Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Resolución
(SRT) 103/03. Del 27/2/2003. B.O.: 3/3/2003. Procedimiento
para la tramitación del Programa Adicional de Prevención de
Riesgos Laborales, de aplicación para el sector deudor privado.
Formularios. Tabla de Inversiones en Prevención.
Derogada
por Res. (SRT) 824/05
Bs.
As., 27/2/2003
VISTO
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO N° 1202/ 02, la Ley N° 24.557, sus normas
modificatorias y reglamentarias, el Decreto N° 2239 de fecha 5
de noviembre de 2002, la Resolución S.R.T. N° 513 de fecha 17
de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 2239/02 se aprobó el PLAN DE INCLUSION
DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de
Prevención y Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley N°
24.557 y sus normas modificatorias, a todos los empleadores que
adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de Garantía
previsto en el artículo 28, apartado 3, del citado cuerpo
legal, incorporando en dicho ámbito de protección a sus
trabajadores e intensificando las medidas de prevención en
riesgos laborales, de conformidad con las disposiciones del
mencionado Decreto.
Que
a través del artículo 11 de la aludida norma se designó a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación
del referido Plan, quedando facultada para dictar las normas
aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que
en ese sentido, mediante la Resolución S.R.T. N° 513/02 se
estableció, entre otras disposiciones, el modelo de Acuerdo
Compromiso contemplado en el artículo 2° del Decreto N°
2239/02, así como la instancia encargada de suscribir dicho
instrumento en nombre de la autoridad de aplicación.
Que
de acuerdo al artículo 3° del Decreto N° 2239/02, desde el
inicio del período contemplado en el primer párrafo de dicha
norma, el empleador podrá realizar inversiones en el marco de
un Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales, las
que le serán mensuradas económicamente, certificadas y tomadas
como pago a cuenta de la cancelación de la deuda reconocida por
parte de la autoridad de aplicación.
Que
por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento
para la suscripción del Programa Adicional de Prevención de
Riesgos Laborales, incluyendo la documentación administrativa
imprescindible para su ejecución.
Que
asimismo, corresponde los formularios respectivos y la tabla de
inversiones que en materia de prevención se podrán realizar en
el marco del citado Programa.
Que
por último se estima procedente facultar a la Gerencia de
Control, Fiscalización y Auditoría para disponer las
modificaciones y actualizaciones complementarias que estime
pertinentes respecto del procedimiento, formularios y Tabla de
Inversiones que se aprueba en la presente resolución,
incluyendo la posibilidad para los destinatarios de transmitir
la información por medio magnético, cuando ello resulte
procedente.
Que
la Subgerencia de Procesos e Información y la Subgerencia de
Asuntos Legales han intervenido en el área de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11 del Decreto N° 2239/02.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébase el Procedimiento para la tramitación del
Programa Adicional de Prevención de Riesgos Laborales (P.A.P.),
previsto en el artículo 3° del Decreto N° 2239/02, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. El
mismo será de aplicación para el sector deudor privado.
Art.
2° — Apruébase el formulario del Programa Adicional de
Prevención de Riesgos Laborales, que como Anexo II forma parte
integrante de la presente resolución.
Art.
3° — Apruébase la Tabla de Inversiones en Prevención,
aplicable al Programa Adicional de Prevención de Riesgos
Laborales, que como Anexo III forma parte integrante de la
presente resolución.
Art.
4° — Apruébase el formulario de Declaración Jurada de
Cumplimiento del Programa Adicional de Prevención de Riesgos
Laborales, que como Anexo IV forma parte integrante de la
presente resolución.
Art.
5° — Facúltase a la Gerencia de Control, Fiscalización y
Auditoría para disponer las modificaciones y actualizaciones
complementarias que estime pertinentes respecto de los Anexos
que se aprueban en la presente resolución, incluyendo la
posibilidad que los destinatarios trasmitan la información
requerida en los mismos por medio magnético, cuando ello
resulte procedente.
Art.
6° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — José M.
Podestá.
ANEXO
I RESOLUCION S.R.T. N° 103/03
PROCEDIMIENTO
PARA LA TRAMITACION DEL PROGRAMA ADICIONAL DE PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES (P.A.P.)
