Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
JUBILACIONES Y
PENSIONES - REF.: LEY 24241 - ART. 122 INC. A)
Instrucción (SAFJP)
1/05. Del 13/1/2005. B.O.: 14/1/2005. Jubilaciones y Pensiones.
Apruébese el procedimiento que se establece en el Anexo I de la
presente, a fin que las Administradoras de Fondo de Jubilaciones y
Pensiones (A.F.J.P) cumplimenten lo dispuesto por el inciso a) del
artículo 122 de la Ley nro. 24.241.
VISTO la Ley N°
24.241 y modificatorias, las Instrucciones SAFJP N° 77/94 y N° 193/95, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122
inciso a) de la Ley N° 24.241 determina que los gastos que demande el
funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) serán financiados con aportes de
las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Que la Instrucción
SAFJP N° 77/94 (modificada por la Instrucción SAFJP N° 193/95) determina
el procedimiento a observar para lograr su financiamiento.
Que debido a los
procesos operativos internos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se hace necesaria la adecuación
del procedimiento en cuanto a la determinación de los plazos de pago y
otros aspectos administrativos.
Que la Gerencia de
Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen legal
correspondiente.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 119 incisos b)
y k) de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° —
Apruébese el procedimiento que se establece en el ANEXO I de la
presente, a fin que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones (A.F.J.P.) cumplimenten lo dispuesto por el inciso a) del
artículo 122 de la Ley N° 24.241.
ARTICULO 2° —
Deróganse los puntos 2 y 3 del Capítulo I de la Instrucción SAFJP N°
77/94 y los puntos 6 y 7 de la Instrucción SAFJP N° 193/95.
ARTICULO 3° — La
presente instrucción entrará en vigencia el 1° de enero de 2005.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.