Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
SISTEMAS
DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO - DIRECTRICES
Resolución
(SRT) 103/05. Del 27/1/2005. B.O.: 1/2/2005. Adóptanse las
"Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en
el Trabajo", de la Oficina Internacional del Trabajo-OIT.
Bs.
As., 27/1/2005
VISTO,
el Expediente Nº 0294/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557 y sus normas
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 protege el derecho de los
trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe
adoptar las medidas apropiadas para garantizar su plena efectividad.
Que
un ambiente de trabajo saludable y seguro es también factor de
productividad y competitividad en las empresas, concepto que supera la
simple valoración de los costos indirectos de los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, para concebir el trabajo en términos de calidad
total, cuyo presupuesto es la calidad de vida en el trabajo.
Que
artículo 1º, apartado 2 inciso a) de la precitada Ley establece, como uno
de sus objetivos primordiales, la reducción de la siniestralidad a través
de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que
del mismo modo, el artículo 4º, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 dispone
que tanto los empleadores y sus trabajadores como las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.), se encuentran obligados a adoptar medidas
tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo asumiendo
compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el
trabajo.
Que
el artículo 5º inciso h) de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Nº 19.587, considera como principio básico el estudio y adopción de
medidas para proteger la salud y la vida del trabajador.
Que
en tal sentido los lineamientos estratégicos de este Organismo establecen,
entre otros puntos que: "...La estrategia para la promoción de la
salud y seguridad en el trabajo, de ninguna forma puede limitarse a la
reducción de los índices de incidencia de los accidentes de trabajo. Este
es un paso necesario pero, si se desea un progreso perdurable aún en cuanto
a los índices, debe avanzarse en el mejoramiento de las condiciones de
trabajo. Esta estrategia exige el compromiso de todos los interesados, entre
ellos los poderes públicos, las empresas privadas, las aseguradoras de
riesgos del trabajo y los propios empleadores y trabajadores y sus
organizaciones representativas...", como así también que "...Al
diseñar las actividades preventivas, la visión técnica debe estar
actualizada, basada en enfoques científico técnicos. La difusión de los
avances en el conocimiento y el mejoramiento continuo debe ser una
herramienta fundamental en el desempeño de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo...".
Que
en forma concordante con las citadas normas, la OFICINA INTERNACIONAL DEL
TRABAJO —OIT— elaboró las "Directrices relativas a los sistemas de
gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, ILO- OSH 2001".
Que
el objetivo de estas directrices es contribuir a proteger a los trabajadores
contra los peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias,
incidentes y muertes relacionadas con el trabajo.
Que
asimismo tienen como propósito facilitar a los empleadores un marco
referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad
y la Salud en el Trabajo.
Que
a efectos de que esta S.R.T. adopte las aludidas directrices, es necesario
agregarlas como Anexo a la presente Resolución, aclarándose que no han
sido incluidas las hojas correspondientes al reverso de aquellas páginas
del documento original que se encuentran en blanco, las cuales
respectivamente se corresponden con la numeración romana II, VI, VIII y X;
y los números arábigos 2, 6, 22 y 30.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Adoptar las "Directrices sobre Sistemas de Gestión de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo", ILO-OSH 2001 de la OFICINA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO —OIT—, como documento y marco referencial para
la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el
Trabajo por parte de los empleadores, que como ANEXO se agrega a la presente
Resolución.
Art.
2º — Solicitar la cooperación de la OIT a fin de instrumentar las
actividades pertinentes para que los empleadores adopten las disposiciones
necesarias, para implementar Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud
en el Trabajo en sus empresas.
Art.
3º — De forma.
Anexo
Directrices
relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el
trabajo
ILO-OSH-2001
OFICINA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO - GINEBRA
Copyright
© Organización Internacional del Trabajo 2002
Primera
edición 2002
Las
publicaciones de la Oficina Internacional del Trabajo gozan de la
protección de los derechos de propiedad intelectual en virtud del protocolo
2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor.
No
obstante, ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden
reproducirse sin autorización, con la condición de que se mencione la
fuente. Para obtener los derechos de reproducción o de traducción, deben
formularse las correspondientes solicitudes a la Oficina de Publicaciones
(Derechos de autor y licencias), Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211
Ginebra 22, Suiza, solicitudes que serán bien acogidas.
OIT
Directrices
relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el
trabajo, ILOOSH 2001 Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2002
Seguridad
en el trabajo, salud en el trabajo, nivel nacional, a nivel de la empresa,
aspecto técnico. 13.04.2
ISBN
92-2-311634-1
Publicado
también en francés: Principes directeurs concernant les systémes de
gestion de la sécurité et de la santé au travail, ILO-OSH 2001 (ISBN
92-2-211634-8, Ginebra, 2002); y en inglés: Guidelines on occupational
safety and health management systems, ILO-OSH 2001 (ISBN 92-2-111634-4,
Ginebra, 2001)
Datos
de catalogación de la OIT
Las
denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las
Naciones Unidas, y la forma en que aparecen presentados los datos en las
publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de la Oficina
Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los
países, zonas o territorios citados o de sus autoridades, ni respecto de la
delimitación de sus fronteras.
La
responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos, estudios y
otras colaboraciones firmados incumbe exclusivamente a sus autores, y su
publicación no significa que la OIT las sancione.
Las
referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican
aprobación alguna por la Oficina Internacional del Trabajo, y el hecho de
que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales no implica
desaprobación alguna.
Las
publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en
oficinas locales de la OIT en muchos países o pidiéndolas a: Publicaciones
de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza;
correo electrónico: pubvente@ilo.org, que también puede enviar a quienes
lo soliciten un catálogo o una lista de nuevas publicaciones.
Prólogo
La
protección de los trabajadores contra las enfermedades, dolencias y
accidentes relacionados con el trabajo forma parte del mandato histórico de
la OIT. Las enfermedades y los incidentes no deben ir asociados con el
puesto de trabajo ni tampoco la pobreza puede justificar que se ignore la
seguridad y la salud de los trabajadores. La finalidad primordial de la OIT
es promover oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan
conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad,
equidad, seguridad y dignidad humana. Esta finalidad se ha resumido en el
concepto "trabajo decente". Trabajo decente significa trabajo
seguro. Y el trabajo seguro es también un factor positivo para la
productividad y el desarrollo económico.
Hoy
en día, los avances tecnológicos y las fuertes presiones competitivas han
aportado cambios rápidos en las condiciones de trabajo, los procesos y la
organización del trabajo. La legislación es esencial, pero insuficiente
por sí sola para abordar estos cambios o seguir el ritmo de los nuevos
peligros y riesgos. Las organizaciones también deben ser capaces de
afrontar los continuos retos de la seguridad y la salud en el trabajo y
desarrollar respuestas efectivas en forma de estrategias de gestión
dinámicas. Las presentes Directrices relativas a los sistemas de gestión
de la seguridad y la salud en el trabajo apoyarán este esfuerzo.
Las
Directrices fueron elaboradas sobre la base de un enfoque amplio que
incluía a la OIT, a sus mandantes tripartitos y a otras partes interesadas.
Asimismo, han sido moldeadas de acuerdo con los principios de seguridad y
salud en el trabajo acordados a nivel internacional como se definen en las
normas internacionales del trabajo pertinentes. En consecuencia,
proporcionan un instrumento único y poderoso para el desarrollo de una
cultura en materia de seguridad sostenible dentro de las empresas y fuera de
éstas. Los trabajadores, las organizaciones, los sistemas de seguridad y
salud y el medio ambiente, todos saldrán ganando.
La
OIT se alegra de haberse embarcado en la tarea de elaborar las presentes
Directrices. Tengo la plena confianza de que serán una herramienta
inestimable para los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones,
para las instituciones nacionales y para todos aquellos que de una forma u
otra velan por que los lugares de trabajo sean no sólo seguros sino
también saludables.
Juan
Somavia
Director
General
Indice
Prólogo
Introducción
1.
Objetivos
2.
Marco nacional del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el
trabajo
2.1.
Política nacional
2.2.
Directrices nacionales
2.3.
Directrices específicas
3.
El sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo en la
organización Política
3.1.
Política en materia de seguridad y salud en el trabajo
3.2.
Participación de los trabajadores
Organización
3.3.
Responsabilidad y obligación de rendir cuentas
3.4.
Competencia y capacitación
3.5.
Documentación del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el
trabajo
3.6.
Comunicación Planificación y aplicación
3.7.
Examen inicial
3.8.
Planificación, desarrollo y aplicación del sistema
3.9.
Objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo
3.10.
Prevención de los peligros
3.10.1.
Medidas de prevención y control
3.10.2.
Gestión del cambio
3.10.3.
Prevención, preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia
3.10.4.
Adquisiciones
3.10.5.
Contratación
Evaluación
3.11.
Supervisión y medición de los resultados
3.12.
Investigación de las lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes
relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y la salud
3.13.
Auditoría
3.14.
Examen realizado por la dirección
Acción
en pro de mejoras
3.15.
Acción preventiva y correctiva
3.16.
Mejora continua
Glosario
Bibliografía
Anexo:
Lista de participantes y observadores de la Reunión de expertos sobre las
directrices de la OIT relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y
la salud en el trabajo (Ginebra, 19-27 de abril de 2001)
Introducción
El
efecto positivo resultante de la introducción de los sistemas de gestión
de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) en el nivel de la
organización1,
tanto respecto a la reducción de los peligros y los riesgos como a la
productividad, es ahora reconocido por los gobiernos, los empleadores y los
trabajadores.
1
Véase la definición del término en
el glosario.
Estas
directrices sobre sistemas de gestión de la SST han sido establecidas por
la OIT con arreglo a principios acordados a nivel internacional y definidos
por los tres mandantes de la OIT. Este enfoque tripartito proporciona
fortaleza, flexibilidad y bases adecuadas para el desarrollo de una cultura
sostenible de la seguridad en la organización. Por esta razón, la OIT ha
elaborado directrices voluntarias sobre los sistemas de gestión de la SST
que reflejan los valores e instrumentos pertinentes de la OIT para la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Las
recomendaciones prácticas de estas directrices se han establecido para uso
de los responsables de la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
Dichas recomendaciones no tienen carácter obligatorio y no tienen por
objeto sustituir ni las leyes o reglamentos nacionales ni las normas
vigentes. Su aplicación no exige certificación.
El
empleador tiene la obligación de rendir cuentas y el deber de organizar la
seguridad y salud en el trabajo. La puesta en práctica del presente sistema
de gestión de la SST ofrece un enfoque útil para cumplir este cometido. La
OIT ha elaborado las presentes directrices como un instrumento práctico que
ayude a las organizaciones y las instituciones competentes a mejorar
continuamente la eficacia de la SST.
1.
Objetivos
1.1.
Estas directrices deberían contribuir a proteger a los trabajadores contra
los peligros y a eliminar las lesiones, enfermedades, dolencias, incidentes
y muertes relacionadas con el trabajo.
1.2.
En el nivel nacional, las directrices deberían:
a)
servir para crear un marco nacional para el sistema de gestión de la SST
que de preferencia cuente con el apoyo de leyes;
b)
facilitar orientación para el desarrollo de iniciativas voluntarias, a fin
y efecto de reforzar el cumplimiento de los reglamentos y normas con vistas
a la mejora continua de los resultados de la SST, y
c)
facilitar orientación sobre el desarrollo tanto de directrices nacionales
como de directrices específicas sobre sistemas de gestión de la SST a fin
de responder de modo apropiado a las necesidades reales de las
organizaciones, de acuerdo con su tamaño y la naturaleza de sus
actividades.
1.3.
En el nivel de la organización, las directrices proponen:
a)
facilitar orientación sobre la integración de los elementos del sistema de
gestión de la SST en la organización como un componente de las
disposiciones en materia de política y de gestión, y
b)
motivar a todos los miembros de la organización, y en particular a los
empleadores, a los propietarios, al personal de dirección, a los
trabajadores y a sus representantes, para que apliquen los principios y
métodos adecuados de gestión de la SST para la mejora continua de los
resultados de la SST.
2.
Marco
nacional del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo
2.1.
Política nacional
2.1.1.
En función de las necesidades, deberían designarse una o varias
instituciones competentes y se debería formular, poner en práctica y
revisar periódicamente una política coherente para el establecimiento y la
promoción de sistemas de gestión de la SST en las organizaciones. Lo
anterior debería realizarse en consulta con las organizaciones más
representativas de empleadores y de trabajadores, así como con otras
entidades según corresponda.
2.1.2.
La política nacional en materia de sistemas de gestión de la SST debería
establecer principios generales y procedimientos para:
a)
promover la aplicación y la integración de los sistemas de gestión de la
SST como parte de la gestión general de una organización;
b)
facilitar y mejorar las iniciativas voluntarias para la identificación
sistemática, la planificación, la aplicación y el control de las
actividades relativas a la SST en el nivel nacional y en el nivel de la
organización;
c)
promover la participación de los trabajadores y de sus representantes en el
nivel de la organización;
c)
poner en práctica la mejora continua evitando al mismo tiempo los trámites
administrativos y gastos innecesarios;
d)
promover mecanismos de colaboración y apoyo para los sistemas de gestión
de la SST en el nivel de la organización por parte de la inspección del
trabajo, de los servicios de SST y de otros servicios, y canalizar sus
actividades en un marco compatible con dicha gestión;
e)
evaluar la eficacia de la política y del marco nacional a intervalos
apropiados;
f)
evaluar y hacer pública, a través de los medios adecuados, la eficacia de
los sistemas y de las prácticas de gestión de la SST, y
g)
asegurar que a los contratistas y a sus trabajadores, y a los trabajadores
eventuales, se les aplica el mismo nivel de exigencia en materia de
seguridad y salud que a los trabajadores empleados directamente por la
organización.
2.1.3.
Con miras a garantizar la coherencia de la política nacional y de las
medidas adoptadas para aplicarla, la institución competente debería crear
un marco nacional para los sistemas de gestión de la SST a fin de:
a)
identificar y establecer las respectivas funciones y responsabilidades de
las diversas instituciones encargadas de aplicar la política nacional, y
tomar las disposiciones adecuadas a fin de garantizar la coordinación
necesaria entre ellas;
b)
publicar y revisar periódicamente las directrices nacionales sobre la
aplicación voluntaria y sistemática de los sistemas de gestión de la SST
en las organizaciones;
c)
establecer los criterios que resulten apropiados para designar las
instituciones encargadas de la preparación y promoción de directrices
específicas respecto a los sistemas de gestión de la SST, y señalar sus
respectivas obligaciones, y
d)
garantizar que dichas orientaciones estén a disposición de los
empleadores, de los trabajadores y de sus representantes para que puedan
beneficiarse de la política nacional.
2.1.4.
La institución competente debería adoptar las disposiciones necesarias y
facilitar orientaciones técnicas fundamentadas a la inspección del
trabajo, a los servicios de SST y a otros servicios públicos y privados,
agencias e instituciones relacionadas con la SST, incluyendo las
organizaciones encargadas de la prestación de asistencia médica, al objeto
de alentar y ayudar a las organizaciones a la puesta en práctica de los
sistemas de gestión de la SST.
2.2.
Directrices nacionales
2.2.1.
Las directrices nacionales sobre la aplicación voluntaria y sistemática de
los sistemas de gestión de la SST deberían elaborarse a partir del modelo
propuesto en el capítulo 3, teniendo en cuenta las condiciones y la
práctica nacional.
2.2.2.
Debería existir coherencia entre las directrices de la OIT, las directrices
nacionales y las directrices específicas, con la suficiente flexibilidad
para permitir la aplicación directa o la aplicación específica en el
nivel de la organización.
Gráfico
1. Elementos del marco nacional para los sistemas de gestión de la
seguridad y la salud en el trabajo
2.3.
Directrices específicas
2.3.1.
Las directrices específicas, al tiempo que reflejan los objetivos de las
directrices de la OIT, deberían contener los elementos genéricos de las
directrices nacionales y deberían asimismo diseñarse de forma que reflejen
las condiciones y necesidades específicas de organizaciones o de grupos de
organizaciones teniendo en cuenta, en particular:
a)
su tamaño (grande, mediano y pequeño) e infraestructura, y
b)
el tipo de peligros y el nivel de los riesgos.
2.3.2.
En el gráfico 1 se ilustran los vínculos que existen entre el marco
nacional para los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el
trabajo (SG-SST) y sus elementos esenciales.
3.
El
sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo en la
organización
La
seguridad y la salud en el trabajo, incluyendo el cumplimiento de los
requerimientos de la SST conforme a las leyes y reglamentaciones nacionales,
son la responsabilidad y el deber del empleador. El empleador debería
mostrar un liderazgo y compromiso firme con respecto a las actividades de
SST en la organización, y debería adoptar las disposiciones necesarias
para crear un sistema de gestión de la SST, que incluya los principales
elementos de política, organización, planificación y aplicación,
evaluación y acción en pro de mejoras, tal como se muestra en el gráfico
2.
Gráfico
2. Principales elementos del sistema de gestión de la seguridad y la salud
en el trabajo
3.1.
Política en materia de seguridad y salud en el trabajo
3.1.1.
El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes,
debería exponer por escrito la política en materia de SST, que debería:
a)
ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la
naturaleza de sus actividades;
b)
ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva
mediante la firma o endoso del empleador o de la persona de mayor rango con
responsabilidad en la organización;
c)
ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de
trabajo;
d)
ser revisada para que siga siendo adecuada, y
e)
ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según
corresponda.
3.1.2.
La política en materia de SST debería incluir, como mínimo, los
siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la
organización expresa su compromiso:
a)
la protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la
organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias,
enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo;
b)
el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de
los programas voluntarios, de la negociación colectiva en SST y de otras
prescripciones que suscriba la organización;
c)
la garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y
alentados a participar activamente en todos los elementos del sistema de
gestión de la SST;
d)
la mejora continua del desempeño del sistema de gestión de la SST.
3.1.3.
El sistema de gestión de la SST debería ser compatible con los otros
sistemas de gestión de la organización o estar integrado en los mismos.
3.2.
Participación de los trabajadores
3.2.1.
La participación de los trabajadores es un elemento esencial del sistema de
gestión de la SST en la organización.
3.2.2.
El empleador debería asegurar que los trabajadores, y sus representantes en
materia de SST, son consultados, informados y capacitados en todos los
aspectos de SST relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones
relativas a situaciones de emergencia.
3.2.3.
El empleador debería adoptar medidas para que los trabajadores, y sus
representantes en materia de SST, dispongan de tiempo y de recursos para
participar activamente en los procesos de organización, planificación y
aplicación, evaluación y acción para perfeccionar el sistema de gestión
de la SST.
3.2.4.
El empleador debería asegurar, según corresponda, el establecimiento y el
funcionamiento eficiente de un comité de SST y el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores en materia de SST de acuerdo con la
legislación y la práctica nacionales.
Organización
3.3.
Responsabilidad y obligación de rendir cuentas
3.3.1.
El empleador debería asumir la responsabilidad general de proteger la
seguridad y la salud de los trabajadores y el liderazgo de las actividades
de SST en la organización.
3.3.2.
El empleador y los directores de mayor rango deberían asignar la
responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la autoridad necesarias
al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema
de gestión de la SST, así como del logro de los objetivos pertinentes, y
deberían establecerse estructuras y procedimientos a fin de:
a)
garantizar que la SST se considere una responsabilidad directa del personal
directivo que es conocida y aceptada en todos los niveles;
b)
definir y comunicar a los miembros de la organización la responsabilidad,
la obligación de rendir cuentas y la autoridad de las personas que
identifican, evalúan o controlan los riesgos y peligros relacionados con la
SST;
c)
disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar
la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores;
d)
promover la cooperación y la comunicación entre los miembros de la
organización, incluidos los trabajadores y sus representantes, a fin de
aplicar los elementos del sistema de gestión de la SST en la organización;
e)
cumplir los principios de los sistemas de gestión de la SST que figuran en
las directrices nacionales pertinentes, en los sistemas específicos o en
programas voluntarios, según sea pertinente, que suscriba la organización;
f)
establecer y aplicar una política clara en materia de SST con objetivos
medibles;
g)
adoptar disposiciones efectivas para identificar y eliminar o controlar los
riesgos y peligros relacionados con el trabajo, y promover la salud en el
trabajo;
h)
establecer programas de prevención y promoción de la salud;
i)
asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena
participación de los trabajadores y de sus representantes en la ejecución
de la política de SST;
j)
proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas
responsables de la SST, incluido el comité de SST, puedan desempeñar
satisfactoriamente su cometido, y
k)
asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena
participación de los trabajadores y de sus representantes en los comités
de SST, cuando existan.
3.3.3.
De ser necesario debería nombrarse a una o varias personas de alto nivel de
dirección con la responsabilidad, la autoridad y la obligación de rendir
cuentas para:
a)
desarrollar, aplicar, examinar periódicamente y evaluar el sistema de
gestión de la SST;
b)
informar periódicamente a la alta dirección sobre el funcionamiento del
sistema de gestión de la SST, y
c)
promover la participación de todos los miembros de la organización.
3.4.
Competencia2 y capacitación
2
La competencia en materia de SST incluye la instrucción, la
experiencia y la formación profesional, o una combinación de estos
elementos.
3.4.1.
El empleador debería definir los requisitos de competencia necesarios y
deberían adoptarse y mantenerse disposiciones para que todas las personas
en la organización sean competentes en todos los aspectos de sus deberes y
obligaciones relativos a la seguridad y salud.
3.4.2.
El empleador debería tener la suficiente competencia, o tener acceso a la
misma, para identificar y eliminar o controlar los peligros y los riesgos
relacionados con el trabajo, y para aplicar el sistema de gestión de la
SST.
3.4.3.
De conformidad con las disposiciones mencionadas en el párrafo 3.4.1, los
programas de capacitación deberían:
a)
hacerse extensivos a todos los miembros de la organización, según sea
pertinente;
b)
ser impartidos por personas competentes;
c)
ofrecer cuando proceda y de manera eficaz una formación inicial y cursos de
actualización a intervalos adecuados;
d)
comprender una evaluación por parte de los participantes de su grado de
comprensión y retención de la capacitación;
e)
ser revisados periódicamente, con la participación del comité de
seguridad y salud, cuando exista, y ser modificados según sea necesario
para garantizar su pertinencia y eficacia, y
f)
estar suficientemente documentados, y adecuarse al tamaño de la
organización y a la naturaleza de sus actividades.
3.4.4.
La formación debería ofrecerse gratuitamente a todos los participantes y,
cuando sea posible, organizarse durante las horas de trabajo.
3.5.
Documentación del sistema de gestión de la seguridad y la salud en el
trabajo
3.5.1.
En función del tamaño y la naturaleza de las actividades de la
organización, debería elaborarse y mantenerse actualizada una
documentación sobre el sistema de gestión de la SST que comprenda:
a)
la política y los objetivos de la organización en materia de SST;
b)
las principales funciones y responsabilidades que se asignen en materia de
SST para aplicar el sistema de gestión;
c)
los peligros y riesgos más importantes para la SST que conllevan las
actividades de la organización, así como las disposiciones adoptadas para
su prevención y control, y
d)
las disposiciones, procedimientos, instrucciones y otros documentos internos
que se utilicen en el marco del sistema de gestión de la SST.
3.5.2.
La documentación relativa al sistema de gestión de la SST debería:
a)
estar redactada con claridad y presentarse de una manera que puedan
comprenderla los que tienen que utilizarla, y
b)
estar sujeta a exámenes regulares, ser revisada según sea necesario,
difundirse y ponerse a disposición de todos los miembros apropiados o
involucrados de la organización.
3.5.3.
Los registros de SST deberían establecerse, archivarse y conservarse a
nivel local, de conformidad con las necesidades de la organización. Los
datos recopilados tendrían que clasificarse en función de sus
características y origen, especificándose el tiempo durante el cual han de
conservarse.
3.5.4.
Los trabajadores deberían tener el derecho de consultar los registros
relativos a su medio ambiente de trabajo y su salud, a reserva de que se
respeten los requisitos de confidencialidad.
3.5.5.
Los registros de SST podrían comprender:
a)
registros relativos al funcionamiento del sistema de gestión de la SST;
b)
registros de lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con
el trabajo;
c)
registros basados en leyes o reglamentos nacionales relativos a la SST;
d)
registros relativos a los niveles de exposición de los trabajadores, la
vigilancia del medio ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores,
y
e)
los resultados de la supervisión activa y reactiva.
3.6.
Comunicación
3.6.1.
Deberían establecerse y mantenerse disposiciones y procedimientos para:
a)
recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas
y externas relativas a la SST;
b)
garantizar la comunicación interna de la información relativa a la SST
entre los niveles y funciones de la organización que sean apropiados, y
c)
cerciorarse de que las inquietudes, las ideas y las aportaciones de los
trabajadores y de sus representantes sobre SST se reciban, consideren y
atiendan.
Planificación
y aplicación
3.7.
Examen inicial
3.7.1.
El sistema de gestión de la SST y las disposiciones pertinentes de la
organización deberían evaluarse mediante un examen inicial, según
corresponda. En el supuesto de que no exista ningún sistema de gestión de
la SST, o cuando la organización sea reciente, el examen inicial debería
servir de base para el establecimiento de tal sistema.
3.7.2.
El examen inicial debería llevarse a cabo por personas competentes en
consulta con los trabajadores y/o sus representantes, según corresponda.
Debería:
a)
identificar las prescripciones legales vigentes en materia de SST, las
directrices nacionales, las directrices específicas, los programas
voluntarios de protección y otras disposiciones que haya suscrito la
organización;
b)
identificar, prever y evaluar los peligros y los riesgos existentes o
posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio
ambiente de trabajo o la organización del trabajo;
c)
determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para
eliminar los peligros o controlar riesgos, y
d)
analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de
los trabajadores.
3.7.3.
El resultado del examen inicial debería:
a)
estar documentado;
b)
servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del sistema de
gestión de la SST, y
c)
servir de referencia para evaluar la mejora continua del sistema de gestión
de la SST.
3.8.
Planificación, desarrollo y aplicación del sistema
3.8.1.
La planificación debería apuntar a la creación de un sistema de gestión
de la SST que contribuya:
a)
a cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos
nacionales;
b)
a fortalecer los componentes del sistema de gestión de la SST, y
c)
a mejorar continuamente los resultados de la SST.
3.8.2.
Deberían adoptarse disposiciones encaminadas a conseguir una planificación
adecuada y apropiada de la SST que se base en los resultados del examen
inicial o de exámenes posteriores, o en otros datos disponibles. Esas
disposiciones en materia de planificación deberían contribuir a la
protección de la seguridad y salud en el trabajo e incluir:
a)
una clara definición, el establecimiento de prioridades y la
cuantificación, de ser pertinente, de los objetivos de la organización en
materia de SST;
b)
la preparación de un plan para alcanzar cada uno de los objetivos, en el
que se definan responsabilidades y criterios claros de funcionamiento,
indicándose lo que debe hacerse, quién debe hacerlo y cuándo;
c)
la selección de criterios de medición para confirmar que se han alcanzado
los objetivos señalados, y
d)
la dotación de recursos adecuados, incluidos recursos humanos y
financieros, y la prestación de apoyo técnico, según proceda.
3.8.3.
Las disposiciones relativas a la planificación de la SST en la
organización deberían abarcar el desarrollo y funcionamiento de todos los
componentes del sistema de gestión de la SST mencionados en el capítulo 3
de estas directrices e ilustrados en el gráfico 2.
3.9.
Objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo
3.9.1.
De conformidad con una política de SST basada en el examen inicial o
exámenes posteriores, tendrían que señalarse objetivos medibles en
materia de SST que deberían:
a)
ser específicos para la organización, apropiados y conformes con su
tamaño y con la naturaleza de las actividades;
b)
ser compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así
como con las obligaciones técnicas y comerciales de la organización en
relación con la SST;
c)
centrarse en la mejora continua de la protección de la seguridad y salud de
los trabajadores para conseguir los mejores resultados en materia de SST;
d)
ser realistas y posibles;
e)
estar documentados, y comunicarse a todos los cargos y niveles pertinentes
de la organización, y
f)
evaluarse periódicamente y, de ser necesario, actualizarse.
3.10.
Prevención de los peligros
3.10.1.
Medidas de prevención y control
3.10.1.1.
Deberían identificarse y evaluarse los peligros y los riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores sobre una base continua. Las medidas
de prevención y protección deberían aplicarse con arreglo al siguiente
orden de prioridad:
a)
supresión del peligro/riesgo;
b)
control del peligro/riesgo en su origen, con la adopción de medidas
técnicas de control o medidas administrativas;
c)
minimizar el peligro/riesgo, con el diseño de sistemas de trabajo seguro
que comprendan disposiciones administrativas de control, y
d)
cuando ciertos peligros/riesgos no puedan controlarse con disposiciones
colectivas, el empleador debería ofrecer equipo de protección personal,
incluida ropa de protección, sin costo alguno y debería aplicar medidas
destinadas a asegurar que se utiliza y se conserva dicho equipo.
3.10.1.2.
Deberían adoptarse procedimientos o disposiciones de prevención y control
de los peligros/riesgos, y los mismos deberían:
a)
ajustarse a los peligros y riesgos que existan en la organización;
b)
examinarse y, de ser necesario, modificarse periódicamente;
c)
cumplir con la legislación nacional y reflejar las prácticas más
adecuadas, y
d)
tener en cuenta los conocimientos más recientes, incluida la información o
los informes de organizaciones como la inspección del trabajo, los
servicios de seguridad y salud en el trabajo, u otros servicios, según sea
necesario.
3.10.2.
Gestión del cambio
3.10.2.1.
Deberían evaluarse las medidas en la SST de cambios internos (tales como,
cambios en la composición de la plantilla o debidos a la introducción de
nuevos procesos, métodos de trabajo, estructura organizativa o
adquisiciones), así como de cambios externos (por ejemplo, debidos a la
modificación de leyes y reglamentos, a fusiones organizativas, o a la
evolución de los conocimientos en el campo de la SST y de la tecnología),
y deberían adoptarse las medidas de prevención adecuadas antes de
introducirlos.
3.10.2.2.
Tendría que procederse a una identificación de los peligros y a una
evaluación de los riesgos antes de introducir cualquier modificación, o de
utilizar métodos, materiales, procesos o maquinaria nuevos. Esta
evaluación debería efectuarse consultando y asociando a la misma a los
trabajadores y/o sus representantes, y al comité de seguridad, según el
caso.
3.10.2.3.
Antes de adoptar la "decisión de introducir un cambio" habría
que cerciorarse de que todos los miembros interesados de la organización
han sido adecuadamente informados y capacitados.
3.10.3.
Prevención, preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia
3.10.3.1.
Deberían adoptarse y mantenerse las disposiciones necesarias en materia de
prevención, preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia.
Estas disposiciones deberían determinar los accidentes y situaciones de
emergencia que puedan producirse. Tendrían que referirse también a la
prevención de los riesgos para la SST que derivan de los mismos. Habrían
de adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza de sus
actividades y deberían:
a)
garantizar que se ofrecen la información, los medios de comunicación
interna y la coordinación necesarios a todas las personas en situaciones de
emergencia en el lugar de trabajo;
b)
proporcionar información y comunicarse a las autoridades competentes
interesadas, la vecindad y los servicios de intervención en situaciones de
emergencia;
c)
ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de extinción
de incendios y de evacuación a todas las personas que se encuentren en el
lugar de trabajo, y
d)
ofrecer información y formación pertinentes a todos los miembros de la
organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios periódicos de
prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de
respuesta.
3.10.3.2.
Tendrían que establecerse medios de prevención de situaciones de
emergencia, preparación y respuesta en colaboración con servicios
exteriores de emergencia y otros organismos, de ser posible.
3.10.4.
Adquisiciones
3.10.4.1.
Deberían establecerse y mantenerse procedimientos a fin de garantizar que:
a)
se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativas a
compras y arrendamiento financiero disposiciones relativas al cumplimiento
por parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud;
b)
se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la
propia organización en materia de SST antes de la adquisición de bienes y
servicios, y
c)
se tomen disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de
utilizar los bienes y servicios mencionados.
3.10.5.
Contratación
3.10.5.1.
Deberían adoptarse y mantenerse disposiciones a fin de garantizar que se
apliquen las normas de SST de la organización, o cuando menos su
equivalente, a los contratistas y sus trabajadores ocupados en la
organización.
3.10.5.2.
Las disposiciones relativas a los contratistas ocupados en el lugar de
trabajo de la organización deberían:
a)
incluir procedimientos para la evaluación y la selección de los
contratistas;
b)
establecer medios de comunicación y de coordinación eficaces y permanentes
entre los niveles pertinentes de la organización y el contratista antes de
iniciar el trabajo. Se incluyen en los mismos disposiciones relativas a la
notificación de los peligros y de las medidas adoptadas para prevenirlos y
controlarlos;
c)
comprender disposiciones relativas a la notificación de lesiones,
enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo que
pudieran afectar a los trabajadores del contratista en su actividad para la
organización;
d)
fomentar en el lugar de trabajo una concienciación de la seguridad y de los
riesgos para la salud, e impartir capacitación al contratista o a los
trabajadores de este último, antes o después de que comience el trabajo,
según sea necesario;
e)
supervisar periódicamente la eficiencia de las actividades de SST del
contratista en el lugar de trabajo, y
f)
garantizar que el/los contratista(s) cumple(n) los procedimientos y
disposiciones relativos a la SST.
Evaluación
3.11.
Supervisión y medición de los resultados
3.11.1.
Tendrían que elaborarse, establecerse y revisarse periódicamente
procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad datos
relativos a los resultados de la SST. Deberían definirse en los diferentes
niveles de la gestión la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas
y la autoridad en materia de supervisión.
3.11.2.
La selección de indicadores de eficiencia debería adecuarse al tamaño de
la organización, la naturaleza de sus actividades y los objetivos de la
SST.
3.11.3.
Habría de considerarse la posibilidad de recurrir a mediciones, tanto
cualitativas como cuantitativas, adecuadas a las necesidades de la
organización, y éstas deberían:
a)
basarse en los peligros y riesgos que se hayan identificado en la
organización, las orientaciones de la política de SST y los objetivos de
la SST, y
b)
fortalecer el proceso de evaluación de la organización, incluido el examen
de la dirección.
3.11.4.
La supervisión y la medición de los resultados deberían:
a)
utilizarse como medio para determinar en qué medida se cumplen la política
y los objetivos de SST y se controlan los riesgos;
b)
incluir una supervisión tanto activa como reactiva, y no fundarse
únicamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, y
c)
incluirse en un registro.
3.11.5.
La supervisión debería:
a)
prever el intercambio de información sobre los resultados de la SST;
b)
aportar información para determinar si las medidas ordinarias de
prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser
eficaces;
c)
servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar
la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el sistema
de gestión de la SST.
3.11.6.
La supervisión activa debería comprender los elementos necesarios para
establecer un sistema proactivo e incluir:
a)
la supervisión del cumplimiento de planes específicos, de los criterios de
eficiencia establecidos y de los objetivos fijados;
b)
la inspección sistemática de los sistemas de trabajo, las instalaciones,
la fábrica y el equipo;
c)
la vigilancia del medio ambiente de trabajo, incluida la organización del
trabajo;
d)
la vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de una vigilancia
médica o de un seguimiento médico apropiados de los trabajadores con miras
a un diagnóstico precoz de señales o síntomas de daños para la salud con
el fin de averiguar la eficacia de las medidas de prevención y control, y
e)
el cumplimiento de la legislación y los reglamentos nacionales aplicables,
los convenios colectivos y otras obligaciones que suscriba la organización.
3.11.7.
La supervisión reactiva debería abarcar la identificación, la
notificación y la investigación de:
a)
lesiones, enfermedades, dolencias relacionadas con el trabajo (incluida la
vigilancia de las ausencias acumuladas por motivo de enfermedad) e
incidentes;
b)
otras pérdidas, por ejemplo, daños a la propiedad;
c)
deficiencias en las actividades de seguridad y salud y otros fallos en el
sistema de gestión de la SST, y
d)
los programas de rehabilitación y de recuperación de la salud de los
trabajadores.
3.12.
Investigación de las lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes
relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y la salud
3.12.1.
La investigación del origen y causas subyacentes de los incidentes,
lesiones, dolencias y enfermedades debería permitir la identificación de
cualquier deficiencia en el sistema de gestión de la SST y estar
documentada.
3.12.2.
Esas investigaciones deberían ser llevadas a cabo por personas competentes,
con una participación apropiada de los trabajadores y sus representantes.
3.12.3.
Los resultados de tales investigaciones deberían comunicarse al comité de
seguridad y salud, cuando exista, y el comité debería formular las
recomendaciones pertinentes que estime oportunas.
3.12.4.
Los resultados de la investigación, además de las recomendaciones del
comité de seguridad y salud, deberían comunicarse a las personas
competentes para que tomen disposiciones correctivas, incluirse en el examen
que realice la dirección y tomarse en consideración en las actividades de
mejora continua.
3.12.5.
Las medidas correctivas resultantes de estas investigaciones deberían
aplicarse con el fin de evitar que se repitan los casos de lesión,
dolencia, enfermedad o incidente relacionados con el trabajo.
3.12.6.
Los informes elaborados por organismos de investigación externos como los
servicios de inspección del trabajo y las instituciones de seguro social
deberían considerarse de la misma manera que las investigaciones internas a
los efectos de la adopción de decisiones, respetándose los requisitos de
confidencialidad.
3.13.
Auditoría
3.13.1.
Han de adoptarse disposiciones sobre la realización de auditorías
periódicas con miras a comprobar que el sistema de gestión de la SST y sus
elementos se han puesto en práctica y que son adecuados y eficaces para la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y la prevención
de los incidentes.
3.13.2.
Convendría desarrollar una política y un programa de auditoría que
comprenda una definición de la esfera de competencia del auditor, el
alcance de la auditoría, su periodicidad, su metodología y la
presentación de informes.
3.13.3.
La auditoría comprende una evaluación del sistema de gestión de la SST en
la organización, de sus elementos o subgrupos de elementos, según
corresponda. La auditoría debería abarcar:
a)
la política de SST;
b)
la participación de los trabajadores;
c)
la responsabilidad y obligación de rendir cuentas;
d)
la competencia y la capacitación;
e)
la documentación del sistema de gestión de la SST;
f)
la comunicación;
g)
la planificación, desarrollo y puesta en práctica del sistema;
h)
las medidas de prevención y control;
i)
la gestión del cambio;
j)
la prevención de situaciones de emergencia y la preparación y respuesta
frente a dichas situaciones;
k)
las adquisiciones;
l)
la contratación;
m)
la supervisión y medición de los resultados;
n)
la investigación de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes
relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y la salud;
o)
la auditoría;
p)
los exámenes realizados por la dirección;
q)
la acción preventiva y correctiva;
r)
la mejora continua, y
s)
cualesquiera otros criterios de auditoría o elementos que se consideren
oportunos.
3.13.4.
En las conclusiones de la auditoría debería determinarse si la puesta en
práctica del sistema de gestión de la SST, de sus elementos o subgrupos de
elementos:
a)
es eficaz para el logro de la política y objetivos de SST de la
organización;
b)
es eficaz para promover la plena participación de los trabajadores;
c)
responde a las conclusiones de evaluaciones de los resultados de la SST y de
auditorías anteriores;
d)
permite que la organización pueda cumplir las leyes y reglamentos
nacionales, y
e)
alcanza las metas de mejora continua y mejores prácticas de SST.
3.13.5.
Las auditorías deberían llevarse a cabo por personas competentes que
pueden estar o no estar vinculadas a la organización y que son
independientes respecto de la actividad objeto de la auditoría.
3.13.6.
Los resultados y conclusiones de la auditoría tendrían que comunicarse a
las personas competentes para adoptar medidas correctivas.
3.13.7.
La consulta sobre la selección del auditor y sobre todas las fases de la
auditoría del lugar de trabajo, incluido el análisis de los resultados de
la misma, requiere la correspondiente participación de los trabajadores.
3.14.
Examen realizado por la dirección
3.14.1.
Los exámenes de la dirección deberían:
a)
evaluar la estrategia global del sistema de gestión de la SST para
determinar si se consiguen los resultados esperados en los objetivos
previstos;
b)
evaluar la capacidad del sistema de gestión de la SST para satisfacer las
necesidades globales de la organización y de las partes interesadas en la
misma, incluidos sus trabajadores y las autoridades normativas;
c)
evaluar la necesidad de introducir cambios en el sistema de gestión de la
SST, incluyendo la política de SST y sus objetivos;
d)
identificar qué medidas son necesarias para resolver en su momento
cualquier deficiencia, incluida la adaptación de otros aspectos de la
estructura de la dirección de la organización y de la medición de los
resultados;
e)
presentar los antecedentes necesarios para la dirección, incluida
información sobre la determinación de las prioridades, en aras de una
planificación útil y de una mejora continua;
f)
evaluar los progresos conseguidos en el logro de los objetivos de la SST y
en las medidas correctivas, y
g)
evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento con base en exámenes
anteriores de la dirección.
3.14.2.
La frecuencia y alcance de los exámenes periódicos del sistema de gestión
de la SST realizados por el empleador o el directivo de mayor
responsabilidad para rendir cuentas deberían definirse en función de las
necesidades y situación de la organización.
3.14.3.
El examen realizado por la dirección debería tomar en consideración:
a)
los resultados de las investigaciones de lesiones, dolencias, enfermedades e
incidentes y de las actividades de supervisión, medición y auditoría, y
b)
los insumos internos y externos y cambios adicionales, incluidos cambios
organizativos, que puedan afectar al sistema de gestión de la SST.
3.14.4.
Las conclusiones del examen realizado por la dirección deberían
registrarse y comunicarse oficialmente:
a)
a las personas responsables del/de los elemento(s) pertinente(s) del sistema
de gestión de la SST para que puedan adoptar las medidas oportunas; y
b)
al comité de seguridad y salud, los trabajadores y sus representantes.
Acción
en pro de mejoras
3.15.
Afición preventiva y correctiva
3.15.1.
Deberían tomarse y aplicarse disposiciones relativas a la adopción de
medidas preventivas y correctivas con base en los resultados de la
supervisión y medición de la eficiencia del sistema de gestión de la SST,
de las auditorías y de los exámenes realizados por la dirección. Tales
medidas deberían versar sobre:
a)
la identificación y análisis de las causas profundas de las
disconformidades con las normas pertinentes de SST y/o las disposiciones del
sistema de gestión de la SST, y
b)
la adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y
documentación de las medidas preventivas y correctivas, incluidos los
cambios en el propio sistema de gestión de la SST.
3.15.2.
Cuando la evaluación del sistema de gestión de la SST u otras fuentes
muestren que las medidas de prevención y protección relativas a peligros y
riesgos son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, éstas deberían
someterse a la jerarquía competente en materia de medidas de prevención y
control para que las complete y documente según corresponda y sin
dilación.
3.16.
Mejora continua
3.16.1.
Deberían adoptarse y mantenerse disposiciones para la mejora continua de
los elementos pertinentes del sistema de gestión de la SST y de este
sistema en su conjunto. Estas disposiciones deberían tener en cuenta:
a)
los objetivos de SST de la organización;
b)
los resultados de las actividades de identificación y evaluación de los
peligros y de los riesgos;
c)
los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia;
d)
la investigación de lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes
relacionados con el trabajo y los resultados y recomendaciones de las
auditorías;
e)
los resultados del examen realizado por la dirección;
f)
las recomendaciones presentadas por todos los miembros de la organización
en pro de mejoras, incluyendo el comité de seguridad y salud, cuando
exista;
g)
los cambios en las leyes y reglamentos nacionales, acuerdos voluntarios y
convenios colectivos;
h)
la información pertinente nueva, y
i)
los resultados de los programas de protección y promoción de la salud.
3.16.2.
Los procedimientos y los resultados de la organización en el campo de la
seguridad y la salud deberían compararse con otros para mejorar su
eficiencia.
Glosario
En
las presentes directrices, los términos que aquí se enumeran tienen el
siguiente significado:
Auditoría:
Procedimiento sistemático, independiente y documentado para obtener pruebas
y evaluarlas objetivamente a fin de determinar en qué medida se cumplen los
criterios establecidos. No significa necesariamente auditorías externas
independientes (realizadas por uno o varios auditores ajenos a la
organización).
Comité
de seguridad y salud: Comité integrado por representantes de los
trabajadores para cuestiones de seguridad y salud y por representantes de
los empleadores que fue establecido y desempeña sus funciones a nivel de la
organización de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
Contratista:
Una persona u organización que presta servicios a un empleador en el lugar
de trabajo del empleador de conformidad con especificaciones, plazos y
condiciones convenidos.
Empleador:
Toda persona física o jurídica que emplee a uno o más trabajadores.
Evaluación
de los peligros: Evaluación sistemática de los peligros.
Evaluación
de los riesgos: Procedimiento de evaluación de los riesgos para la
seguridad y la salud derivados de peligros existentes en el lugar de
trabajo.
Incidente:
Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, sin
que nadie sufra lesiones corporales.
Institución
competente: Un ministerio u otro organismo responsable encargado de formular
una política nacional y establecer un marco nacional para los sistemas de
gestión de la SST en las organizaciones, así como de señalar
orientaciones pertinentes.
Lesiones,
dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo: Efectos negativos en
la salud de una exposición en el trabajo a factores químicos, biológicos,
físicos, psicosociales o relativos a la organización del trabajo.
Lugar
de trabajo: Area física a la que los trabajadores han de ir o en la que
deben permanecer por razones de trabajo efectuado bajo el control de un
empleador.
Mejora
continua: Procedimiento iterativo de perfeccionamiento del sistema de
gestión de la SST, con miras a mejorar la eficiencia de las actividades de
SST en su conjunto.
Organización:
Toda compañía, negocio, firma, establecimiento, empresa, institución o
asociación, o parte de los mismos, independientemente de que tenga
carácter de sociedad anónima, o de que sea público o privado, con
funciones y administración propias. En las organizaciones que cuenten con
más de una unidad operativa, podrá definirse como organización cada una
de ellas.
Peligro:
Situación inherente con capacidad de causar lesiones o daños a la salud de
las personas.
Persona
competente: Toda persona que tenga una formación adecuada, y conocimientos,
experiencia y calificaciones suficientes para el desempeño de una actividad
específica.
Representante
de los trabajadores: De conformidad con el Convenio sobre los representantes
de los trabajadores, 1971 (núm. 135), toda persona reconocida como tal por
la legislación o la práctica nacionales:
a)
representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por
los sindicatos o por los afiliados a ellos, o
b)
representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por los
trabajadores de la organización, de conformidad con las disposiciones de la
legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas funciones no se
extiendan a actividades que sean consideradas en el país como prerrogativas
exclusivas de los sindicatos.
Representante
de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud: Persona elegida o
designada de conformidad con la legislación y la práctica nacionales para
representar a los trabajadores en las cuestiones relativas a la SST en el
lugar de trabajo.
Riesgo:
Una combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso con la
gravedad de las lesiones o daños para la salud que pueda causar tal suceso.
Sistema
de gestión de la SST: Conjunto de elementos interrelacionados o
interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de
SST, y alcanzar dichos objetivos.
Supervisión
activa: Actividades que vienen llevándose a cabo con el fin de comprobar
que las medidas de prevención y control y las disposiciones relativas a la
puesta en práctica del sistema de gestión de la SST cumplen con los
criterios que se hubieren definido.
Supervisión
reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan las deficiencias de las
medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de control de la
protección, así como del sistema de gestión de la SST cuando lesiones,
dolencias, enfermedades e incidentes demuestran su existencia.
Trabajador:
Toda persona que realiza un trabajo, de manera regular o temporal, para un
empleador.
Trabajadores
y sus representantes: Las referencias a los trabajadores y sus
representantes en las presentes directrices tienen por objeto establecer
que, cuando existan, estos representantes deberían ser consultados en aras
de lograr una participación adecuada de los trabajadores. En algunos casos,
puede ser oportuna la participación de todos los trabajadores y de todos
los representantes.
