Argentina, Riesgos del Trabajo |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución (SRT) 1/98. Del 19/1/1998. B.O.: 26/1/1998. Plazos administrativos por el mes de enero 1998. Suspensión. Los artículos 32 incisos 1 y 36, inciso c) de la ley 24557, los artículos 21 y 25 del decreto 334 de fecha 8 de abril de 1996, la resolución SRT 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y la resolución SRT 25 de fecha 26 de marzo de 1997, y Que la resolución SRT 25/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la ley 24557 y a las normas de higiene y seguridad. Que asimismo por resolución SRT 10/97, se aprobó el procedimiento, para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la ley 24557 y sus normas reglamentarias. Que ambos procedimientos especiales emergentes de las resoluciones mencionadas, culminan en la Instancia Judicial a los fines de la tramitación del recurso de apelación correspondiente. Que el artículo 2º del Reglamento para la Justicia Nacional (t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990) dispone en su artículo 2º, que los Tribunales Nacionales no funcionarán durante el mes de enero. Que atento a la conveniencia de unificar los términos de ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Que la propuesta de resolución emana de la Subgerencia Legal, la que en su momento evaluó y merituó la conveniencia de su dictamen. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la ley 24557 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la resolución MTSS 946/96. Por ello, El Gerente de Relaciones y Control de Entidades RESUELVE: Artículo 1º - Suspender por el mes de enero de 1998, los plazos administrativos para los sumarios en trámite por ante esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Art. 2º - De forma. |
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