Las
empresas que adhieran al PLAN DE INCLUSION DE EMPLEADORES,
creado por el Decreto N° 2239/02, para utilizar las inversiones
que realicen en materia de higiene y seguridad como pagos a
cuenta de su deuda con el Fondo de Garantía deberán suscribir
un PROGRAMA ADICIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (PAP).
Dicho
programa se inicia con un documento que debe elaborar el
empleador y autorizar esta SUPERINTENDENCIA. El PAP se
confeccionará en el Formulario "PROGRAMA ADICIONAL DE
PREVENCION EN RIESGOS LABORALES".
Debe
completarse un formulario por establecimiento informando para
cada mejora en la que se pretende invertir:
a)
el código según la "TABLA DE INVERSIONES EN
PREVENCION"
b)
la descripción pormenorizada
c)
el importe de la inversión
El
procedimiento para acogerse a este beneficio es el siguiente:
1.
Suscripto el Acuerdo Compromiso con la SRT, de conformidad con
lo dispuesto por el Decreto N° 2239/02 y su reglamentación, el
Empleador completa para cada establecimiento en los que va a
realizar inversiones el formulario "PROGRAMA ADICIONAL DE
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES". Si la empresa está
obligada a tener servicio de higiene y seguridad, según lo
dispuesto por el Decreto N° 1338/96, el formulario debe estar
firmado por el responsable de dicho servicio.
2.
El empleador remite a esta SUPERINTENDENCIA la documentación
mencionada en el punto 1.
3.
La SRT verifica las mejoras a implementar, analiza su
factibilidad y estudia los costos del proyecto presentado.
Se
pueden presentar distintas situaciones, a saber:
•
Que se rechace el plan de mejoras. La SRT devuelve el proyecto
al Empleador para que analice otras inversiones posibles, dentro
de las especificadas en la Tabla de Inversiones.
•
Que se aprueben las mejoras a implementar en el área de
prevención, pero no el presupuesto. La SRT devuelve el proyecto
al Empleador para que realice las correcciones pertinentes.
•
Que se apruebe el proyecto completo (en primera o posteriores
instancias).
4.
En este último caso, se autoriza el PROGRAMA ADICIONAL DE
PREVENCION EN RIESGOS LABORALES (PAP) conservándose una copia
suscripta por el Empleador, el responsable del Servicio de
Higiene y Seguridad en el Trabajo, en su caso, y el funcionario
actuante por esta SRT en el expediente correspondiente.
5.
Concluidas la mejoras, el empleador debe comunicar esta situación
a la SUPERINTENDENCIA, por medio del Formulario DECLARACION
JURADA DE INVERSIONES (PAP) debidamente firmado por el
responsable autorizado, adjuntando la documentación
respaldatoria completa (documentación original o copia
certificada por escribano público o autoridad administrativa de
facturas de compra, contrataciones, etc.). La SRT una vez
aprobado procederá a la acreditación de la inversión como
pago a cuenta de la deuda.
ANEXO
II RESOLUCION S.R.T. N° 103/03
ANEXO
III RESOLUCION S.R.T. N° 103/03
TABLA
DE INVERSIONES EN PREVENCION
INDICE
TEMATICO
A)
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
B)
MEJORAS OPERATIVAS (Acondicionamiento - Modificación - Cambio)
1.
Areas de Trabajo - Cambios y Modificaciones.
2.
Máquinas.
3.
Instalaciones eléctricas. Modificaciones o cambio.
4.
Instalaciones Mecánicas.
5.
Aparatos a Presión - Caldera - Depósitos.
6.
Protección contra Incendios.
7.
Almacenamiento y Transporte de Materiales.
8.
Control y Mediciones Ambientales de Riesgos Físicos, Químicos
y Biológicos.
9.
Herramientas y/o equipos de Trabajo.
10.
Ascensor, Montacargas y equipos de izar.
