se establece en el ANEXO I de la presente, a fin que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) cumplimenten lo dispuesto por el inciso a) del artículo 122 de la Ley N° 24.241.

ARTICULO 2° — Deróganse los puntos 2 y 3 del Capítulo I de la Instrucción SAFJP N° 77/94 y los puntos 6 y 7 de la Instrucción SAFJP N° 193/95.

ARTICULO 3° — La presente instrucción entrará en vigencia el 1° de enero de 2005.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

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