odificación
de la res. 1721/2004 (S.R.T.).
VISTO
el Expediente Nº 2503/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212,
el Decreto Nº 351 de fecha 05 de febrero de 1979, las Resoluciones
S.R.T. Nº 15 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 230 de fecha 6
de mayo de 2003 y Nº 1721 de fecha 20 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 20 de diciembre de 2004 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 1721/04
que creó el "Programa para la Reducción de los Accidentes
Mortales" (P.R.A.M.), cuyo objetivo primordial era lograr la reducción,
como mínimo, del VEINTE POR CIENTO (20%) de los accidentes de trabajo
mortales, durante los TRES (3) primeros años de su vigencia.
Que
se estima conveniente modificar parcialmente las disposiciones contenidas en
dicha resolución, con el fin de precisar más acabadamente las distintas
responsabilidades de los sujetos intervinientes.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido dictamen de
legalidad, conforme el artículo 7º inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que
esta resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los
artículos 35, 36, punto 1, incisos a), d) y f) y 41 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE
DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º - Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución S.R.T. Nº 1721/04
por el texto siguiente:
"En
el caso de que el empleador comprendido en el P.R.A.M. realice trabajos en
carácter de contratista en establecimientos o lugares de trabajo de un
empresario principal o contratante, este último será ingresado de pleno
derecho al programa, exclusivamente respecto de esas localizaciones
laborales. A tal efecto y a partir de los datos que surjan del Informe de
Investigación de Accidentes de Trabajo, la S.R.T. informará al empresario
principal o contratante, mediante su A.R.T., su inclusión en el P.R.A.M. La
A.R.T. del empleador y la del empresario principal o contratante investigarán
el accidente e indicarán las medidas de control de riesgo que sus
respectivos asegurados deban ejecutar para evitar la ocurrencia de nuevos
accidentes similares al investigado.
La
verificación de la ejecución de la totalidad de esas medidas en el
establecimiento de ocurrencia del accidente mortal, tanto a ejecutar por el
empleador como por el empresario principal o contratante, estará a cargo de
la A.R.T. de este último.
En
caso de existir una negativa del empresario principal o contratante respecto
de la visita al establecimiento o localización por parte de la A.R.T. del
empleador, la S.R.T. tomará intervención a los fines de propiciar dicha
acción.
El
empresario principal o contratante será excluido del P.R.A.M., cuando el
empleador así lo sea, de conformidad con el procedimiento establecido en el
artículo anterior. Luego de recibida la información fehaciente por parte
de la A.R.T. del empleador, la S.R.T. informará al empresario principal o
contratante y a su A.R.T. de tal exclusión."
Art.
2º - Sustitúyense las disposiciones contenidas en el Anexo aprobado por la
Resolución S.R.T. Nº 1721/04, por
las previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art.
3º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
4º - De forma.
ANEXO
PROGRAMA
PARA LA REDUCCION DE LOS ACCIDENTES MORTALES (P.R.A.M.)
1.
Introducción
El
accidente mortal es la consecuencia de mayor repercusión e importancia que
se deriva de las deficiencias de la seguridad en los lugares de trabajo. Es,
sin dudas, el hecho más negativo que puede ocurrir en los mismos.
Conforme
a las estadísticas disponibles que reflejan sólo el sector cubierto por la
Ley de Riesgos del Trabajo, las víctimas mortales de accidentes laborales
-incluyendo los "in itinere"- ascienden a un promedio aproximado
de DOS (2) trabajadores por día. La mitad de estos accidentes se produce en
empresas con menos de CINCUENTA (50) trabajadores.
Esta
evidencia, junto con los resultados de otras estadísticas y estudios,
subrayan firmemente la necesidad de implantar programas más rigurosos de
prevención de accidentes. Volver a casa sano y salvo del trabajo es un
derecho humano básico; nadie debería morir o lesionarse por causa de
accidentes de trabajo.
Este
drama humano constituye un reto ético, ya que con los conocimientos y
recursos existentes, estas muertes pueden evitarse.
La
mortalidad por accidentes de trabajo en nuestro país, excede la de otros en
forma notable.
Ajenos
a su tasa de mortalidad, son muchos países los que cuentan con programas de
reducción de accidentes de trabajo. Parten de la base de considerar que no
es ni jurídica ni moralmente admisible que un trabajador pierda la vida en
el lugar donde fue a buscar el debido sustento para sí y su familia.
