Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - FONDO DE GARANTIA - CANCELACION DE DEUDA
Resolución (SRT) 1215/06. Del 21/11/2006. B.O.: 24/11/2006. Establécense condiciones y
modalidades para la cancelación de deudas con el Fondo de Garantía mediante la adhesión a Planes de Pago, para
empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, autoasegurados y para aquellos que no estén
afiliados, o no se encuentran autoasegurados, en los términos de la Ley Nº 24.557.
Bs. As., 21/11/2006
VISTO, el Expediente Nº 1474/01 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997, Nº 260 de fecha 4 de
agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000, Nº 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, Nº 559 de
fecha 26 de diciembre de 2001, Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002, Nº 426 de fecha 23 de octubre de 2002, Nº 212
de fecha 23 de abril de 2003, Nº 868 de fecha 29 de diciembre de 2003 y Nº 290 de fecha 11 de febrero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 520 de fecha
16 de noviembre de 2001, se estableció un sistema de cancelación de deudas con el Fondo de Garantía mediante
planes de pago, para el caso de los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o
autoasegurados, que registrasen deudas tanto en concepto de cuotas omitidas o de multas impuestas por la S.R.T., y
que se les hubiesen iniciado las acciones judiciales tendientes a su cobro; como así de los empleadores que
adeudasen cuotas omitidas, hubiesen sido certificadas o no, de conformidad con el procedimiento establecido por las
Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999 y Nº 649 de fecha 19 de septiembre de 2000.
Que el procedimiento relativo a las cuotas omitidas mencionado en el párrafo precedente fue
ulteriormente modificado por las Resoluciones S.R.T. Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14
de mayo de 2002.
Que con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. Nº 426 de fecha 23 de octubre de 2002
que extendió el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Resolución S.R.T. Nº 520/01 al procedimiento
aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y a la instancia administrativa en que se
encontrara el reclamo por la cancelación de las multas impuestas a los empleadores por esta S.R.T., de conformidad
con el régimen sancionatorio aplicable.
Que el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 212 de fecha 23 de abril de 2003 incluyó en
el ámbito de aplicación de la Resolución S..R.T. Nº 520/01 a los empleadores deudores de cuotas omitidas que
careciesen de empleados en relación de dependencia v/o hubieren cesado en su actividad, no siéndoles exigible la
acreditación de su afiliación a una A.R.T. o de su autoseguro para ingresar a un Plan de Pagos.
Que a través de la Resolución S.R.T. Nº 290 de fecha 11 de febrero de 2005, se modificaron
los artículos 2º y 12 de la Resolución S.R.T. Nº 520/01, procediéndose a elevar el número de cuotas de los
Planes de Pago a TRELNTA Y SEIS (36) y CUARENTA Y OCHO (48) en los casos en que la deuda reclamada fuese superior a
PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) y PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), respectivamente.
Que la experiencia recogida hasta el presente indica que, en muchos casos, la realidad económica
de los empleadores y/o de la rama de la actividad económica en la que se desenvuelven, no hace posible que aquellos
que adeudan sumas de dinero de cierta magnitud al Fondo de Garantía puedan oblar las cuotas establecidas conforme a
las pautas fijadas por las Resoluciones S.R.T. Nº 520/01 y Nº 290/05.
Que en ese contexto, deviene necesario modificar aspectos del procedimiento establecido por
las normas citadas precedentemente, así como elevar la cantidad máxima de cuotas de los Planes de Pago y reducir
su importe mínimo, distinguiendo la tasa de interés a aplicar, según se otorgue la facilidad en el ámbito de la
Subgerencia de Control de Entidades o en el de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T..
Que es menester ratificar que aquellos empleadores que no estén afiliados a una A.R.T. o no
se encuentren autoasegurados, que posean empleados en relación de dependencia, no podrán acogerse a ningún Plan
de Pagos que instituya la presente resolución, hasta tanto se afilien o autoaseguren.
Que, asimismo, resulta procedente dejar sin efecto la Resolución S.R.T. Nº 426 de fecha 23
de octubre de 2002, toda vez que hasta hoy su aplicación efectiva ha sido prácticamente nula, no cumpliendo con
los propósitos que motivaran oportunamente su dictado.
Que se hace necesaria la aprobación de un modelo de formulario que sirva como certificado de
deuda para la ejecución de las multas y los recargos que la S.R.T. impone a los empleadores, a cuyo fin resulta
pertinente disponer modificaciones al texto de la Resolución S.R.T. Nº 25/97, y establecer los procedimientos para
su confección, suscripción y archivo.
