Argentina, Riesgos del Trabajo

Resolución Conjunta 1/98 (SAFJP) - 26355/98 (SS). Del 19/1/98. B.O.: 7/12/98. Establécese que, deberá ser acreditado en la cuenta de capitalización individual del afiliado, el Capital Integrado por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores autoasegurados o las Compañias de Seguros previstas en la disposición adicional IV del artículo 49 de la Ley Nº 24.557.

VISTO los artículos 32 incisos 1 y 36, inciso c) de la Ley N° 24.557, los artículos 21 y 25 del Decreto 334 de fecha 8 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. N° 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y la Resolución S.R.T. N° 25 de fecha 26 de marzo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. N° 25/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley Nº 24.557 y a las normas de higiene y seguridad.

Que asimismo por Resolución S.R.T. N° 10/97, se aprobó el procedimiento, para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

Que ambos procedimientos especiales emergentes de las resoluciones mencionadas, culminan en la Instancia Judicial a los fines de la tramitación del recurso de apelación correspondiente.

Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone en su artículo 2º.- que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero.

Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS EL TRABAJO (S.R.T.).

Que la propuesta de resolución emana de la Subgerencia Legal, la que en su momento evaluó y merituó la conveniencia de su dictámen.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.T.S.S. Nº 946/96.

Por ello,

EL GERENTE DE RELACIONES Y CONTROL DE ENTIDADES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Suspender por el mes de enero de 1998, los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta S.R.T..

ARTICULO 2º.- De forma.

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