Secretaría
de Coordinación Técnica
DEFENSA
DE LA COMPETENCIA - INVESTIGACION
DEL MERCADO DE SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución
(SCT) 145/05. Del 5/9/2005. B.O.: 7/9/2005. Instrúyese a la Comisión
Nacional de Defensa de la competencia para la realización de una
investigación del mercado de seguros de riesgos del trabajo, la que deberá
incluir un análisis específico sobre los mecanismos de negociación y
formación de precios en las etapas de producción, intermediación y
contratación final de los seguros de riesgos del trabajo.
Bs.
As., 5/9/2005
VISTO
el Expediente N° S01:0288276/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 58 de la Ley N° 25.156 faculta a la Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 22.262 a intervenir en las causas que se inicien durante la
vigencia de la primera de las normas legales citadas, subsistiendo sus
funciones hasta que se constituya y se ponga en funcionamiento el TRIBUNAL
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que,
en consecuencia, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entenderá como organismo
de aplicación de la Ley N° 25.156.
Que
en el marco de la citada ley, son imputables todas aquellas conductas que
tengan la potencialidad suficiente como para infringir el régimen de
competencia con el consiguiente perjuicio al interés económico general.
Que
dicha ley le confiere a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA la
facultad de intervenir de oficio o a pedido de parte en todas aquellas
cuestiones en las cuales se vislumbre un posible abuso de posición
dominante que pueda afectar negativamente el interés económico general.
Que,
atento lo dispuesto por el Artículo 24 de la citada ley, es facultad de la
COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA efectuar los estudios e
investigaciones de mercado que considere pertinentes, requerir a los
particulares y autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales, y a las
Asociaciones de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios, la
documentación y colaboración que juzgue necesarias, celebrando audiencias
con los presuntos responsables, denunciantes, damnificados, testigos y
peritos, recibirles declaración testimonial, entre otras funciones, todo
ello a los fines de una mejor evaluación del funcionamiento de los mercados
y la competencia en los mismos.
Que
en este orden de ideas, la precitada Comisión debe velar por el seguimiento
del mercado cuya investigación se encomienda, solicitando además a los
organismos de control toda aquella información necesaria para vigilar el
funcionamiento del mismo y de los mercados en general.
Que
en el mercado de seguros de riesgos de trabajo participan diversos agentes
económicos a cargo de la oferta, intermediación y demanda.
Que
este conjunto de actores conforman un entramado complejo de relaciones
comerciales y se desenvuelven con diferentes incentivos económicos para
actuar en el mercado.
Que
en función de la contratación de un seguro de riesgos del trabajo resulta
crítico para la aseguradora contar con información pormenorizada sobre el
tipo de riesgos específicos que deberá cubrir, y por parte del empleador
conocer parámetros básicos de la empresa aseguradora tales como los
vinculados a solvencia, calidad de servicio y prestaciones médicas
asociadas.
Que
lo hasta aquí indicado puede constituir un escenario favorable para la
aparición de prácticas violatorias de la Ley N° 25.156.
Que
el infrascripto resulta competente para el dictado del presente acto en
virtud de lo establecido en el Artículo 58 de la Ley N° 25.156 y los
Decretos Nros. 89 del 25 de enero de 2001 y 1359 del 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:
Artículo
1° — Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización de una
investigación del mercado de seguros de riesgos del trabajo.
Art.
2° — El estudio al que se refiere el artículo precedente deberá estar
orientado a la identificación de los distintos problemas de competencia
actuales o potenciales que presenta la estructura del mercado de seguros de
riesgos del trabajo, en particular, a detectar posibles prácticas
anticompetitivas que se pudieran estar verificando en el mismo. El período
a investigar será el que comienza en enero de 2002.
Art.
3° — Asimismo la investigación deberá incluir un análisis específico
sobre los mecanismos de negociación y formación de precios en las etapas
de producción, intermediación y contratación final de los seguros de
riesgos del trabajo.
Art.
4° — Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
para que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, y sin perjuicio de la
instrucción de las actuaciones conforme a lo previsto en la Ley N° 25.156,
eleve un informe con el análisis y los resultados alcanzados en la
investigación dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución.
Art.
5° — De forma.
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