Argentina,
Riesgos del Trabajo
Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Resolución (SRT)
135/96. Del
4/7/96. B.O.: 8/7/96. Determínase para el régimen sancionatorio la entidad de la falta
que eventualmente cometan las ART y los empleadores autoasegurados, como asimismo el
quantum de la sanción a aplicar. Anexos.
VISTO lo establecido en el artículo
32, apartado 1º de la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 02 de fecha 24 de marzo
de 1996, y la Resolución S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1º del artículo
32 de la LRT estableció que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a cargo de
las aseguradoras y de los empleadores autoasegurados, será sancionado con una multa de 20
a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resulta un delito más
severamente penado;
Que en la Resolución S.R.T. Nº
02/96 fueron determinados los requisitos técnicos para el otorgamiento de las
prestaciones en especie aludidas en los artículos 20, apartado 1º, y art. 26, apartado
7º de la LRT;
Que en la Resolución S.R.T. Nº
66/96, Anexo I se estableció la información que las aseguradoras debían conformar para
la acreditación de la capacidad suficiente para cumplir con las prestaciones en especie;
Que se estima conveniente
determinar para el régimen sancionatorio la entidad de la falta que eventualmente cometan
las aseguradoras y los empleadores autoasegurados, como asimismo el quantum de la sanción
a aplicar;
Que con el objeto de proceder a
detectar la falta cometida, se hace necesario determinar el contenido del acta de
fiscalización con la cual la Subgerencia de Control de Prestaciones de esta S.R.T.
verificará el cumplimiento impuesto legalmente a los empleadores autoasegurados y
aseguradoras.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Considerar a las
faltas cometidas por las aseguradoras y los empleadores autoasegurados como leves, graves
o muy graves, según la entidad del incumplimiento efectuado, conforme lo determinado por
el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º.- Aplicar a las
aseguradoras y a los empleadores autoasegurados por los incumplimientos de las
obligaciones a su cargo, una multa de veinte (20) a setecientos cincuenta (750) AMPOs si
la falta cometida es leve; una multa de setecientos cincuenta y un (751) a un mil
quinientos (1.500) AMPOs si la falta cometida es grave; y una multa de un mil quinientos
uno (1.501) a dos mil (2.000) AMPOs si la falta es considerada muy grave.
ARTICULO 3º.- Aprobar como Acta de
Fiscalización con la cual la Subgerencia de Control de Prestaciones verificará el
cumplimiento de las obligaciones impuestas a cargo de las aseguradoras y de los
empleadores autoasegurados, la determinada por el Anexo II que forma parte de la presente.
ARTICULO 4º.- De forma.
ANEXOS
Anexo I -
Anexo
II - ACTA DE FISCALIZACION
-o-
arriba
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