Vigilancia
del medio ambiente de trabajo: Es un término genérico que comprende la
identificación y evaluación de los factores medioambientales que pueden
afectar la salud de los trabajadores. Abarca la evaluación de las
condiciones sanitarias y la higiene en el trabajo, los factores de la
organización del trabajo que puedan presentar riesgos para la salud de los
trabajadores, el equipo de protección colectivo y personal, la exposición
de los trabajadores a los factores de riesgo y el control de los sistemas
concebidos para eliminarlos y reducirlos. Desde el punto de vista de la
salud de los trabajadores, la vigilancia del medio ambiente de trabajo se
centra, aunque no exclusivamente, en una serie de consideraciones básicas:
ergonomía, prevención de los accidentes y de las enfermedades, higiene
industrial, organización del trabajo y factores psicosociales presentes en
el lugar de trabajo.
Vigilancia
de la salud de los trabajadores: Es un término genérico que abarca
procedimientos e investigaciones para evaluar la salud de los trabajadores
con vistas a detectar e identificar toda anomalía. Los resultados de esta
vigilancia deberían utilizarse para la protección y promoción individual
y colectiva de la salud en el lugar de trabajo, así como de la salud de la
población trabajadora expuesta a riesgos. Los procedimientos de evaluación
de la salud pueden incluir, aunque no limitarse, a exámenes médicos,
controles biológicos, evaluaciones radiológicas, cuestionarios, o un
análisis de los registros de salud.
Bibliografía
Desde
su fundación en 1919, la OIT ha elaborado y adoptado un gran número de
convenios internacionales del trabajo (y sus correspondientes
recomendaciones) directamente relacionados con los temas sobre la seguridad
y la salud en el trabajo, así como muchos repertorios de recomendaciones
prácticas y publicaciones técnicas sobre varios aspectos del tema. Dichos
instrumentos representan un formidable conjunto de definiciones, principios,
obligaciones, derechos y obligaciones, así como directrices técnicas que
reflejan las opiniones consensuadas de los mandantes tripartitos de la OIT
provenientes de los 175 Estados Miembros3 sobre la mayoría de
los aspectos relativos a la seguridad y la salud en el trabajo.
Convenios
y recomendaciones pertinentes de la OIT
Convenios
Número
|
Título
|
115
|
Protección
contra las radiaciones, 1960
|
135
|
Representantes
de los trabajadores, 1971
|
136
|
Benceno,
1971
|
139
|
Cáncer
profesional, 1974
|
148
|
Medio
ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones),
1977
|
155
|
Seguridad
y salud de los trabajadores, 1981
|
161
|
Servicios
de salud en el trabajo, 1985
|
162
|
Asbesto,
1986
|
167
|
Seguridad
y salud en la construcción, 1988
|
170
|
Productos
químicos, 1990
|
174
|
Prevención
de accidentes industriales mayores, 1993
|
176
|
Seguridad
y salud en las minas, 1995
|
Recomendaciones
Número
|
Título
|
114
|
Protección
contra las radiaciones, 1960
|
144
|
Benceno,
1971
|
147
|
Cáncer
profesional, 1974
|
156
|
Medio
ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones),
1977
|
164
|
Seguridad
y salud de los trabajadores, 1981
|
171
|
Servicios
de salud en el trabajo, 1985
|
172
|
Asbesto,
1986
|
175
|
Seguridad
y salud en la construcción, 1988
|
177
|
Productos
químicos, 1990
|
181
|
Prevención
de accidentes industriales mayores, 1993
|
183
|
Seguridad
y salud en las minas, 1995
|
Selección
de repertorios de recomendaciones prácticas de la OIT
Prevención
de accidentes industriales mayores (Ginebra, 1991)
Seguridad
y salud en las minas a cielo abierto (Ginebra, 1991)
Seguridad
y salud en la construcción (Ginebra, 1992)
Seguridad
en la utilización de productos químicos en el trabajo (Ginebra, 1993)
Prevención
de accidentes a bordo de los buques en el mar y en los puertos (Ginebra,
segunda edición, 1996)
Tratamiento
en los lugares de trabajo de los problemas que plantea el consumo de drogas
y de alcohol (Ginebra, 1996)
Registro
y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
(Ginebra, 1996)
Seguridad
y salud en el trabajo forestal (Ginebra, 1996)
Protección
de los datos personales de los trabajadores (Ginebra, 1997)
Factores
ambientales en el lugar de trabajo (Ginebra, 2001)
Publicaciones
pertinentes
Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNU-MAD):
Programa 21, capítulo 19 sobre la gestión ecológicamente racional de los
productos químicos. Río de Janeiro, Brasil, 1992.
OIT:
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en
el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del
Trabajo en su 86a reunión, 1998. Ginebra, 1998.
-:
Enciclopedia de salud y seguridad en el trabajo, publicada bajo la
dirección de Jeanne Mager Stellman. Tercera edición, 4 volúmenes impresos
o un CD-ROM, publicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de
España, Subdirección General de Publicaciones (Madrid, 1999).
-:
Principios directivos técnicos y éticos relativos a la vigilancia de la
salud de los trabajadores. Serie Seguridad y Salud en el Trabajo, núm. 72.
Ginebra 1998.
Anexo
Lista
de participantes y observadores de la Reunión de expertos sobre las
directrices de la OIT relativas a las sistemas de gestión de la seguridad y
la salud en el trabajo (Ginebra, 19-27 de abril de 2001) 3 En junio de 2001.
Expertos
designados tras consultar a los gobiernos
Sr.
G. D. Cahalane, Director, Servicio de Política Estratégica y Seguridad y
Salud en el Trabajo, Departamento de Trabajo, Wellington (Nueva Zelandia).
Sr.
N. Diallo, Director Nacional de Empleo y Reglamentación del Trabajo,
Ministerio de Empleo y de la Función Pública, Conakry (República de
Guinea).
Dr.
J. A. Legaspi Velasco, Director General, Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
México D.F. (México).
Dr.
D. Podgórski, Director Adjunto de Sistemas de Certificación y Gestión,
Instituto Central de Protección Laboral, Varsovia (Polonia).
Dr,
K. E. Poppendick, Instituto Federal para la Salud y la Seguridad en el
Trabajo, Dortmund (Alemania).
Sr.
R. L. M. Puiatti, Auditor Fiscal Laboral, Ministerio de Trabajo y Empleo,
Delegación Regional de Trabajo y Empleo, Porto Alegre (Brasil).
Sr.
M. Sasaki, Director, Oficina Internacional, Ministerio de la Salud, la Mano
de Obra y el Bienestar, Tokio (Japón).
Expertos
designados tras consultar al grupo de los Empleadores
Dr.
J. Asherson, Jefe de Asuntos Medioambientales, Confederación de la
Industria Británica (CBI), Londres (Reino Unido).
Dr.
S. Böhm, Jefe, Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Sistemas de
Auditoría y Gestión, Bayer AG, Leverkusen (Alemania).
Dr.
L. Greco, miembro del Grupo Técnico sobre Seguridad y Salud en el Trabajo,
Confederación Nacional de la Industria (CNI), Río de Janeiro (Brasil).
Sr.
T. Jepsen, Confederación de Empleadores de Dinamarca, Copenhague
(Dinamarca).
Sr.
L. A. Mazhar, Director Ejecutivo, Federación de Industrias de Egipto (FEI),
El Cairo (Egipto).
Sr.
T. Ott, Miembro de la Alta Dirección, Medio Ambiente, Salud y Seguridad,
Motorola Labs., Tempe, Arizona (Estados Unidos).
Sr.
S. Tanaka, Director General, Servicio de Administración de Seguridad y
Salud, Nissan Motor Co. Ltd., Yokohama (Japón).
Expertos
designados tras consultar al Grupo de los Trabajadores
Dr.
D. Bennett, Director Nacional, Salud, Seguridad y Medio Ambiente, Congreso
del Trabajo del Canadá, Ottawa (Ontario, Canadá).
Sra.
C. Ching, Directora, Departamento de Política Económica y Social,
Organización Regional de la CIOSL para Asia y el Pacífico, Singapur
(Singapur).
