Resolución (SRT) 1251/13. Del
1/8/2013. B.O.: 5/8/2013. Comisiones Médicas. Déjase sin
efecto el llamado a concurso y las Bases Generales
establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 709 de fecha 10 de
abril 2013 y su ampliatoria —Resolución S.R.T. Nº 872 de
fecha 17 de mayo de 2013—. Apruébanse las Bases Generales.
Bs. As., 1/8/2013
VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.); las Leyes
Nros. 24.241, 24.557, 26.425 y 26.773, los Decretos Nº 1.883
de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio
de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre
de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre
de 2012, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo
de 2009, Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, Nº 872 de
fecha 17 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 16 de abril de
2013 se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, se
aprobaron las Bases Generales y se llamó a Concurso Público
de Oposición y Antecedentes para cubrir los mencionados
cargos de Secretarios Técnicos Letrados.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo
de 2013 se amplió el llamado a Concurso Público de Oposición
y Antecedentes establecido por el artículo 8° de la
Resolución de la Nº 709/13, para incluir cargos de
Secretarios Técnicos Letrados en las OFICINAS DE
HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades
de General Roca, Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia
del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia,
Provincia de ENTRE RIOS.
Que el llamado a concurso se llevó a cabo en orden a la
normativa previamente reseñada.
Que sin perjuicio de ello, no se logró la concurrencia
pretendida en la etapa en la que se encuentra actualmente el
concurso.
Que en virtud de ello, se considera conveniente dejar sin
efecto el mencionado llamado y las Bases Generales
establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 709/13 y su
ampliatoria —Resolución S.R.T. Nº 872/13—.
Que asimismo, y a fin de no dilatar la cobertura de los
cargos pertinentes, corresponde fijar nuevas Bases Generales
y realizar un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición
y Antecedentes para cubrir los mencionados cargos de
Secretarios Técnicos Letrados para las Comisiones Médicas,
la Comisión Médica Central y las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y
VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca,
Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río
Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE
RIOS.
Que a los fines de garantizar la participación de las
personas que se presentaron al concurso cuyo llamado operó a
través de la Resolución S.R.T. Nº 709/13 y su ampliatoria,
corresponde tener por presentada la documentación remitida
oportunamente por los participantes en los casos que
corresponda.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que le confieren el inciso e), apartado 1 del
artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº
26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el Decreto
Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el llamado a concurso y las
Bases Generales establecidas en la Resolución S.R.T. Nº 709
de fecha 10 de abril 2013 y su ampliatoria —Resolución S.R.T.
Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013—.
ARTICULO 2° — Apruébanse las Bases Generales que se
establecen en el Anexo I de la presente resolución, como
norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y
Antecedentes para Secretarios Técnicos Letrados para las
Comisiones Médicas, la Comisión Médica Central y las
OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) con sede en
las ciudades de General Roca, Provincia de RIO NEGRO,
Trelew, Provincia del CHUBUT, Río Cuarto, Provincia de
CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, a fin de dar
cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del
Trabajo.
ARTICULO 3º — Llámase a Concurso Público de Oposición y
Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos
Letrados y para integrar el Listado de Letrados
Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, de la
Comisión Médica Central y de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y
VISADO (O.H. y V.) con sede en las ciudades de General Roca,
Provincia de RIO NEGRO, Trelew, Provincia del CHUBUT, Río
Cuarto, Provincia de CORDOBA y Concordia, Provincia de ENTRE
RIOS, en las condiciones que se establecen en el Anexo II de
la presente resolución.
ARTICULO 4° — Estipúlase que a los fines de garantizar la
participación de las personas que se presentaron al concurso
—cuyo llamado operó a través de la Resolución S.R.T. Nº
709/13 y su ampliatoria— corresponde tener por presentada,
sin más trámite, la documentación remitida oportunamente por
los participantes en los casos que corresponda. Sin
perjuicio de ello, dichas personas podrán presentar
documentación complementaria hasta la fecha de cierre de
recepción de antecedentes, conforme el punto VII del Anexo I
de la presente resolución.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
BASES GENERALES
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA
SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE
LA COMISION MEDICA CENTRAL Y OFICINAS DE HOMOLOGACION Y
VISADO
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Edad mínima a la fecha de presentación:
- TREINTA (30) años.