Que, por otra parte, también es procedente aprobar el modelo de Acuerdo de Pago a suscribir
entre la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. y los empleadores que adeuden cuotas omitidas al Fondo de
Garantía o multas y recargos impuestos por la S.R.T., y que manifiesten su voluntad de adherir a un Plan de Pago en
los términos de la presente resolución.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado
1, inciso e) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),
los empleadores autoasegurados en los términos de la Ley Nº 24.557 y los empleadores que no se encuentren
afiliados a una A.R.T. pero que carezcan de personal en relación de dependencia y/o que hayan cesado en su
actividad, que registren deudas con el Fondo de Garantía, tanto en concepto de cuotas omitidas como de multas y
recargos impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), podrán cancelar dichas deudas mediante
la adhesión a un Plan de Pago determinado por esta S.R.T., de conformidad con las condiciones y modalidades
establecidas en la presente resolución.
Art. 2º — Los empleadores que no estén afiliados a una A.R.T. o no se encuentren
autoasegurados en los términos de la Ley Nº 24.557, que posean empleados en relación de dependencia, podrán
beneficiarse con la adhesión a un Plan de Pago a los fines de la cancelación de las deudas que registren con el
Fondo de Garantía, sólo cuando acrediten su afiliación a una A.R.T. o su condición de autoasegurados.
Art. 3º — Los empleadores que registren deuda con el Fondo de Garantía en concepto de
cuotas omitidas que no hayan sido certificadas, deberán solicitar la adhesión a un Plan de Pago mediante
comunicación escrita dirigida a la Subgerencia de Control de Entidades de la S.R.T. En la nota deberán consignar:
el apellido y nombre completos o razón social del solicitante; número de C.U.I.T.; domicilio legal; y nombre de la
actual A.R.T. a la que estuviera afiliado; o su condición de autoasegurado o la Baja en el Padrón Unico de
Contribuyentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) en el rubro Aportes de la Seguridad
Social en caso de no tener empleados en relación de dependencia.
Art. 4º — Recibida la nota a que se refiere el artículo precedente, la Subgerencia de
Control de Entidades notificará por correo certificado al domicilio legal consignado por el empleador, la
determinación de la deuda y las modalidades de pago propuestas dentro del marco establecido por el artículo 16 de
la presente.
Art. 5º — Se entenderá que el empleador presta su consentimiento con la determinación de
la deuda efectuada por la Subgerencia de Control de Entidades: a) si dentro de los DIEZ (10) días corridos de
recibida la notificación a que se alude en el artículo precedente, comunica su consentimiento mediante nota
dirigida a la Subgerencia de Control de Entidades, en la que se consignará apellido y nombre completos o su razón
social, el número de C.U.I.T. y el Plan de Pago elegido; o b) si dentro del plazo establecido en el artículo 17 de
la presente, efectúa el pago de la primera cuota del Plan de Pago por el que hubiera optado de entre los propuestos
por la Subgerencia de Control de Entidades, circunstancia esta última que será verificada mediante el aplicativo
de cuota omitida de esta S.R.T..
Art. 6º — Las intimaciones de pago de deuda por cuotas omitidas a empleadores, que la
Subgerencia de Control de Entidades efectúe a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluirán
propuestas de planes de pago, que se adecuen a las condiciones y modalidades estipuladas en el artículo 16 de la
presente.
Se entenderá que el empleador presta su consentimiento con la determinación de la deuda
efectuada por la Subgerencia de Control de Entidades: a) si dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibida la
intimación a que se alude en el párrafo precedente, comunica su consentimiento mediante nota dirigida a la
Subgerencia de Control de Entidades, en la que se consignará apellido y nombre completos o su razón social, el número
de C.U.I.T. y el Plan de Pago elegido: o b) si dentro del plazo establecido en el artículo 17 de la presente, efectúa
el pago de la primera cuota del Plan de Pago por el que hubiera optado de entre los propuestos por la Subgerencia de
Control de Entidades, circunstancia esta última que será verificada mediante el aplicativo de cuota omitida de
esta S.R.T..
Art. 7º — En todos los casos, se considerará vigente el Plan de Pago por el que hubiere
optado el empleador de entre los propuestos por la Subgerencia de Control de Entidades, a partir del pago en término
de la primera cuota de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la presente. Si el empleador no efectuara
en término el pago de la primera cuota, la Subgerencia de Control de Entidades procederá a la certificación de la
deuda, remitiendo el expediente a la Subgerencia de Asuntos Legales a sus efectos.
Art. 8º — Si el Plan de Pago por el que hubiere optado el empleador caducara por haberse
dado las circunstancias previstas en el artículo 18 de la presente resolución, la Subgerencia de Control de
Entidades, deberá emitir el Certificado de Deuda a los efectos de su ejecución a través de la Subgerencia de
Asuntos Legales. El importe a certificar se determinará teniendo en cuenta la deuda original previa al plan caduco,
a la cual sólo se le deducirán los montos correspondientes al capital de cada cuota abonada.
Art. 9º — En el caso de los empleadores mencionados en los artículos 1º y 2º que tengan
certificada su deuda por cuotas omitidas —de acuerdo con el procedimiento establecido en las Resoluciones S.R.T. Nº
260 de fecha 4 de agosto de 1999, Nº 649 de fecha 19 de setiembre de 2000, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001
y Nº 141 de fecha 14 de mayo de 2002— o que adeuden multas y recargos impuestos por la S.R.T., se le hayan
iniciado o no acciones judiciales tendientes a su cobro, la adhesión a un Plan de Pago deberá ser solicitada
mediante comunicación escrita dirigida a la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.. En la nota de solicitud
del Plan de Pago, deberá consignarse: el apellido y nombre completos del empleador o razón social del solicitante;
número de C.U.I.T.; domicilio legal; el nombre de la A.R.T. a la que estuviera afiliado, o su condición de
autoasegurado o la Baja en el Padrón Unico de Contribuyentes de la A.F.l.P. en el rubro Aportes de la Seguridad
Social; y la modalidad de pago que proponen dentro del marco establecido el artículo 16 de la presente resolución.
Art. 10.— Recibida la nota a que se refiere el artículo precedente, la Subgerencia de
Asuntos Legales determinará la procedencia del Plan de Pago solicitado, circunstancia que notificará por correo
certificado al domicilio legal consignado por el empleador. Dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificado el
empleador del otorgamiento del Plan de Pago, deberá suscribir el Acuerdo de Pago cuyo modelo integra la presente
resolución como Anexo I. En representación de la S.R.T. podrán suscribir el Acuerdo de Pago, indistintamente el
Subgerente de Asuntos Legales o el Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales. Si el empleador no suscribiera
oportunamente el Acuerdo de Pago, se iniciarán o continuarán las acciones judiciales pertinentes, según sea el
caso.
Art. 11.— A fin de determinar el capital adeudado en concepto de cuotas omitidas o de multas
y recargos impuestos por la S.R.T. al momento del acogimiento al Plan de Pago solicitado por un empleador, se seguirá
el siguiente procedimiento:
a) en los casos en que a la fecha de solicitud de acogimiento al Plan de Pago no se hubieran
iniciado aún las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda, o que iniciadas dichas acciones no cuentan
con sentencia firme, se aplicará al monto de deuda la tasa de interés que se establece en el párrafo segundo del
artículo 15 de la presente, computada desde la fecha de la emisión del Certificado de Deuda o desde la fecha en
que la resolución que impuso la multa y el recargo quedó firme hasta la fecha de acogimiento al Plan de Pago.
b) En los casos en que las acciones judiciales iniciadas cuenten con sentencia firme, se
practicará liquidación siguiendo las pautas fijadas en la sentencia hasta la fecha en que se solicite el
acogimiento al Plan de Pago.
Art. 12.— Se considerará vigente el Plan de Pago aprobado por la Subgerencia de Asuntos
Legales con el pago en término de la primera cuota, de conformidad a lo establecido en el artículo 17. La vigencia
del Plan de Pago deberá ser informada por el Departamento de Asuntos Judiciales en los juicios que estuvieran
iniciados, presentando copia del Acuerdo de Pago celebrado y solicitando la suspensión de los términos procesales.
Las costas judiciales serán a cargo del empleador demandado. Producida la caducidad del Plan de Pago por haberse
dado las circunstancias previstas en el artículo 18 de la presente resolución, se reanudarán las acciones
judiciales, imputándose los pagos efectuados por el empleador según el siguiente orden de prelación: intereses
del Plan de Pago, capital y costas judiciales.
Art. 13.— Si el Plan de Pago otorgado por la Subgerencia de Asuntos Legales por cuotas
omitidas al Fondo de Garantía, caducara y aún no se hubiesen iniciado acciones judiciales, deberá emitirse un
nuevo Certificado de Deuda a los efectos de su ejecución, debiéndose dejar sin efecto el oportunamente emitido por
la Subgerencia de Control de Entidades.
