Argentina, Riesgos del Trabajo

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por:

Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Superintendencia de Seguros de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)

Resolución Conjunta (SRT-SSN) 1675/14 y 38455/14. Del 1/7/2014. B.O.: 17/7/2014. Autorízase a “EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)” (C.U.I.T. Nº 30-70879539-5) a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley Nº 24.557.

Bs. As., 11/7/2014

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 36.847/12, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N) Nº 57.323, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996, la Resolución S.S.N. Nº 24.659 de fecha 18 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 estableció en el apartado 2° de su artículo 3° la facultad de los empleadores de optar por autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en dicha ley, siempre y cuando acrediten la solvencia económico-financiera y garanticen contar con los servicios necesarios para el otorgamiento de las prestaciones en especie a los trabajadores bajo su dependencia.

Que mediante el Decreto Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 se reglamentó el régimen de autoseguro para las empresas privadas, de acuerdo a lo previsto en la norma citada en el párrafo precedente, y se establecieron los requisitos que deben acreditar en materia de organización y solvencia los empleadores que pretendan autoasegurarse.

Que EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. Nº 30-70879539-5) presentó la documentación correspondiente a efectos de obtener la autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo, en los términos del apartado 2 del artículo 3° de la Ley Nº 24.557.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° del Decreto Nº 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos estipulados en los apartados a, b y c del artículo 1° de la mencionada norma; en tanto, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene a su cargo el control de la acreditación de los requisitos estipulados en el artículo 6° del Decreto Nº 585/96.

Que de acuerdo a lo informado por la S.S.N., las áreas técnicas de ese Organismo entendieron cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente en la materia a los fines de autorizar a EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA S.R.L., a operar como empleador autoasegurado.

Que a su vez, en el marco de sus competencias, la Gerencia de Prevención, la Gerencia Médica y la Gerencia de Control de Entidades de la S.R.T. analizaron la solicitud de la empresa sin efectuar observaciones y concluyeron en que se ajustó a los requisitos que fija la normativa vigente para autorizar el autoaseguro de los riesgos del trabajo y, en particular, la Resolución S.R.T. Nº 075 de fecha 21 de junio de 1996.

Que los servicios jurídicos de ambos Organismos de supervisión tomaron la intervención que es de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 585/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Autorízase a “EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)” (C.U.I.T. Nº 30-70879539-5) a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos por la Ley Nº 24.557.

ARTICULO 2° — Dispónese registrar a “EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA S.R.L.” como Empleador Autoasegurado.

ARTICULO 3° — Lo dispuesto en el artículo 1° entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

-o-

arriba