A)
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
El
suministro de todo elemento o equipo que en una última
instancia será proveído al trabajador como un medio seguro
para entrar en contacto con un riesgo determinado según el
caso. Los elementos de protección personal pueden clasificarse
según las partes del cuerpo que se van a proteger:
1.1
Cabeza: cráneo, ojos, cara, cuello, vías respiratorias:
1.1.1.
cascos,
1.1.2.
gorros,
1.1.3.
boinas,
1.1.4.
cofias,
1.1.5.
protectores de copa,
1.1.6.
protectores endoaurales,
1.1.7.
lentes,
1.1.8.
antiparras,
1.1.9.
máscaras,
1.1.10.
barbijos,
1.1.11.
equipos autónomos o con aporte de aire,
1.1.12.
otros.
2.1
Tronco: hombro, pecho, cintura, espalda, abdomen:
2.1.1.
pecheras,
2.1.2.
delantales,
2.1.3.
chalecos,
2.1.4.
fajas,
2.1.5.
camperas,
2.1.6.
otros.
3.1.
Miembros superiores: dedos, manos, muñecas, antebrazos, codos,
brazos:
3.1.1.
guantes,
3.1.2.
mitones,
3.1.3.
mangas,
3.1.4.
otros.
4.1.
Miembros inferiores: pies tobillos, pierna, rodilla:
4.1.1.
zapatos, botines,
4.1.2.
polainas,
4.1.3.
botas,
4.1.4.
otros.
B)
MEJORAS OPERATIVAS (Acondicionamiento - Modificación - Cambio)
1.
Areas de Trabajo Cambios y Modificaciones
Se
entenderán como modificaciones o mejoras de existencia, a todas
aquellas que involucren beneficios sustanciales direccionados a
la prevención como objetivo primordial.
1.1.
Acondicionamiento edilicio:
1.1.1.
mejoramiento del estado de pisos;
1.1.2.
instalación de barandas o antideslizantes en escaleras;
1.1.3.
mejoras en la iluminación;
1.1.4.
identificación de circulaciones;
1.1.5.
señalizaciones y delimitaciones de áreas de trabajo o riesgo;
1.1.6.
mejora de las condiciones de higiene del ambiente de trabajo
(restauración o ampliación de baños y vestuarios de acuerdo a
las necesidades, etc.);
1.1.7.
medios de escape, que conlleven a una mejora en las condiciones
de trabajo.
1.1.8.
otros.
1.2.
Incorporación o reacondicionamiento de vehículos
Para
el transporte de personal, de equipos y/o de carga (camión,
autoelevador), deberán orientarse a la optimización de las
condiciones de trabajo, vinculadas a las características específicas
de cada tarea. El reemplazo de todo vehículo, deberá
acreditarse con justificación técnica que demuestre fielmente
que la o las inversiones para la modificación de los
existentes, iguale, supere o forme parte de un porcentaje
sustancial de la nueva adquisición. En tanto que todo vehículo
a reemplazar por uno nuevo deberá indefectiblemente ser
eliminado.
2.
Máquinas.
Se
incorporará a las mismas toda mejora conducente a prevenir
accidentes, durante su uso, o durante la circulación en sus
proximidades.
2.1.
Protecciones Físicas: deberá entenderse por mejoras o
reemplazo de todos aquellos elementos que eviten, interrumpan o
aborten todo contacto con aquellas partes móviles que generen
riesgos de atrapamiento para el trabajador:
2.1.1
engranajes,
2.1.2.
correas,
2.1.3.
manchones,
2.1.4.
poleas,
2.1.5.
otros.
2.2.
Protecciones eléctricas: deberá entenderse por mejoras o
reemplazo de todos aquellos elementos que eviten o eliminen todo
contacto directo o indirecto con partes energizadas que generen
riesgos de electrocución para el trabajador y aquellos que
optimicen el accionar de los operadores de dichas máquinas:
2.2.1.
de enclavamiento (sobre circuito de mando, sobre circuito de
energía);
2.2.2.
asociados al mando;
2.2.3.
dispositivos y detectores:
2.2.3.1.
detectores de presencia
2.2.3.2.
mando a dos manos
2.2.3.3.
dispositivo de movimiento residual o de inercia
2.2.3.4.
dispositivos de retención mecánica
2.2.3.5.
falsa mesa
2.2.3.6.
dispositivo de alimentación y extracción
2.2.3.7.
detector mecánico
2.2.3.8.
detector fotoeléctrico
2.2.3.9.
detector capacitivo
2.2.3.10.
tarima sensible a la presión
2.2.3.11.
otros
2.2.4.
circuito principal o de potencia
2.2.5.
circuito auxiliar
A
los efectos de verificar que se realizaron las modificaciones e
implementaciones de los medios de protección sobre las máquinas,
deberá el empleador presentar los planos originales de la máquina
o en su defecto fotos de la misma previo a la modificación y/o
implementación.