Las
A.R.T. tienen la obligación de investigar todos los accidentes mortales,
dar las recomendaciones para que no se repitan y enviar el informe de las
investigaciones de aquéllos a la S.R.T.
La
S.R.T. debe conocer si las investigaciones realizadas por las A.R.T. son
correctas si éstas han efectuado la verificación "in situ"
correspondiente; si las recomendaciones que dan a las empresas son las
apropiadas y si las empresas ponen en práctica estas recomendaciones.
Tanto
el Estado Nacional como las provincias deben ejercer sus atribuciones de
investigar los accidentes mortales y ya que esta tarea está en manos de las
A.R.T., es natural el control de ellas en este campo por la S.R.T.; la que a
su vez ha capacitado debidamente a su personal para alcanzar los fines que
la L.R.T. le impone.
2.
Objetivos
2.1.
General: Lograr una reducción sustancial de los accidentes mortales, como mínimo
del VEINTE POR CIENTO (20%) durante el transcurso de los próximos TRES (3)
años.
2.2.
Específicos:
Propender
al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, con la
participación activa de los trabajadores, a través de sus delegados o los
comités de higiene y seguridad que integren.
Promover
la incorporación de medidas de eliminación o control de riesgos,
sostenibles en el tiempo.
Instalar
en la opinión pública una acendrada preocupación acerca de los accidentes
mortales en los lugares de trabajo.
Promover
la utilización de un método único de investigación de accidentes
mortales, tanto en el ámbito público como en el privado.
Propiciar
la investigación y comprensión de los accidentes mortales bajo un enfoque
multicausal, que permita determinar la totalidad de las causas del accidente
en forma precisa y que favorezca la formulación de acciones correctivas
adecuadas y eficaces para evitar su repetición; evitando culpabilizar a la
víctima.
Mejorar
la notificación y registro de los accidentes de trabajo mortales y las
estadísticas correlativas.
3.
Acciones a implementar por parte de la S.R.T.
3.1.
Formulario de investigación de accidentes
El
proceso analítico que representa un estudio profundo de un accidente
laboral -aceptando que no existen causas únicas determinantes del mismo,
dado que éstas pueden ser numerosas y encontrarse además
interrelacionadas, precisa de una metodología que permita detectar no sólo
las causas y con causas del accidente sino también las conexiones lógicas
y cronológicas existentes entre ellas.
En
tal sentido, la S.R.T. considera que la metodología que mejor se adapta al
desarrollo de dicho proceso analítico es la denominada "Arbol de
Causas".
Por
ello, como parte del P.R.A.M. y a fin de desarrollar una herramienta de
investigación que oriente a las A.R.T. y a los empleadores autoasegurados a
investigar los accidentes de trabajo de manera homogénea, la S.R.T. aprobó,
mediante Circular G.P. y C. Nº 001/2004, un nuevo formulario de
investigación de accidentes. Dicho formulario propone adoptar una metodología
de investigación que, basada en el Método Arbol de Causas, ponga en
evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la
ocurrencia del accidente y profundizar en el análisis, hasta llegar al
conocimiento de sus causas primarias las que es necesario eliminar o
controlar.
3.2.
Inspecciones a los establecimientos
La
S.R.T. podrá realizar inspecciones -por sí sola o conjuntamente con las
A.T.L.-, a fin de investigar el accidente o verificar la pertinencia de las
medidas de eliminación o control de riesgos recomendadas por las A.R.T., ya
sea para el establecimiento o lugar de trabajo del empleador donde ocurriera
el accidente mortal o a aquellos para los que la A.R.T. haya recomendado y
verificado la adopción de medidas de control de riesgos, apreciables como
iguales o similares a las que causaron el accidente mortal.
3.3.
Reuniones con las A.R.T. y empleadores autoasegurados
Si
existieran discrepancias entre la investigación del accidente mortal
realizada por la S.R.T. y la información remitida al respecto por la A.R.T.
o el empleador autoasegurado o en las medidas de reducción de riesgo
recomendadas; el coordinador del P.R.A.M. designado por la Subgerencia de
Prevención de la S.R.T. podrá citar al responsable de higiene y seguridad
de la A.R.T. o del empleador autoasegurado a fin de:
Analizar
conjuntamente los hechos que condujeron a la materialización del accidente
por medio de la utilización del Método Arbol de Causas, que se utilizará
como técnica de investigación de accidentes.
Requerir
a la A.R.T. la modificación de alguna de las medidas de reducción de
riesgo recomendadas, cuando la S.R.T. considere que no se adecuan al caso en
cuestión o que evalúe como excesivo el plazo para instrumentarlas acordado
con el empleador.