Sr.
B. Erikson, Higienista del Trabajo, Confederación de Sindicatos de Noruega,
Oslo (Noruega).
Sr.
P. Goguet-Chapuis, Consejero Técnico de Higiene, Seguridad y Condiciones de
Trabajo (HSCT) y encargado de formación sindical en materia de HSCT,
Instituto Sindical de Formación de la Confederación Francesa de
Trabajadores Cristianos (ISF/CFTC), París (Francia).
Sr.
T. Mellish, Congreso de Sindicatos Británicos, Londres (Reino Unido).
Sra.
F. Murie, Directora de Seguridad y Salud en el Trabajo, Federación
Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (FITCM),
Ginebra (Suiza).
Sra.
R. Rigotto, Profesora, Universidad Federal de Ceará (UFC), Fortaleza,
Ceará (Brasil).
Organizaciones
internacionales gubernamentales y no gubernamentales representadas
Organización Mundial de la Salud (OMS) (Dr. D. Nelson, Unidad de Salud
Ocupacional y Ambiental)
Unión
Europea
(Sr.
D. R. Carruthers, Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales, Comisión
Europea)
Confederación
Mundial del Trabajo (CMT)
(Sra.
B. Fauchère, Representante Permanente)
Confederación
Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
(Sr.
Dan Cunniah, Director, CIOSL, Ginebra)
(Sra.
A. Biondi, Directora Adjunta, CIOSL, Ginebra)
Organización
Internacional de Empleadores (OIE)
(Sra.
B. Perkins, Ayudante del Secretario General)
Asociación
Internacional de la Seguridad Social (AISS)
(Sr.
R. David, Representante)
Comisión
Internacional de Medicina del Trabajo (CIMT)
(Profesor
Alain Cantineau, Representante)
(Sra.
J. Fanchette, Representante)
Internacional
Occupational Hygiene Association (IOHA)
(Sr.
H. G. E. Wilson, Representante)
Federación
Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM)
(Sr.
L. Powell, Director de Seguridad y Salud en el Trabajo)
Consejo
Internacional de Enfermeras (CIE)
(Dr.
M. Kingma, Representante)
Instituto
Internacional de la Construcción (ICI) e International Commission on
Occupational Safety and Health (ICOSH)
(Dr.
B. Goelzer, Representante)
American
Industrial Hygiene Association - Asociación Norteamericana de Higiene
Laboral (AIHA)
(Dr.
C. Redinger, Representante)
(Dr.
Z. Mansdorf, Representante)
Organismo
de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA), Departamento de Trabajo de los
Estados Unidos
(Sr.
Z. Bagdy, Subdirector de Federal State)
Institution
of Occupational Safety and Health (IOSH), Reino Unido
(Sr.
Ian Waldram, Representante)
Organismo
Coreano de Seguridad y Salud en el Trabajo (KOSHA)
(Sr.
B.-N. Choi, Representante)
International
High College of Experts (IHCE)
(Sra.
M. J. Canizarès, Representante)
Secretaría
de la OIT
Dr.
J. Takala, Director, SafeWork - Programa InFocus de Seguridad y Salud en el
Trabajo y Medio Ambiente.
Dr.
J. Serbitzer, Coordinador, Grupo de Seguridad en el Trabajo, SafeWork -
Programa InFocus de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
Sr.
S. Machida, Ingeniero de Seguridad Química, Grupo de Seguridad en el
Trabajo, SafeWork - Programa InFocus de Seguridad y Salud en el Trabajo y
Medio Ambiente.
Sr.
P. Baichoo, Especialista Técnico, Grupo de Seguridad en el Trabajo,
SafeWork - Programa InFocus de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio
Ambiente.
Sra.
Johanna Boixader, Coordinadora Administrativa, SafeWork - Programa InFocus
de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente.
Dr.
N. Byrom, Consultor, Inspector Principal, Organismo de Salud, Seguridad
(HSE), Bootle (Reino Unido).
Organización
Internacional del Trabajo
La
Organización Internacional del Trabajo fue fundada en 1919 para promover la
justicia social y contribuir así a una paz universal y duradera. Su
estructura tripartita es única en el sistema de Naciones Unidas y está
compuesta por representantes de los gobiernos, de los trabajadores y de los
empleadores. Estos tres constituyentes participan activamente en el Consejo
de Administración, en la Conferencia Internacional del Trabajo —que se
celebra cada año para debatir cuestiones sociales y del mundo del trabajo—
y en numerosas reuniones.
En
el transcurso de los años, la OIT ha elaborado un código internacional del
trabajo, con convenios y recomendaciones que se someten a la aprobación de
los Estados Miembros y que tratan, entre otros temas, de la libertad
sindical, empleo, política social, condiciones de trabajo, seguridad
social, relaciones de trabajo y administración del trabajo.
Por
intermedio de sus oficinas locales y equipos multidisciplinarios instalados
en más de cuarenta países, la OIT suministra asistencia técnica y
asesoramiento especializado a los Estados Miembros en diferentes áreas:
derecho laboral y relaciones de trabajo, promoción del empleo, formación
para el desarrollo de pequeñas empresas, gestión de proyectos, seguridad
social, seguridad de los trabajadores y condiciones de trabajo, compilación
y difusión de estadísticas del trabajo y educación obrera.
Publicaciones
de la OIT
La
Oficina Internacional del Trabajo es a la vez el secretariado y el centro de
investigaciones y de edición de la Organización. Su Oficina de
Publicaciones produce y distribuye materiales diversos: análisis de las
grandes tendencias económicas y sociales, posición de la OIT respecto de
cuestiones concernientes al mundo del trabajo, obras de referencia, guías
técnicas, monografías y estudios, repertorios de recomendaciones
prácticas elaborados por expertos para promover la seguridad y la salud en
el trabajo, y manuales de formación y de educación obrera. Asimismo, edita
la Revista Internacional del Trabajo en español, francés e inglés, en
donde se publican los resultados de investigaciones, artículos sobre nuevas
cuestiones y reseñas de libros.
Puede
usted hacer pedidos de las publicaciones y otros recursos de la OIT, por
vía electrónica y con toda seguridad en http://www.ilo.org/publns, o
solicitar un catálogo (gratuito) escribiendo a Publicaciones de la OIT,
Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22, Suiza; telefax: (41
22) 799 6938; correo electrónico: pubvente@ilo.org
Directrices
relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el
trabajo
ILO-OSH
2001
A
principios del siglo XXI, las consecuencias de unas condiciones de trabajo
inseguras e insalubres siguen siendo muy graves en términos humanos y
económicos. En las presentes Directrices se aboga por unas políticas
coherentes que protejan a los trabajadores de los peligros y riesgos en el
trabajo al tiempo que se mejora la productividad. En ellas se presentan
métodos y herramientas prácticos para ayudar a las organizaciones, las
instituciones nacionales competentes, los empleadores, los trabajadores y
demás interlocutores a establecer, aplicar y mejorar sistemas de gestión
de la seguridad y la salud en el trabajo que permitan reducir las lesiones,
enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionados con el trabajo.
Las
Directrices pueden aplicarse en dos ámbitos: nacional y de la organización
en el ámbito nacional, facilitan la creación de un marco nacional para los
sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo (SST) que, de
preferencia, cuente con el apoyo de leyes. Asimismo, proporcionan
información precisa sobre el desarrollo de iniciativas voluntarias a fin y
efecto de reforzar el cumplimiento de los reglamentos y las normas que, a su
vez, dan lugar a la mejora continua de los resultados de la SST.
En
el ámbito de la organización, las Directrices fomentan la integración de
los elementos del sistema de gestión de la SST como un componente
importante de las disposiciones genera- les en materia de políticas y de
gestión. Motivan a las organizaciones, los empleadores, los propietarios,
el personal de dirección, los trabajadores y sus representantes a aplicar
los principios y métodos adecuados de gestión de la SST para la mejora
continua de los resultados de la SST.
Los
empleadores y las instituciones nacionales competentes tienen la obligación
de rendir cuentas y el deber de organizar las medidas destinadas a
garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. La puesta en prácticas de
estas Directrices de la OIT ofrece entre otros un enfoque útil para cumplir
este cometido.
ISBN
92-2-311634-1
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