Si el Plan de Pago otorgado por la Subgerencia de Asuntos Legales por multas y recargos
impuestos por la S.R.T., caducara y aún no se hubiesen iniciado acciones judiciales, deberá emitirse Certificado
de Deuda por multas y recargos a los efectos de su ejecución.
El importe del Certificado de Deuda o del Certificado de Deuda por multas y recargos, se
determinará teniendo en cuenta la deuda original previa al Plan de Pago que caducara, a la cual sólo se le deducirán
los montos correspondientes al capital de cada cuota abonada, aplicándose luego a dicho importe la tasa de interés
que se establece en el párrafo segundo del artículo 15 de la presente resolución, desde la fecha en que se
otorgara el Plan de Pago hasta la emisión del nuevo Certificado de Deuda o del Certificado de Deuda por multas y
recargos.
Art. 14.— Los empleadores comprendidos en el artículo 9º de la presente que hayan adherido
a un Plan de Pago mediante la intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales no podrán adherir a ningún otro
Plan similar en caso de operarse la caducidad de aquél.
Art. 15.— Establécese que la tasa de interés que se aplicará a los Planes de Pago, será
la que sigue:
a) en los aprobados por la Subgerencia de Control de Entidades el UNO POR CIENTO (1%) mensual.
b) en los aprobados por la Subgerencia de Asuntos Legales el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%)
mensual.
Art. 16.— Los Planes de Pago que aprueben las Subgerencias de Control de Entidades y de
Asuntos Legales de la S.R.T. no podrán exceder de SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa
de interés establecida en el artículo precedente, que corresponda según sea el caso. El importe de la cuota se
determinará aplicando la siguiente fórmula:
C = D
|
i (1 + i)n
—————
|
|
(1 + i)n – 1
|
donde:
C: monto de la cuota que corresponde ingresar
D: saldo de la deuda
n: total de cuotas que comprende el plan de pago
i: tasa de interés mensual.
El importe de las cuotas mensuales (capital e interés) en ningún caso podrá ser inferior a
la suma de PESOS CIEN ($ 100).
Art. 17.— El vencimiento de la primera cuota de los Planes de Pago a que se refiere la
presente resolución, operará el quinto día hábil del mes inmediatamente posterior al siguiente del mes
calendario en que el empleador haya recibido la notificación por correo certificado de la determinación de la
deuda a que se alude en el artículo 4º de la presente resolución, o del mes calendario en que el empleador haya
recibido la intimación de pago a que se alude en el artículo 6º de la presente resolución, o del mes calendario
en que el empleador haya suscripto el Acuerdo de Pago a que se refiere el artículo 10 de la presente resolución.
Las restantes cuotas vencerán el quinto día hábil de los meses siguientes.
A los efectos de concretar los pagos, los empleadores deberán seguir los procedimientos
siguientes:
a) para el pago de cuotas omitidas: deberá realizarse mediante el Formulario Nº 801/E de
A.F.l.P./ D.G.I., el que debe confeccionarse consignando los siguientes datos, Rubro I: 312LRT; Rubro II: 019 -
Obligación Mensual: Rubro III: 204, indicando cualesquiera de los meses que integran la liquidación de la deuda.
b) para el pago de multas impuestas por esta S.R.T.: mediante depósito en el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, a cuyo efecto utilizarán para cada cuota una boleta (B.U.D.I.) que deberá ser requerida por el
empleador a la S.R.T..
Art. 18.— La caducidad de los Planes de Pago de SEIS (6) o más cuotas operará de pleno
derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte de esta S.R.T., cuando se produzca la falta de pago de
TRES (3) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas, o la acumulación de una deuda total equivalente a TRES (3)
cuotas generadas por haberse abonado una suma inferior a la correspondiente. En los Planes de Pago de menos de SEIS
(6) cuotas se dará dicha situación, cuando se produzca la falta de pago de DOS (2) cuotas alternadas o
consecutivas. La caducidad también operará de pleno derecho cuando el empleador se presente en concurso preventivo
de acreedores o le fuera decretada la quiebra.
Art. 19.— Por el término de NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de entrada
en vigencia de esta resolución, exceptúase de lo establecido en el artículo 14 sólo a aquellos empleadores que
hayan adherido oportunamente a un Plan de Pago, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 520 de
fecha 16 de noviembre de 2001 y sus modificatorias.