Intimar
al empleador autoasegurado a la modificación de alguna de las medidas de
reducción de riesgo previstas, cuando la S.R.T. considere que no se adecuan
al caso en cuestión o evalúe como excesivo el tiempo fijado para
instrumentarlas.
El
coordinador del P.R.A.M. podrá citar, además, al empleador en cuyo
establecimiento laboral haya acaecido el accidente mortal, a fin de analizar
los hechos que condujeron a su materialización.
3.4.
Capacitación
3.4.1.
CD Método Arbol de Causas para la Investigación de Accidentes
La
S.R.T. editará un CD Rom interactivo, desarrollando la metodología para
investigación de accidentes conocida como Método Arbol de Causas.
La
S.R.T. impulsa la difusión de este método, cuyo objetivo es poner en
evidencia las relaciones entre los hechos que han contribuido a la producción
del accidente, como un instrumento de análisis sobre el cual se pueden
apoyar las acciones de prevención, ya que orienta la investigación de los
mecanismos por los cuales se produce la contingencia dañosa para no quedar
en la simple identificación de las causas.
3.4.2.
Inclusión de Investigaciones de Accidentes mortales en el sitio de Internet
de la S.R.T.
Para
contar con una serie de investigaciones de accidentes mortales que puedan
orientar la aplicación del Método Arbol de Causas y las medidas de
prevención recomendadas para cada caso en particular, se habilitará un
apartado especial en el sitio de Internet de la S.R.T., donde se incluirán
investigaciones realizadas por la S.R.T. clasificadas por actividad, tipo de
accidente y otras pautas que determine la G.P. y C., sin incluir datos que
permitan identificar a la empresa en la que ocurrió el accidente ni al
trabajador o trabajadores accidentados.
3.5.
Difusión
3.5.1.
La S.R.T. podrá programar campañas de difusión pública en diferentes
medios, con el objeto de difundir su accionar y especialmente el P.R.A.M.
3.5.2.
Con igual finalidad, podrá realizar manuales, folletos y otros materiales,
con recomendaciones básicas de seguridad y de buenas prácticas en prevención
de accidentes de trabajo y mejoramiento de las condiciones y ambiente
laborales, con énfasis en las de los accidentes mortales. El material
producido será distribuido a través de las A.R.T., las A.T.L. u otras
organizaciones, a las empresas incluidas en el Programa para que estas lo
distribuyan entre los trabajadores. El texto completo podrá ser incluido en
el sitio WEB de la S.R.T. a fin que pueda ser consultado y descargado
gratuitamente.
3.5.3.
Se habilitará al público la Biblioteca Virtual de la S.R.T., para ser
consultada por los empresarios, especialistas, trabajadores y todos aquellos
que consideren conveniente incrementar sus conocimientos en el tema. En
particular se procurará detallar links relativos al mejoramiento de las
condiciones y medio ambiente de trabajo y prevención de riesgos, en
aquellas actividades en las que se hayan producido accidentes mortales.
3.6.
Interacción con las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.)
3.6.1.
La S.R.T. permite el acceso on-line a las A.T.L. de la información sobre
los accidentes mortales y graves que reciba de las A.R.T. que correspondan a
su jurisdicción y solicitará a dichas administraciones que ejerzan el
poder de policía que les compete en los casos de incumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos del trabajo, que fueren verificados por
la S.R.T. o denunciados por las A.R.T.
3.6.2.
La S.R.T. impulsará la capacitación en el Método Arbol de Causas de todos
los inspectores de las diferentes A.T.L. a fin de incrementar sus
conocimientos y homogeneizar criterios de inspección.
4.
Acciones a implementar por parte de las A.R.T.
4.1.
Investigación de los accidentes mortales
4.1.1.
Plazo para la notificación de los resultados de la investigación de los
accidentes mortales
Las
A.R.T. y los empleadores autoasegurados deberán enviar a la S.R.T. los
informes por investigaciones de los accidentes mortales, según la modalidad
establecida por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 -modificada por la
Circular G.P. y C. Nº 005/2004-.
4.1.2.
Investigación en el terreno
Al
momento de realizar la investigación del accidente mortal, según lo
dispuesto por la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 -modificada por la
Circular G.P. y C. Nº 005/2004-, la A.R.T. solicitará al empleador
que efectúe la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo,
sector del establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producido el
accidente mortal, sea a través de su servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, en caso que el empleador esté obligado a contar con él; o por su
cuenta, en caso que no le corresponda contar con dicho servicio.
