Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO - ALICUOTAS DEL CLASIFICADOR
INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME PARA EL AÑO 2006
Resolución (SRT)
1060/07. Del 12/7/2007. B.O.: 17/7/2007. Apruébanse las alícuotas promedio para
cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional
Industrial Uniforme, correspondiente al año calendario 2006 y que se aplicará
para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía, en los
casos comprendidos en la Resolución Nº 490/99.
Bs. As., 12/7/2007
VISTO el Expediente Nº
5453/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), los Decretos Nº 334 de
fecha 1 de abril de 1996, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones
S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre
de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el punto 3 del
artículo 28 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece
que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse
a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá depositar las cuotas omitidas en
la cuenta del Fondo de Garantía de la L.R.T.
Que el artículo 17 del
Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto Nº 1223 de
fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una
Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado
precedentemente determina que el valor de la cuota omitida, por el empleador no
asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%)
del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría
de riesgo.
Que mediante
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 490 de
fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida
para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra
afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%)
de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría
equivalente de riesgo.
Que el artículo 2º de
la precitada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de
promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre
las remuneraciones informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.
Que en razón de ello,
se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados
deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el
ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución
S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria Nº 141 de
fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de
la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.
Que atento la
necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al Fondo de
Garantía de la Ley Nº 24.557, y a los fines de resguardar la habilidad de los
títulos de crédito a ejecutar contra empleadores autoasegurados o no afiliados
ni acogidos al régimen de autoseguro, la Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó
la oportunidad de la publicación anual y la metodología de aplicación de la
alícuota promedio del año calendario inmediato anterior para cada una de las
actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme
(C.I.I.U.).
Que en consecuencia,
corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades
presentes en el C.I.I.U., así como su metodología de aplicación para el período
1º de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.
Que la Subgerencia de
Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de
la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en
el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al
año calendario 2006 detalladas en el Anexo, que forma parte integrante de la
presente resolución y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota
omitida al Fondo de Garantía, en los casos comprendidos en la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
490 de fecha 7 de diciembre de 1999.
Art. 2º — Las
alícuotas promedio correspondientes al año 2006, se aplicarán durante el período
comprendido entre el 1º de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008.
Art. 3º — De forma.
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