El
empleador deberá fundamentar con el aval de un profesional
oficialmente reconocido, que el medio de protección elegido e
implementado es el más adecuado para eliminar o minimizar el
riesgo o peligro potencial que se intenta controlar.
3.
Instalaciones eléctricas. Modificaciones o cambio.
Se
entenderán como modificaciones o mejoras de las existentes, a
todas aquellas que involucren beneficios sustanciales
direccionados a la prevención como objetivo primordial.
3.1.
Tableros principales y secccionales
3.2.
Canalizaciones y conductos:
3.2.1.
bandejas portacables,
3.2.2.
cañerías,
3.2.3.
cajas de derivación,
3.2.4.
otros.
3.3.
Sistemas de protección contra contactos directos:
3.3.1.
barreras,
3.3.2.
aislamiento de partes activas,
3.8.3.
alejamiento de las partes activas.
3.3.4.
otros.
3.4.
Sistemas de protección contra contactos indirectos:
3.4.1.
dispositivos de protección activa,
3.4.2.
dispositivos de protección pasiva,
3.4.3.
relés de tensión o de corriente residual.
3.4.4.
otros.
3.
5. Puestas a tierra y continuidad de equipos (instalación de
jabalinas y continuidad de las masas de equipos y las
correspondientes mediciones de resistencia, acordes al valor de
umbral de tensión de seguridad).
4.
Instalaciones Mecánicas
Se
involucra en este rubro a todas aquellas existencias que, en razón
de desperfectos de estado, les corresponda un mantenimiento que
asegure minimizar los riesgos existentes.
4.1.
Equipos auxiliares o de infraestructura:
4.1.1.
Compresores;
4.1.2.
portones;
4.1.3.
cortinas;
4.1.4.
plataformas;
4.1.5.
escaleras auxiliares;
4.1.6.
conductos de vapor, combustibles, materia prima, producto
terminado.
4.1.7.
otros.
5.
Aparatos a Presión - Caldera - Depósitos se tomarán a todas
aquellas acciones tendientes a mejorar el estado de uso y
funcionamiento que como resultado eviten riesgos potenciales
para la integridad física de los trabajadores, mediante las
pertinentes reparaciones, mediciones, pruebas o chequeos por
parte de profesionales, oficialmente habilitados.
5.1.
Pruebas hidráulicas
5.2.
Medición de Espesores - Radiografiado de costuras
5.3.
Cambio de tubos
5.4.
Incorporación de dispositivos de Control
5.5.
Reconstrucción Paredes de Horno
5.6.
Reemplazo de equipo existente por uno nuevo (deberá en el
presente caso acreditarse con justificación técnica que
demuestre fielmente que la o las inversiones para la modificación
de los existentes, iguale, supere o forme parte de un porcentaje
sustancial de la nueva adquisición. En tanto que todo equipo a
reemplazar por uno nuevo deberá indefectiblemente ser
eliminado.
6.
Protección contra Incendios
Se
entenderá por la incorporación acorde al riesgo y/o renovación
de instalaciones y sistemas de detección y equipos de extinción.
6.1.
Sistema de detección
6.1.1.
Detectores automáticos (humo, llama, temperatura)
6.1.2.
Pulsadores de alarma
6.1.3.
Central de señalización y control
6.1.4.
Aparatos auxiliares (intercomunicadores, etc.)
6.1.5.
otros
6.2.
Sistema de Extinción de Incendios
6.2.1.
Extintores Portátiles
6.2.2.
Redes e instalaciones fijas
6.2.3.
Sistema de Agua
6.2.4.
Sistema de Espuma
6.2.5.
Sistemas de Polvo Químico
6.2.6.
Sistemas de C02
6.2.7.
Elementos auxiliares como ser:
6.2.7.1.
muros y puertas corta fuego,
6.2.7.2.
medios de escape o mecanismos de apertura rápida para pánico.
