Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Superintendencia de
Seguros de la Nación
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
Resolución Conjunta (SRT-SSN) 1675/14 y 38455/14. Del 1/7/2014.
B.O.: 17/7/2014. Autorízase a “EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT
CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)”
(C.U.I.T. Nº 30-70879539-5) a autoasegurar los riesgos del
trabajo definidos por la Ley Nº 24.557.
Bs. As., 11/7/2014
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 36.847/12, el Expediente del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N)
Nº 57.323, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 585 de fecha 31 de
mayo de 1996, la Resolución S.S.N. Nº 24.659 de fecha 18 de
junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio
de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 estableció en el apartado 2° de su artículo
3° la facultad de los empleadores de optar por autoasegurar los
riesgos del trabajo definidos en dicha ley, siempre y cuando
acrediten la solvencia económico-financiera y garanticen contar
con los servicios necesarios para el otorgamiento de las
prestaciones en especie a los trabajadores bajo su dependencia.
Que mediante el Decreto Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 se
reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas,
de acuerdo a lo previsto en la norma citada en el párrafo
precedente, y se establecieron los requisitos que deben
acreditar en materia de organización y solvencia los empleadores
que pretendan autoasegurarse.
Que EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-70879539-5) presentó la
documentación correspondiente a efectos de obtener la
autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo, en los
términos del apartado 2 del artículo 3° de la Ley Nº 24.557.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° del Decreto
Nº 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.)
se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los
requisitos estipulados en los apartados a, b y c del artículo 1°
de la mencionada norma; en tanto, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene a su cargo el control de la
acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6° del
Decreto Nº 585/96.
Que de acuerdo a lo informado por la S.S.N., las áreas técnicas
de ese Organismo entendieron cumplidos los requisitos exigidos
por la normativa vigente en la materia a los fines de autorizar
a EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA S.R.L., a operar
como empleador autoasegurado.
Que a su vez, en el marco de sus competencias, la Gerencia de
Prevención, la Gerencia Médica y la Gerencia de Control de
Entidades de la S.R.T. analizaron la solicitud de la empresa sin
efectuar observaciones y concluyeron en que se ajustó a los
requisitos que fija la normativa vigente para autorizar el
autoaseguro de los riesgos del trabajo y, en particular, la
Resolución S.R.T. Nº 075 de fecha 21 de junio de 1996.
Que los servicios jurídicos de ambos Organismos de supervisión
tomaron la intervención que es de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 585/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Autorízase a “EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)” (C.U.I.T.
Nº 30-70879539-5) a autoasegurar los riesgos del trabajo
definidos por la Ley Nº 24.557.
ARTICULO 2° — Dispónese registrar a “EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT
CENTER ARGENTINA S.R.L.” como Empleador Autoasegurado.
ARTICULO 3° — Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia
el primer día del mes siguiente al de la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.
|