Resolución
Conjunta 1/98 (SAFJP) - 26355/98 (SS). Del 19/1/98. B.O.: 7/12/98. Establécese
que, deberá ser acreditado en la cuenta de capitalización individual del
afiliado, el Capital Integrado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo,
los empleadores autoasegurados o las Compañias de Seguros previstas en la
disposición adicional IV del artículo 49 de la Ley Nº 24.557.
VISTO
los artículos 32 incisos 1 y 36, inciso c) de la Ley N° 24.557, los artículos
21 y 25 del Decreto 334 de fecha 8 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. N°
10 de fecha 13 de febrero de 1997 y la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 26
de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución S.R.T. N° 25/97, aprobó el procedimiento para la comprobación
y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores
autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las normas de higiene y seguridad.
Que
asimismo por Resolución S.R.T. N° 10/97, se aprobó el procedimiento, para
la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las
Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas
reglamentarias.
Que
ambos procedimientos especiales emergentes de las resoluciones mencionadas,
culminan en la Instancia Judicial a los fines de la tramitación del recurso
de apelación correspondiente.
Que
el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según
acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone en su artículo 2º.-
que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero.
Que
atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos,
administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria
judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite
por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS EL TRABAJO (S.R.T.).
Que
la propuesta de resolución emana de la Subgerencia Legal, la que en su
momento evaluó y merituó la conveniencia de su dictámen.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo
36 de la Ley N° 24.557 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 3º de la Resolución M.T.S.S. Nº 946/96.
Por
ello,
EL
GERENTE DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Suspender por el mes de enero de 1998, los plazos administrativos
para los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..
ARTICULO
2º.- De forma.
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