Art. 20.— Sustitúyese el texto del artículo 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 25
de fecha 26 de marzo de 1997, texto según Resolución S.R.T. Nº 868 de fecha 29 de diciembre de 2003, por la
siguiente redacción:
"Artículo 14.- En caso de falta de pago de los importes correspondientes a las multas y
recargos impuestos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro del plazo de CINCO (5) días de quedar
ejecutoriado el acto por el que se hubieren fijado sus importes, quedará expedita la acción judicial a cuyo fin
será suficiente título ejecutivo el Certificado de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T a
empleadores, que expidan la Subgerencia de Asuntos Legales y la Subgerencia de Administración, el que como Anexo II
deberá considerarse parte integrante de la presente resolución."
Art. 21.— Aprúebase el modelo de formulario tipo denominado "Certificado de Deuda por
multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores", que como Anexo II forma parte integrante de la
presente resolución y que se incorpora como Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 25/97.
Art. 22.— Los Certificados de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a
empleadores cuyo modelo ha sido aprobado en el artículo anterior, deberán ser expedidos por este Organismo en
cumplimiento de lo determinado por la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 25/97, como instrumento idóneo
para llevar a cabo los correspondientes procedimientos judiciales de cobro por la vía del apremio, regulados en los
Códigos Procesales Civiles y Comerciales de cada jurisdicción.
Art. 23.— Determínase que los Certificados de Deuda por multas y recargos impuestos por la
S.R.T. a empleadores, deberán ser confeccionados y suscriptos por la Subgerencia de Asuntos Legales, debiendo además
hallarse refrendados por la Subgerencia de Administración de esta S.R.T., ser expedidos por triplicado y numerados
en forma correlativa por año calendario. Una de las copias del Certificado de Deuda por multas y recargos se
archivará por orden correlativo en la Subgerencia de Administración, otra copia se adjuntará a las actuaciones
administrativas que se hayan substanciado y la tercera se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro.
Art. 24.— Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 520 de fecha 16 de noviembre de 2001, Nº
426 de fecha 23 de octubre de 2002 y Nº 290 de fecha 11 de febrero de 2005, y el artículo 1º de la Resolución
S.R.T. Nº 212 de fecha 23 de abril de 2003.
Art. 25.— La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 26.— De forma.
ANEXO I
MODELO DE ACUERDO DE PAGO
ACUERDO DE PAGO (RESOLUCION S.R.T. Nº XXXX/06) Nº ________/____
Entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, representada en este acto por el
____________, en su carácter de ____________, constituyendo domicilio en Bartolomé Mitre 751, Piso 5º, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante la "SR.T.", por una parte, y por la otra, (C.U.I.T. Nº ____________),
representado en este acto por el Sr. ____________, DNI ____________ en su carácter de ____________, con personería
debidamente acreditada, constituyendo domicilio en la calle ____________, Ciudad ____________, Teléfono:
____________, en adelante la "DEUDORA":
DECLARAN:
Que la S.R.T. en su carácter de gestora y administradora del Fondo de Garantía de la Ley Nº
24.557, con sustento en el expediente administrativo S.R.T. Nº ________/____:
‚ ha determinado deuda por CUOTA OMITIDA emitiendo el Certificado de Deuda Nº
________/____.
‚ ha impuesto multa y/o recargo por incumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y/o a las normas establecidas en la Ley Nº 24.557 y sus disposiciones reglamentarias, emitiendo el
Certificado de Deuda por multas y recargos impuestos por la S.R.T. a empleadores Nº _________/___.
‚ La ejecución judicial de la deuda tramita ante el _________________________________,
Autos caratulados: ________________________, Expediente Judicial Nº____________.
‚ A la fecha no se ha iniciado la ejecución judicial de la deuda.
Que mediante nota de fecha ____________ LA DEUDORA ha solicitado su adhesión a un Plan de
Pago en los términos de la Resolución S.R.T. Nº ____________/_____, el que fue declarado procedente en
____________ cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS: ____________ ($____________) cada una.
Y ACUERDAN;
PRIMERA: La DEUDORA reconoce expresamente adeudar al Fondo de Garantía que gestiona y
administra la S.R.T. la suma de PESOS: ___________ ($__________) en concepto de __ ‚ CUOTA OMITIDA __ MULTA Y/O
RECARGO.
SEGUNDA: La deuda reconocida en la cláusula PRIMERA, devengará hasta la fecha de su efectivo
pago, intereses a la tasa del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) mensual.