6.2.8.
otros.
7.
Almacenamiento y Transporte de Materiales se entenderá a todas
las mejoras asociadas a la Ergonomía y la Seguridad, con el fin
de mejorar los esfuerzos posturales y/o evitar la repetitividad,
desarrollando mejoras en las líneas de producción o
incorporando medios mecanizados. Como así también la adecuación
de depósitos de productos o tanques y sus contenciones.
7.1.
Medios auxiliares para el estibaje manual
7.2.
Medios de traslado y /o elevación de pesos
7.3.
Rediseño de líneas de envasado
7.4.
Estanterías (Racks) para estibaje.
7.5.
otros
8.
Control y Mediciones Ambientales de Riesgos Físicos, Químicos
y Biológicos
Comprenderán
todas las adquisiciones en equipamiento de instrumental, insumos
y/o contratación a terceros reconocidos en la materia, específicamente
acotados a la prevención:
8.1.
Estudio de contaminantes por terceros:
8.1.1.
polvos,
8.1.2.
gases,
8.1.3.
humos,
8.1.4.
carga térmica,
8.1.5.
nivel sonoro,
8.1.6.
vibraciones,
8.1.7.
radiaciones.
8.1.8.
otros.
8.2.
Adquisición de instrumental para muestreo de contaminantes.
8.3.
Instalación de equipos a fin de eliminar y/o minimizar las
concentraciones de contaminantes o mejorar la calidad de aire,
de todos aquellos sistemas destinados al mejoramiento de las
condiciones del medio ambiente de trabajo:
8.3.1.
Aspiraciones localizadas,
8.3.2.
insonorización de equipos,
8.3.3.
recambio o renovación de filtros,
8.3.4.
pantallas o paneles (térmicos, acústicos, etc.).
8.3.5.
otros
9.
Herramientas y/o equipos de Trabajo
Se
tomarán a todos aquellos elementos de uso auxiliar cuya
aplicación está en convivencia directa con la faz preventiva,
a los cuales se les pueda incorporar, mejoras de estado y/o
innovaciones tecnológicas.
9.1.
Silletas,
9.2.
andamios,
9.3.
balancines,
9.4.
escaleras móviles,
9.5.
redes de contención,
9.6.
cables,
9.7.
grilletes,
9.8.
frenos inerciales,
9.9.
anclajes;
9.10.
duchas de emergencia,
9.11.
camillas,
9.12.
elementos de contención de derrames,
9.13.
pértigas para trabajos con tensión,
9.14.
mantas ignífugas,
9.15.
elementos de rescate.
9.16.
otros
En
el caso de reemplazo de aquellos elementos auxiliares, deberá
acreditarse con justificación técnica que el costo para la
mejora de los existentes, iguale, supere o forme parte de un
porcentaje sustancial de la nueva adquisición. En tanto que
todo elemento a reemplazar por uno nuevo deberá
indefectiblemente ser eliminado.
10.
Ascensor, Montacargas y equipos de izar.
Comprenden
todos aquellos equipos destinados a la elevación de personas
y/o objetos a los cuales pueda corresponder una mejora o su
reemplazo.
10.1.
Vehículos:
10.1.1.
cabinas,
10.1.2.
plataformas,
10.1.3.
puertas,
10.1.4.
trabas mecánicas o eléctricas,
10.1.5.
otros.
10.2.
Máquinas, equipos o instalaciones:
10.2.1.
limitadores de carrera,
10.2.2.
sistemas de detención instantánea,
10.2.3.
motores,
10.2.4.
elementos de tracción,
10.2.5.
otros.
Deberá
acreditarse con justificación técnica que demuestre fielmente
que: la o las inversiones para la modificación de las
existentes iguale, supere o forme parte de un porcentaje
sustancial de la nueva adquisición. En tanto que todo elemento
a reemplazar por uno nuevo deberá indefectiblemente ser
eliminado.
Toda
adquisición mejora o incremento de acciones, deberá
obligatoriamente evidenciar en forma expresa y significativa un
objetivo netamente preventivo; quedando relativizada como
consecuencia una optimización de la faz productiva.
ANEXO
IV RESOLUCION S.R.T. N° 103/03
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