Edad máxima a la fecha de presentación:
- Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años;
- Hombres: SESENTA (60) años.
c) Poseer Título de Abogado expedido por una Universidad
Pública o Privada autorizada.
d) Tener CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la
profesión, para el cargo de Secretario Técnico Letrado de
las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y OCHO (8) años de
antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de
Secretario Técnico Letrado de la Comisión Médica Central.
Dichas antigüedades serán computables desde la fecha de
emisión del título y hasta la fecha de publicación de la
presente en el Boletín Oficial.
II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse
exclusivamente por correo postal y en sobre cerrado a la
sede central de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
sita en la calle Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM) - Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES, o a la sede de Moreno Nº 401 - 2°
Piso - C.P. C1091AAI - Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda
“Concurso Público de Oposición y Antecedentes para
Secretario Técnico Letrado de Comisiones Médicas y Comisión
Médica Central”, acompañado de:
a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº ……..”,
mencionando en este caso el número o los números de las
Comisiones Médicas para que se postule.
b) “Comisión Médica Central”, sólo en caso de postularse
para la misma.
c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.
Un mismo concursante podrá postularse para la competencia
territorial de más de una Comisión Médica, si reúne los
requisitos establecidos, bastando la remisión de único sobre
con sus antecedentes.
En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente
documentación:
- Currículum Vitae
- Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera,
segunda hoja y cambios de domicilio —si los hubiere—.
- Fotocopia simple del título de abogado.
- Fotocopia simple de los títulos, posgrados, maestrías y
cursos que se invocasen.
- Fotocopia simple de todos los antecedentes que se
declararen.
La falta de especificación de la Comisión Médica para la
cual se postula, y la falta de remisión de la fotocopia del
título de abogado, serán causa justificada para la exclusión
del Concurso.
Sólo serán exclusivamente valorados aquellos antecedentes
declarados que hayan sido acreditados con las copias simples
de las respectivas constancias.
Es obligatorio declarar la dirección de un correo
electrónico, al cual se cursarán las notificaciones
correspondientes.
Cabe aclarar que las notificaciones que, vía correo
electrónico, efectúe la Comisión Calificadora, por
intermedio de la casilla de correo: secretariosletrados@srt.gob.ar,
se considerarán válidas y fehacientes a todos los efectos
del presente concurso.
La presentación de los postulantes en el concurso implicará
la aceptación de las condiciones del mismo.
Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de
Mérito Final, fueran convocados para cubrir un cargo de
Secretario Técnico Letrado en una Comisión Médica, deberán
exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la
documentación antes destacada.
La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación
original que pudieran remitir los concursantes.
Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que
cumplan estrictamente con los requisitos enumerados
previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán
publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y
en la página web del Organismo (www.srt.gob.ar), donde
podrán consultarse.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:
a) 1° Etapa: Valoración de Antecedentes.
b) 2° Etapa: Evaluación de Competencias.
c) 3° Etapa: Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una
Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, ambos
integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con
número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por
mayoría simple.
a) VALORACION DE ANTECEDENTES
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de
TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los
concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
CATORCE (14) puntos para las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales.
VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.
Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado
para computar puntaje en un rubro. Una vez acreditada la
documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de
cada ítem que se valora y que se detalla a continuación, la
documentación excedente no será valorada.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
1) DOCTORADO EN DERECHO: QUINCE (15) puntos.
2) TITULOS DE MAESTRIAS Y ESPECIALIZACIONES UNIVERSITARIOS:
Máximo computable QUINCE (15) puntos.
a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad
Social: DOCE (12) puntos.
b.- En Derecho Administrativo y en Abogacía del Estado: OCHO
(8) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: SIETE (7) puntos.
3) CURSOS DE POSGRADO O DIPLOMATURAS APROBADOS EN
UNIVERSIDADES: Máximo computable DOCE (12) puntos.
a.- En Derecho Laboral y en Derecho de la Seguridad Social:
CUATRO (4) puntos.
b.- En Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: DOS (2) puntos.
4) CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS: Máximo DIEZ (10) puntos.
Se deberá consignar expresamente para su valoración: Cargo -
Establecimiento - Cátedra -Fecha de inicio de la designación
- Fecha de cese de la designación.
- Titular de cátedra: Máximo CINCO (5) puntos.
- Profesor adjunto o asociado: TRES (3) puntos.
- Otros cargos: DOS (2) puntos.
Al puntaje relativo al cargo docente se le sumarán los
siguientes puntos, de conformidad con la rama del Derecho
sobre la que se imparta:
a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad
Social: CUATRO (4) puntos.
b.- En Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: DOS (2) puntos.
5) EJERCICIO PROFESIONAL - Máximo: DOCE (12) puntos.
Se deberá consignar: Nombre de la Institución - Cargo -
Fecha de inicio de la designación -Fecha de cese de la
designación.
a- Ejercicio profesional en Organismos Públicos nacionales,
provinciales y municipales - Máximo DIEZ (10) puntos.
Se otorgará DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a
SEIS (6) meses, computable esta última por año calendario.
b.- Ejercicio profesional en entidades privadas o ejercicio
libre de la profesión, debiendo acreditar este último con
las constancias de matriculación a un Colegio Profesional o
a la Cámara Federal, o copia de la credencial profesional -
Máximo NUEVE (9) puntos.
Se otorgará UNO CON CINCUENTA (1,50) punto por cada año o
fracción mayor a SEIS (6) meses, computable esta última por
año calendario.
6) TRABAJOS JURIDICOS PUBLICADOS RELATIVOS AL DERECHO DEL
TRABAJO O ADMINISTRATIVO - Máximo CUATRO (4) puntos.
- Libros publicados, en carácter de autor o coautor - Máximo
CUATRO (4) puntos.
Se otorgarán DOS (2) puntos por cada libro en la
especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad
Social o Derecho Administrativo y UN (1) punto por cada
libro en otros temas de Derecho.
7) TRABAJOS JURIDICOS EN CARACTER DE AUTOR O CO-AUTOR
PUBLICADOS EN REVISTAS JURIDICAS RECONOCIDAS O EN ACTAS DE
CONGRESOS - Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) DE PUNTO por cada
trabajo en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho
de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y CERO CON
VEINTICINO (0,25) de punto por cada trabajo en otros temas
de Derecho.
8) EXPOSICION, DISERTACION Y PONENCIAS EN CONGRESOS,
JORNADAS, SIMPOSIOS Y SEMINARIOS - Máximo DOS (2) puntos.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en
los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a
concurso.
Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto por cada
Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho
del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho
Administrativo, y CERO CON VEINTICINCO (0,25) de punto por
cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades
del Derecho.
9) ASISTENCIAS O PARTICIPACION A CONGRESOS, JORNADAS,
SIMPOSIOS Y SEMINARIOS - Máximo UN (1) punto.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en
los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a
concurso.
Se otorgará CERO CON VEINTE (0,20) de punto por cada
Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho
del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho
Administrativo, y CERO CON DIEZ (0,10) de punto por cada
Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del
Derecho.
La Comisión Calificadora notificará vía correo electrónico
el resultado individual a cada postulante. En ese mismo acto
o con posterioridad, se indicará la fecha y el lugar en que
se desarrollará la segunda etapa.
Por la misma vía, los postulantes podrán recurrir lo
resuelto por la Comisión Calificadora en un plazo de TRES
(3) días, contados desde el día siguiente de la
notificación. Tales planteos serán resueltos por la Comisión
Calificadora dentro del plazo de CUATRO (4) días,
computables desde el vencimiento del plazo anterior.
b) EVALUACION DE COMPETENCIAS
La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de
Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del
Concurso y consistirá en un examen escrito que versará
principalmente sobre:
- Conocimiento de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773, sus
reglamentaciones y normas complementarias. Doctrina y
jurisprudencia del Sistema de Riesgos del Trabajo.
- Procedimiento especial para el trámite laboral ante las
Comisiones Médicas.
- Conocimiento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos y sus reglamentaciones (Ley Nº 19.549).
- Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones,
de la Ley Nº 26.425, en función de las competencias y
procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas.
- Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (P.C.
y utilitarios).
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será
de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán
alcanzar un puntaje igual o superior a:
- VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales.
- VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta
etapa será notificado, dejando constancia fehaciente de
ello, a cada uno de los postulantes el mismo día de la
evaluación. En caso de no acordar con el resultado
notificado, los concursantes podrán solicitar la revisión de
su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el
Jurado del Concurso.
c) ENTREVISTA PERSONAL
La tercera etapa será una Entrevista Personal que estará a
cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas
generales y particulares del Sistema de Riesgos del Trabajo
que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la
función a desempeñar, su aptitud para el puesto y su calidad
para el desempeño de cargos públicos.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será
de CUARENTA (40) puntos. Para superar la presente etapa los
postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- VEINTICINCO (25) puntos para las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales.