TERCERA: La DEUDORA se obliga a pagar al Fondo de Garantía que gestiona y administra la
S.R.T. la deuda por capital e intereses reconocida en la cláusula PRIMERA en ____________ (____________) cuotas
mensuales; iguales y consecutivas, de PESOS: _____________ ($____________) cada una, venciendo la primera de ellas
el día __/__/__ y las restantes el quinto día hábil de los meses siguientes. Se considerará vigente el presente
acuerdo, con el pago en término de la primera cuota. Se adjunta planilla en la que se detalla la composición de
capital e intereses correspondiente a cada cuota y el saldo de deuda después de efectuado el pago de cada una de
ellas. Dicha planilla forma parte integrante del presente acuerdo.
CUARTA: La caducidad del Plan de pago por el que ha optado la DEUDORA operará de pleno
derecho y sin necesidad de interpelación aluna por parte de la S.R.T. en los casos previstos en el artículo 18 de
la Resolución S.R.T. Nº XXXX/06. Producida la caducidad del Plan de Pago, se iniciarán o continuarán las
acciones judiciales según corresponda, imputándose los pagos efectuados por la DEUDORA según el siguiente orden
de prelación: intereses, capital y costas judiciales.
QUINTA: Las costas judiciales serán a cargo de la DEUDORA.
En prueba de conformidad, las partes suscriben tres ejemplares del presente y de la planilla
de cálculo de las cuotas, uno para cada una de las mismas y el restante a los efectos establecidos en el artículo
12 de la Resolución S.R.T. Nº XXXX/06, si ello correspondiera, en la Ciudad ________________________, el _______
de ____________ de 20____.
ACUERDO DE PAGO (RESOLUCION S.R.T. Nº XXXX/06) Nº _____/___
PLANILLA DE CALCULO
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EXPEDIENTE S.R.T. Nº
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SOLICITANTE1
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Cuota Nº
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Capital
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Interés
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Monto Cuota
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Saldo de deuda
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C.U.I.T.
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DOMICILIO LEGAL
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A.R.T.2
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Juzgado3
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Monto de deuda (a)
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Fecha de emisión certificado o en que la resolución que impuso la multa quedó firme
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Fecha de acogimiento al Plan de Pago
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Cantidad días transcurridos
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Tasa interés mensual
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1,5%
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Interés (b)
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Capital adeudado (a + b)
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Cantidad de cuotas
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Firma del solicitante
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Carácter
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Firma de la S.A.L.
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Aclaración
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1 Apellido y nombre o razón social del solicitante del plan de pago
2 Nombre de la ART a la está afiliado. En su caso, se consignará Autoasegurado o Baja P.U.C.
3 En su caso, se indicarán los datos del juzgado en que está radicada la acción judicial
tendiente al cobro de la deuda.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DEUDA POR MULTAS Y RECARGOS IMPUESTOS POR LA S.R.T. A EMPLEADORES
CERTIFICADO DE DEUDAPOR MULTAS Y RECARGOS IMPUESTOS POR LA S.R.T. A EMPLEADORES Nº _____/____
Ref.: Expediente S.R.T. Nº
BUENOS AIRES,
En ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) por los artículos 33, apartado 3 y 46, apartado 3 de la Ley Nº 24.557 y por los artículos 13 y 14 del
Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 (texto según Resolución S.R.T. Nº XXXX/06)
CERTIFICAMOS que _______________, C.U.I.T. Nº _________ mantiene con el FONDO DE GARANTIA estatuido por el artículo
33 de la Ley Nº 24.557, una deuda de PESOS: _______________ ($______) en concepto de MULTA y una deuda de PESOS:
_______________ ($______) en concepto de RECARGO impuestos por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en virtud
de lo establecido en los artículos 5º, 33, 35 y 36 de la Ley Nº 24.557 y en el artículo 11 del Anexo I de la
Resolución S.R.T. Nº 25/97, mediante la Resolución S.R.T. Nº _______________ de fecha ________ dictada en el
expediente citado en la referencia, que se encuentra ejecutoriada, motivo por el cual se expide el presente
certificado para proceder a la ejecución judicial de la deuda, conforme lo establecido en el artículo 46 apartado
3 de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 13 y 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 25/97 (texto según
Resolución S.R.T. Nº XXXX/06) y normas concordantes.
TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTIR: PESOS: _______________ ($__________).
El presente Certificado tiene el carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en
el artículo 46, apartado 3, de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 13 y 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº
25/97 (texto según Resolución S.R.T. Nº XXXX/06).
Subgerencia de Asuntos Legales:
Subgerencia de Administración:
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