Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
JUBILACIONES Y
PENSIONES - REF.: LEY 24241, ART. 122 INC. B)
Instrucción (SAFJP)
2/05. Del 13/1/2005. B.O.: 14/1/2005. Apruébese el procedimiento que se
establece en el Anexo I de la presente.
VISTO la Ley N°
24.241 y modificatorias, la Resolución SSS N° 40/97, las Instrucciones
SAFJP N° 76/94, N° 36/94 y N° 193/95, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 122
inc. b) de la Ley N° 24.241 establece que los gastos que demande el
funcionamiento de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, serán financiados a través de la restitución
de gastos con destino a las Comisiones Médicas que prevé el artículo 51
de la citada ley, modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557.
Que la Resolución
N° 40/97 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, asigna a la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES la función de realizar la distribución y el recupero de los
gastos de las Comisiones Médicas, determinando el marco en el cual el
mismo se debe desarrollar.
Que la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES realiza la distribución y recupero de los gastos de acuerdo
con la Instrucciones SAFJP N° 36/94 y N° 76/94 (modificadas por la
Instrucción SAFJP N° 193/95).
Que debido a los
procesos operativos internos de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, se hace necesaria la adecuación
de la reglamentación del procedimiento de recupero de gastos en cuanto a
la determinación del importe a distribuir y los plazos para exigir su
pago.
Que la Gerencia de
Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido el dictamen legal
correspondiente.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 119 incisos b)
y k) de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1° —
Apruébese el procedimiento que se establece en el ANEXO I de la
presente, a fin que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.),
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.) y aquellas Entidades u
Organismos de carácter público o privado que en el futuro requieran de
la intervención de las Comisiones Médicas, cumplimenten lo dispuesto por
el inciso b) del artículo 122 de la Ley N° 24.241.
ARTICULO 2° —
Deróganse la Instrucción SAFJP N° 76/94, y los puntos 3 y 4 de la
Instrucción SAFJP N° 193/95.
ARTICULO 3° — La
presente instrucción entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de
2005.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones.