Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - SUSPENSION DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Resolución (SRT) 1266/08. Del
7/11/2008. B.O.: 12/11/2008. Disponer la suspensión de los plazos
administrativos durante el feriado judicial dispuesto por el Reglamento para la
Justicia Nacional, durante el mes de enero del año 2009, para la interposición
de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen sanciones en los
sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.).
Bs. As., 7/11/2008
VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de
fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, las Resoluciones S.R.T. Nº
1354 de fecha 28 de diciembre de 2006, Nº 1097 de fecha 19 de julio de 2007, Nº
1995 de fecha 30 de noviembre de 2007, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y
Nº 717 de fecha 24 de junio de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de
1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los
incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus
normas reglamentarias.
Que asimismo la Resolución S.R.T. Nº
25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y
juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores
autoasegurados a la Ley de Riesgos del Trabajo y a las normas de seguridad e
higiene.
Que ambos procedimientos suelen
culminar en sede judicial, ya sea por apelación de los imputados o para la
ejecución de las multas impuestas por esta S.R.T..
Que el Reglamento para la Justicia
Nacional (R.J.N.), aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º dispone que "...Los
tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio,
los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no
sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro
que éste designe declarare feriados judiciales...".
Que en este contexto, resulta
menester disponer la unificación los plazos de ambos procedimientos,
administrativo y judicial, y suspender los plazos administrativos para la
interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que impongan
sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T.
Que el Servicio Jurídico Permanente
de esta S.R.T. ha tomado la intervención que corresponde.
Que la presente medida se dicta de
acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como
así por las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de
febrero de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión
de los plazos administrativos durante el feriado judicial dispuesto por el
Reglamento para la Justicia Nacional, durante el mes de enero del año 2009, para
la interposición de los Recursos de Apelación contra resoluciones que imponen
sanciones en los sumarios en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO 2º — De forma. |