En
el caso de que el empleador no efectúe la evaluación solicitada por la
A.R.T., ésta deberá brindarle a aquél o a su servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, el asesoramiento y la asistencia técnica
necesarios para su realización.
La
evaluación de riesgos se deberá efectuar aplicando la metodología que
resulte más apropiada al caso, privilegiando las que permitan la
participación activa de quienes intervienen en el proceso de trabajo.
4.2.
Medidas de control de riesgo
4.2.1.
La A.R.T. indicará las medidas de control de riesgo que el empleador deba
ejecutar para evitar nuevos accidentes similares al investigado; las que
habrán de surgir de su investigación y de la consiguiente evaluación
realizada, otorgando los menores plazos posibles para su operación
completa.
4.2.2.
Se deberán minimizar los riesgos que no sea posible eliminar por las
medidas recomendadas por la A.R.T., priorizando la prevención sobre la
protección, lo que significa anticiparse a fin de evitar la posibilidad de
otros accidentes y no solamente, paliar o aminorar sus consecuencias luego
de ocurridas. Las medidas deberán corresponder adecuadamente a la situación
de riesgo evaluada y no añadir nuevos riesgos. Las medidas de control y de
minimización de riesgos deben ser integrales, teniendo en cuenta la
normativa vigente en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
4.2.3.
Las medidas de control de riesgos y sus fechas de puesta en marcha deberán
ser indicadas en el Informe de Investigación de Accidentes.
4.2.4.
La S.R.T., evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por
las A.R.T., de acuerdo con los siguientes criterios:
La
permanencia de la medida a adoptar.
La
integración de la seguridad al proceso en general.
La
ausencia de riesgo añadido.
La
aplicabilidad general.
Sus
efectos sobre las causas.
El
tiempo necesario para adoptarla.
La
no agregación de cargas adicionales al trabajador que desempeña la tarea.
4.3.
Otras localizaciones o establecimientos con riesgos iguales o similares
En
el transcurso de la investigación del accidente mortal, la A.R.T. deberá
solicitar al empleador una declaración jurada sobre la existencia de
puestos de trabajo y de sectores de establecimientos o lugares de trabajo en
los que puedan existir condiciones iguales o similares a las que provocaron
dicho accidente. La declaración deberá ser suscripta además, por el
responsable del servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el caso en
que el empleador esté obligado a contar con él.
De
detectarse la existencia de dichas condiciones, la A.R.T. indicará al
empleador que debe implementar medidas de control de riesgos iguales o
similares a las que recomendó para el establecimiento o localización donde
ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para su puesta en
marcha. En la misma declaración jurada sobre la existencia de estos lugares
y establecimientos, el empleador asumirá el compromiso de cumplir con las
medidas correctivas que recomiende la A.R.T. y en los plazos otorgados.
Las
recomendaciones y plazos que indique la A.R.T. deberán ser reflejados por
ésta en el Informe de Investigación de Accidentes según lo dispuesto por
la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 -modificada por la Circular G.P. y
C. Nº 005/2004-.
4.4.
Visitas posteriores a la investigación
4.4.1.
La A.R.T. deberá visitar la localización o establecimiento donde ocurrió
el accidente mortal dentro de los TRES (3) días de vencido el plazo
acordado con el empleador para instrumentar las medidas de control de riesgo
recomendadas. Con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas
correctivas, las A.R.T. deberán visitar aquellas localizaciones o
establecimientos que fueran informados por el empleador como iguales o
similares al del accidente, según un muestreo y cronograma específico
elaborado por ellas y sujeto a auditoría por parte de la S.R.T.
4.4.2.
Si la A.R.T. verificara a través de las visitas indicadas en el 4.4.1. que,
vencido el plazo otorgado para implementar las medidas de eliminación o
control de riesgo recomendadas en la localización o establecimiento donde
ocurrió el accidente mortal, el empleador no hubiera cumplido con la
totalidad de lo indicado, lo notificará a la S.R.T. dentro de las SETENTA Y
DOS (72) horas de producida la visita a fin de que ésta dé conocimiento a
la autoridad laboral competente a sus efectos.
Esta
denuncia no obviará el cumplimiento por las A.R.T. de las obligaciones que
emanan de esta Resolución.
4.4.3.
