Superintendencia de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO - APROBACION ESTADOS CONTABLES - DETERMINACION FONDO DE GARANTIA
Resolución (SRT) 1347/06. Del 26/12/2006. B.O.: 4/1/2007. Aprobar los Estados Contables, que
contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido
entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de Junio de 2005, los que se acompañan como Anexo y forman parte integrante
de la presente resolución.
Bs. As., 26/12/2006
VISTO el Expediente Nº 1780/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 apartado 1º de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de
Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones establecidas en la citada ley, en caso de insuficiencia
patrimonial del empleador declarada judicialmente.
Que el Artículo 10 del Decreto 491 de fecha 29 de mayo de 1997, establece que el Fondo de
Garantía creado por la Ley Nº 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio
de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de
dicho Fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el
monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio
de 2006, y los excedentes correspondientes.
Que el Estudio Bertora & Asociados ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados
Contables del Fondo de Garantía correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2005, cumpliéndose con
lo establecido en el artículo 10 apartado 1 inciso e) del Decreto Nº 410/97.
Que en igual sentido, el citado Estudio ha analizado y emitido informe sobre el sistema de
control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y su Excedente.
Que el artículo 10 apartado f) del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Subgerencia de Administración ha intervenido en el área de su competencia prestando
conformidad a los montos determinados.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha tomado la intervención que
corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 36
apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, y el artículo 10 del Decreto Nº 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar los Estados Contables, que contienen el estado de resultados de la
aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de
Junio de 2005, los que se acompañan como Anexo y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º — Determinar el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de
julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491 de
fecha 29 de mayo de 1997, en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 36/100
($ 16.060.969,36).
ARTICULO 3º — Determinar los Excedentes del Fondo de Garantía al 30 de Junio de 2006, de
acuerdo a lo normado en el artículo 10 inciso d) del Decreto Nº 491/97, en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE
MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 59/ 100 ($ 39.518.737,59).
ARTICULO 4º — De forma.
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