- TREINTA (30) puntos para la Comisión Médica Central.
En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas
del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa
correspondiente si aquélla obedece a causas justificadas, en
cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a
la misma.
• ORDEN DE MERITO
Concluidas las tres etapas, el Jurado del Concurso
confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá
mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales
obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del
Concurso.
Se integrará discriminado por competencia territorial de
cada Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica
Central, según corresponda.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos
postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo
requerido para cada una de las etapas del Concurso alcancen
un puntaje final igual o superior a:
- CINCUENTA Y NUEVE (59) puntos para las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales.
- SETENTA Y CUATRO (74) puntos para la Comisión Médica
Central.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo
establecido para acceder al Orden de Mérito Final, el
Concurso se declarará desierto para los cargos que así
correspondiese.
El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los
postulantes vía correo electrónico e, independientemente de
ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las
calles:
• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES.
• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
• Comisiones Médicas de todo el país.
Los postulantes podrán recurrir Orden de Mérito Final dentro
de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación
del resultado del mismo.
IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
- Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por
cada postulante.
- Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran
necesarias sobre la documentación presentada.
- Notificar vía correo electrónico el resultado obtenido en
la etapa de Valoración de Antecedentes.
- En el mismo acto de notificación señalado en el punto
anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se
llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de
Competencias.
- Elaborar un listado indicando el puntaje alcanzado por los
concursantes en la Valoración de Antecedentes discriminado
por jurisdicción, de los postulantes que cumplan con los
requisitos generales excluyentes para la postulación y
notificarlo al Jurado del Concurso.
- Remitir al Jurado los Currículums Vitae de los
postulantes.
- Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de
la Evaluación de Competencias de cada uno de los
postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la
Entrevista Personal.
- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que
plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.
- Resolver los planteos presentados contra el resultado
obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes en un
plazo no mayor a CUATRO (4) días.
B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
- Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los
postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la
Entrevista Personal.
- Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.
- Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los
postulantes.
- Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de
Mérito Final en un plazo máximo de CUATRO (4) días hábiles
desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá
apelarse.
- Elaborar y notificar el Orden de Mérito Final según el
puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la
Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por
competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión
Médica Central.
- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que
plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.
V. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744
de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos
particulares que resulten de aplicación.
VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la
presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución
S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la
cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal
aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de
fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será
aplicable exclusivamente para el personal médico,
profesional, técnico, auxiliar y administrativo que se
desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica
Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo
dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.
No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas
vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros.
24.241 y 24.557, ni estar incluidos en cualquier otra
incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.
Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el
carácter de declaración jurada.
VII. CRONOGRAMA
Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente
cronograma, computados en días hábiles:
Día 1: Publicación del llamado a Concurso.
Día 10: Fecha de cierre, recepción de antecedentes, contado
a partir de la última fecha de publicación.
Día 18: Fecha límite para la notificación del resultado de
la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que
se constituirá el Jurado del Concurso.
Día 25: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y
las Entrevistas Personales.
Día 45: Fecha límite para la elaboración del Orden de
Mérito.
Día 50: Fecha límite para presentar recursos respecto del
Orden de Mérito.
Día 54: Fecha límite para resolver los recursos que se
hubieren presentado.
ANEXO II
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION
Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS
COMISIONES MEDICAS, COMISION MEDICA CENTRAL Y OFICINAS DE
HOMOLOGACION Y VISADO.
CARGOS DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS VACANTES
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
establece los siguientes cargos de Secretarios Técnicos
Letrados vacantes a integrar en el presente llamado a
Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que
se discriminan por Comisión Médica y Oficina de Homologación
y Visado, y por ámbito de competencia territorial de cada
una de ellas:
- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General
Roca, Provincia de RIO NEGRO. Cargo a cubrir UNO (1).
- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew,
Provincia del CHUBUT. Cargo a cubrir UNO (1).
- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río
Cuarto, Provincia de CORDOBA. Cargo a cubrir UNO (1).
- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de
Concordia, Provincia de ENTRE RIOS. Cargo a cubrir UNO (1).
- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de
Tucumán, Provincia de TUCUMAN. Cargos a cubrir CUATRO (4).
- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia,
Provincia del CHACO. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia
MISIONES. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de
MENDOZA. Cargos a cubrir CUATRO (4).
- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de
CORDOBA. Cargos a cubrir CINCO (5).
- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María,
Provincia de CORDOBA. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de
SANTA FE. Cargos a cubrir CINCO (5).
- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de
ENTRE RIOS. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia
del NEUQUEN. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES. Cargos a cubrir DOCE (12).
- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia
de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4).
- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata,
Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir CUATRO (4).
- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2.
- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de
BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa,
Provincia de LA PAMPA. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de
RIO NEGRO. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia,
Provincia del CHUBUT. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos,
Provincia de SANTA CRUZ. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de
Jujuy, Provincia de JUJUY. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de
SALTA. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del
Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA. Cargos a cubrir
DOS (2).
- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia
de LA RIOJA Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia
de SAN JUAN. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia
de SAN LUIS. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia
de FORMOSA. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero,
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes,
Provincia de CORRIENTES. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de
BUENOS AIRES. Cargos a cubrir DOS (2).
- Comisión Médica Central. Cargos a cubrir CUATRO (4).
LISTADO DE SECRETARIOS LETRADOS REEMPLAZANTES
Listado de Comisiones Médicas y Oficinas de Homologación y
Visado para las cuales se concursan cargos de Letrados
Reemplazantes:
- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de General
Roca, Provincia de RIO NEGRO.
- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Trelew,
Provincia del CHUBUT.
- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de Río
Cuarto, Provincia de CORDOBA.
- Oficina de Homologación y Visado de la ciudad de
Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.
- Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de
Tucumán, Provincia de TUCUMAN.
- Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia,
Provincia del CHACO.
- Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia
MISIONES.
- Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de
MENDOZA.
- Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de
CORDOBA.
- Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María,
Provincia de CORDOBA.
- Comisión Médica N” 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de
SANTA FE.
- Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de
ENTRE RIOS.
- Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia
del NEUQUEN
- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES.
- Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia
de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata,
Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca,
Provincia de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de
BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa,
Provincia de LA PAMPA.
- Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de
RIO NEGRO.
- Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia,
Provincia del CHUBUT.
- Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos,
Provincia de SANTA CRUZ.
- Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
- Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de
Jujuy, Provincia de JUJUY.
- Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de
SALTA.
- Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del
Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.
- Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia
de LA RIOJA.
- Comisión Médica N” 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia
de SAN JUAN.
- Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia
de SAN LUIS.
- Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia
de FORMOSA.
- Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero,
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes,
Provincia de CORRIENTES.
- Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de
BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Central.
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones laborales para los
cargos de Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el
presente llamado:
a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los
Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales (C.M.J.) será similar a la percibida por el
Cotitular de las C.M.J. en la proporción de la carga horaria
a cumplir en esa jurisdicción.
b) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos
Letrados de la Comisión Médica Central (C.M.C.) será similar
a lo percibido por el cotitular de la C.M.C.
c) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos
Letrados de las Oficinas de Homologación y Visado será
similar a lo percibido por un médico integrante de dicha
Oficina.
Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de
producción mensual determinado por la Gerencia de Asuntos
Legales.
La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada
laboral en función de las necesidades del servicio, con la
correspondiente adecuación de la remuneración.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso,
los que estarán integrados por los miembros que a
continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Guillermo CAMACHO
2. Hugo GARCIA
3. Gabriel PAPA
4. Graciela BARRAZA
5. Mauro MORI
6. Osvaldo AUGE
7. Marcelo D’URSO
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de
Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Verónica VANETTI
2. Sebastián GODOY LEMOS
3. Carlos PAZ
4. Marcelo BELLOTTI
5. Pedro ISASI
6. Daniel MARCO
7. Ana Carina RODRIGUEZ
8. Daniel SORRENTINO
9. Jorge DELFINO
10. Alejandro SAVINO
11. Luis Argentino ORODA
12. Norma MARTIN
13. Agustín VACA NARVAJA
14. Rosa DE LUCA
15. Betina HAMANN
16. Gisela JUAREZ
17. Carolina MARQUEZ
18. Representante de la A.T.L. de la Jurisdicción
Miembros Suplentes
1. Personal jerárquico superior de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO.
c) SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Ricardo LANZELLOTTI
2. Virginia PEZZI
3. Santiago ARBOS
4. Leonardo PUCHETA
5. Laura NEINER
6. Miriam SABBATINI
7. Laura AYBAR
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de
Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.