Superintendencia de Seguros de la
Nación y Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - AUTORIZACION PARA
AUTOASEGURAR
Resolución Conjunta (SSN-SRT)
33.034/08 y 573/08. Del 22/5/2008. B.O.: 29/5/2008. Autorízase al "GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos
por la Ley Nº 24.557.
Bs. As., 22/5/2008
VISTO el Expediente del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 08087/07, la Ley Nº
24.557, los Decretos Nº 585 de fecha 31 de mayo de 1996 y Nº 719 de fecha 28 de
junio de 1996, la Resolución S.S.N. Nº 24.659 de fecha 18 de junio de 1996, la
Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 21 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557, que instauró el
sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo, estableció en su artículo 3º,
apartado 4, la facultad del Estado Nacional, las Provincias, sus Municipios, y
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de optar por autoasegurarse para
cubrir los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia.
Que mediante el Decreto Nº 585 de
fecha 31 de mayo de 1996 se reglamentó el régimen de autoseguro para las
empresas privadas, de conformidad a los requisitos que dispone el artículo 3º,
apartado 2, de la Ley Nº 24.557, en relación con la solvencia económica
financiera y la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie
que deben acreditar los empleadores que quieran autoasegurarse.
Que el Decreto Nº 719 de fecha 28 de
junio de 1996 determinó que, a partir del 1º de enero de 1997, las Provincias,
sus organismos descentralizados y autárquicos, sus Municipios y el hoy Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, podían ejercer la opción de
autoasegurarse, o bien contratar el seguro a través de una Aseguradora de
Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 3º del decreto citado
precedentemente estipuló que, en caso que las provincias optasen por el régimen
de autoseguro, debían adecuar sus requisitos a los estipulados en el Decreto Nº
585/96 para los empleadores privados.
Que en atención a ello, a través del
expediente citado en el visto de la presente, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES solicita autorización para autoasegurar los riesgos del trabajo en
los términos de los apartados 2 y 4 del artículo 3º de la Ley Nº 24.557.
Que en virtud de lo establecido en el
artículo 7º del Decreto Nº 585/96, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
se encuentra habilitada para controlar la acreditación de los requisitos
estipulados en el artículo 1º, apartados a, b y c de la mencionada norma.
Que en el mismo sentido, y de
conformidad a lo que dispone el mencionado artículo 7º, la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO debe controlar la acreditación de los requisitos estipulados
en el artículo 6º del Decreto Nº 585/96.
Que de los informes de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, producidos en el Expediente Nº 48.806,
no surgen observaciones en cuanto a hacer lugar a lo solicitado por el GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la referida presentación ha sido
también analizada por la Gerencia de Prevención y Salud Laboral y la Gerencia de
Control de Entidades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin
efectuarse observaciones en materia de su competencia y evaluando que la misma
se ajusta a los requerimientos que fija la normativa vigente en la materia en
general, y la Resolución S.R.T. Nº 075 de fecha 21 de junio de 1996, en
particular.
Que los servicios jurídicos de ambos
organismos de supervisión han emitido el dictamen de legalidad correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de
las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 585/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Autorízase al "GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" a autoasegurar los riesgos del trabajo
definidos por la Ley Nº 24.557.
ARTICULO 2º — Dispónese registrar al
"GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" como Empleador Autoasegurado.
ARTICULO 3º — De forma. |