Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
CLAUSULA - INCLUSION
Resolución (SRT) 1408/09. Del
25/9/2009. B.O.: 5/10/2009. Establécese la inclusión en los contratos suscriptos
entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados y
los prestadores médicos, de una cláusula mediante la cual el prestador médico
reconoce las facultades de fiscalización por parte de la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo.
Bs. As., 25/9/2009
VISTO el Expediente Nº 6036/09 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos
del Trabajo (L.R.T.) establece entre sus objetivos el de "reparar los daños
derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo
la rehabilitación del trabajador".
Que en este sentido, el artículo 20
de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.) otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las
contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo las correspondientes
prestaciones en especie.
Que de ello se colige que las
obligadas por mandato legal a otorgar las prestaciones en especie son las A.R.T.
Que el artículo 26, apartado 7º de la
Ley de Riesgos del Trabajo reza que: "Las A.R.T. deberán disponer, con carácter
de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer
adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley. La contratación
de estas prestaciones podrá realizarse con las obras sociales".
Que conforme lo dispuesto por los
incisos b), d) y g), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley de Riesgos del
Trabajo, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y de los Empleadores
Autoasegurados (EA.), así como también, requerir toda información que resulte
necesaria para acreditar el cumplimiento de sus competencias.
Que en ese marco, y en ejercicio de
dichas funciones, esta S.R.T. controla mediante auditorías médicas el
otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que brindan las
A.R.T. y los E.A. a los trabajadores damnificados.
Que la facultad de fiscalización de
esta S.R.T. es ejercida con independencia del hecho que las A.R.T. brinden las
prestaciones médicas por cuenta propia o a través de prestadores médicos
contratados.
Que de esta manera, resulta necesario
reglamentar el modo en que este Organismo de control auditará de manera más
efectiva las prestaciones médicas brindadas por prestadores médicos contratados
por las A.R.T.
Que el control de policía admite,
conceptualmente, diversos grados y modos de presencia a fin de resguardar el
ejercicio de esa facultad.
Que en función de las estadísticas y
del nivel de riesgo sistémico que se detecte en el cumplimiento de las
prestaciones médicas, esta S.R.T. podrá considerar oportuno la presencia física
de auditores médicos en la sede de los prestadores médicos, a fin de controlar
la oportunidad y calidad de las prestaciones que se brinden.
Que el modo en que se instrumenta el
vínculo jurídico entre las A.R.T. y E.A. con los prestadores médicos debe
respetar el contexto jurídico básico del Sistema de Riesgos Primera Sección del
Trabajo que, necesariamente, incluye el resguardo de las funciones propias
regladas de esta S.R.T.
Que a fin de respetar ese contexto
jurídico básico y el resguardo de las funciones propias regladas de esta S.R.T.
en el ámbito de los prestadores médicos que contraten las A.R.T. y los E.A.,
deberá incluirse en los contratos pertinentes una cláusula mediante la cual el
prestador médico reconoce el ejercicio de las facultades de fiscalización por
parte de la S.R.T., garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los
auditores médicos de esta S.R.T. en sus sedes.
Que las cláusulas que se convengan en
contrario a lo establecido en el párrafo que antecede serán inoponibles a esta
S.R.T.
Que asimismo, esta S.R.T. podrá, a
fin de establecer la calidad de las prestaciones brindadas, en cuanto se
refieran al Sistema de Riesgos del Trabajo, relevar la estructura y la
complejidad de los establecimientos de los prestadores médicos.
Que la presente se dicta en virtud de
lo dispuesto por el inciso e), apartado 1º del artículo 36, de la Ley de Riesgos
del Trabajo y la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contratos
suscriptos entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
Empleadores Autoasegurados (E.A.) y los prestadores médicos, conforme a lo
dispuesto por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, sus decretos reglamentarios, y demás normas complementarias que dicte
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), deberán incluir una
cláusula que garantice el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores
médicos designados por esta S.R.T. en sus sedes.
Art. 2º — Los prestadores médicos
contratados por las A.R.T. y/o E.A. deberán asignar al médico auditor, cuando
así lo considere oportuno la S.R.T., un puesto de trabajo independiente de la
administración del centro médico, que posea línea telefónica para mantener
comunicación directa con esta S.R.T. El espacio físico asignado deberá ser de
fácil identificación y acceso para los trabajadores damnificados.
Art. 3º — Los médicos auditores que
se designen para la realización de las auditorías médicas permanentes en sede de
los prestadores que contraten las A.R.T. y los E.A., desempeñarán, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Auditar el tratamiento inicial de
los casos graves y leves.
b) Controlar el tratamiento posterior
a la atención inicial.
c) Verificar la calidad y oportunidad
en la entrega de la medicación, prótesis y órtesis.
d) Auditar el tratamiento
fisiokinésico.
e) Remitir información periódica a la
S.R.T.
f) Llevar un registro de lo actuado.
g) Evaluar las acciones realizadas
por los prestadores médicos y las A.R.T. orientadas a lograr la recuperación
total de la salud del trabajador damnificado.
h) Evaluar la oportunidad del alta y
del cese de las prestaciones médicas al trabajador damnificado.
i) Producir informes sobre la calidad
y condiciones prestacionales del prestador médico auditado en relación con el
Sistema de Riesgos del Trabajo.
Art. 4º — Los médicos auditores de la
S.R.T. podrán desempeñar las funciones descriptas en el artículo precedente, en
las sedes de los efectores propios de las A.R.T y los E.A.
Art. 5º — La S.R.T. podrá relevar la
estructura y la complejidad de los establecimientos de los prestadores médicos y
de los efectores propios de las A.R.T. y los EA., con el solo fin de establecer
si están en condiciones de brindar las prestaciones del Sistema de Riesgos del
Trabajo.
Art. 6º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7º — De forma. |