La A.R.T. deberá realizar, como mínimo, DOS (2) nuevas verificaciones a la
localización o establecimiento donde ocurrió el accidente; la primera a
los SEIS (6) meses y, la segunda a los DOCE (12) meses, en ambos casos
contados desde el accidente mortal, con una tolerancia en más o en menos de
QUINCE (15) días. La última verificación servirá para constatar que las
medidas preventivas adoptadas son permanentes y que el empleador puede ser
excluido del P.R.A.M.
La
A.R.T. deberá comunicar a la S.R.T., dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
de realizada la visita final, que el empleador puede ser excluido del
P.R.A.M. conforme a lo establecido en el artículo 2º de esta Resolución.
Si
la A.R.T. verificara que las medidas de prevención adoptadas por aquél no
tienen el carácter de permanente, lo notificará a la S.R.T. dentro de las
SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la visita, a fin de denunciar esta
circunstancia a la A.T.L. correspondiente.
4.4.4.
En el caso de que el accidente mortal haya sucedido durante la realización
de una tarea temporal, estacional, obra en construcción u otra actividad
donde por razones operativas, de organización, u otras, se prevea que
desaparezca el puesto, tarea o lugar de trabajo donde ocurrió el accidente
y/o sus similares antes de los SEIS (6) o DOCE (12) meses, respectivamente,
la A.R.T. solicitará al empleador que le informe sobre ello con suficiente
anticipación a fin de proceder a realizar la auditoría final previa, que
avale su salida del P.R.A.M.
4.4.5.
En caso de no realizarse la inspección final previa o de no recibir la
información fehaciente de la exclusión del empleador del P.R.A.M., la
S.R.T. interpretará que el empleador permanece dentro de dicho programa,
dando lugar a la intervención de la A.T.L. competente, a los efectos que
estime corresponder.
4.4.6.
La S.R.T. evaluará la efectividad de las medidas preventivas indicadas por
las A.R.T., aplicando los criterios establecidos en el punto 4.2.4. de este
ANEXO.
5.
Participación de los trabajadores
5.1.
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos por las normas legales y
reglamentarias en materia de salud y seguridad en el trabajo y prevención y
reparación de los riesgos laborales en general, incluyendo las convenciones
y recomendaciones aplicables de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO,
los trabajadores tienen especial derecho a conocer los riesgos de accidentes
mortales a los cuales pudieren hallarse expuestos y las medidas preventivas
adoptadas por la empresa a fin de eliminarlos o reducirlos a niveles
compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.
La A.R.T. podrá consultar a los trabajadores durante la etapa de
investigación del accidente a fin de tener en cuenta sus opiniones y
experiencias al recomendar las medidas de eliminación o control de los
riesgos que el empleador deba ejecutar.
5.2.
A tales fines, los empleadores arbitrarán los medios para contar con la
participación activa de los trabajadores, mediante las medidas que se
detallan a continuación:
Que
la delegación gremial existente, o los trabajadores que integren un comité
de higiene y seguridad y el grupo de trabajadores por establecimiento o
lugar de trabajo que designe la empresa, sean capacitados, para el
seguimiento permanente de las medidas de prevención y control de los
riesgos detectados o evaluados impuestos por el punto 5.1., considerando su
ejecución temporánea y adecuada.
Hacer
participar a los delegados y/o trabajadores designados por la empresa, de
las visitas de verificación de la A.R.T.
Los
representantes de los trabajadores tomarán conocimiento de la investigación
del accidente mortal, colocando su firma en la copia del Formulario de
Investigación de Accidente establecido en el Anexo I de la Circular G.P. y
C. Nº 01/2004 que queda en poder del empleador o en la copia de la
Constancia de Visita en donde se hayan indicado las recomendaciones
efectuadas y sus fechas de implementación y verificación.
5.3.
Si en la primera visita de verificación de la implementación de las
medidas correctivas, la A.R.T. detectara la ausencia de la firma del
representante de los trabajadores el dicho Formulario de Investigación de
Accidente o en la mencionada Constancia de Visita, deberá notificar dicha
circunstancia a la S.R.T. dentro de los CINCO (5) días subsiguientes, a fin
que ésta aplique las medidas que estime corresponder.
6.
Envío de información
Toda
información que las A.R.T. deban remitir a la S.R.T. en relación con esta
Resolución, se realizará, de conformidad con las pautas establecidas por
la Circular G.P. y C. Nº 001/2004 y sus modificatorias y
suplementarias. Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deben mantener bajo su
custodia y a disposición de este Organismo cuando lo requiera, toda la
documentación original respaldatoria.