Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Resolución
Conjunta (MTEySS y SRT) 437/02. Del 5/11/2002. B.O.: 8/11/2002. Cuando no se
haya establecido un procedimiento especial, las intimaciones que se
practiquen a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Empleadores
Autoasegurados o Compañías de Seguros de Retiro para que procedan a
adecuar su accionar a lo dispuesto por la normativa vigente, formuladas por
las Subgerencias de Control de Prestaciones y de Procesos e Información,
dependientes de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de la
S.R.T., deberán ser notificadas de manera fehaciente a los obligados y
contener un plazo determinado para su cumplimiento, el que se establecerá
de manera particular, de acuerdo a las prestaciones y obligaciones que se
encuentren en juego.
Bs.
As., 5/11/2002
VISTO
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N°
1449/02, la Ley N° 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
Que
conforme el artículo 36, inciso b), de la Ley N° 24.557, se estableció
como función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el supervisar y
fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que
mediante la Resolución S.R.T. N° 180/02 se aprobó la nueva estructura orgánico
funcional de la entidad.
Que
en ese marco, las Subgerencias de Control de Prestaciones y de Procesos e
Información, ambas dependientes de la Gerencia de Control, Fiscalización y
Auditoría, han formulado en el ámbito de sus respectivas competencias,
distintas intimaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a los
fines que procedan a adecuar su accionar a lo prescripto por la normativa
vigente.
Que
en un significativo número de trámites las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo han realizado diversas presentaciones relativas a las intimaciones
mencionadas, lo que ante la falta de un procedimiento general, ha extendido
la sustanciación de las actuaciones, obligando a reiteradas intervenciones
de las distintas dependencias del organismo.
Que
ello conspira contra la inmediatez de las intimaciones practicadas por las
áreas en cuestión, máxime que las mismas se producen, generalmente, como
consecuencia de las denuncias realizadas por un trabajador o empleador,
afectados por los incumplimientos en examen.
Que
tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, los fundamentos del necesario
control estatal en el tipo de actividad que realizan las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo se vinculan a la existencia de un interés público en
juego que el Estado debe resguardar (conf. Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial, Sala C, expediente 68.144/98, sentencia del 16 de febrero
de 1999), en tanto la relevante función social que cumple una ART y el
interés público que abarca la actividad que desarrolla es lo que justifica
la rigidez en la reglamentación de aquélla así como la correlativa
exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales (conf. Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, "Superintendencia de
Riesgos del Trabajo c/Asociart ART s/determinación de incapacidad",
sentencia del 30 de octubre de 2001, entre otros).
Que
si bien los incumplimientos a las intimaciones referidas pueden dar lugar a
la iniciación del procedimiento sumarial correspondiente, ello no puede
suponer una demora o suspensión en la dilucidación de los temas tratados,
cuando de los mismos se deriven infracciones severamente penadas por el
ordenamiento legal, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N°
24.557.
Que
en razón de lo expuesto, corresponde definir el trámite a seguir en estos
casos, sin perjuicio de asegurarse la garantía del debido proceso adjetivo.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su
competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley N° 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Cuando no se haya establecido un procedimiento especial, las
intimaciones que se practiquen a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,
Empleadores Autoasegurados o Compañías de Seguros de Retiro para que
procedan a adecuar su accionar a lo dispuesto por la normativa vigente,
formuladas por las Subgerencias de Control de Prestaciones y de Procesos e
Información, dependientes de la Gerencia de Control, Fiscalización y
Auditoría de la S.R.T., deberán ser notificadas de manera fehaciente a los
obligados y contener un plazo determinado para su cumplimiento, el que se
establecerá de manera particular, de acuerdo a las prestaciones y
obligaciones que se encuentren en juego.
Art.
2° — Una vez vencido el término previsto en la intimación y verificado
el incumplimiento a su contenido por parte de los obligados, se remitirán
las actuaciones a la Subgerencia de Asuntos Legales para su intervención.
En caso de existir alguna presentación posterior, relacionada con la
intimación practicada, se dispondrá su agregación a las actuaciones en trámite,
pudiendo adicionarse el informe respectivo de la dependencia competente, de
resultar necesario.
Art.
3° — La Subgerencia de Asuntos Legales emitirá el dictamen pertinente
pudiendo, según la naturaleza del incumplimiento, solicitar que la Gerencia
General lleve a cabo una nueva intimación, sea en relación al supuesto
contemplado en el punto 2, o a los fines contenidos en los puntos 4 y 6,
todos del artículo 32 de la Ley N° 24.557.
Art.
4° — Una vez transcurrido el plazo establecido en la nueva intimación
practicada, de persistir el incumplimiento, se elevarán las actuaciones al
Superintendente para su resolución.
Art.
5° — Facúltase a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría y a
la Subgerencia de Asuntos Legales para adecuar el trámite de las
actuaciones relacionadas con el objeto de la presente, al procedimiento
establecido por esta Resolución.
Art.
6° — La medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art.
7° — De forma.
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