Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Resolución
(SRT) 156/02. Del 29/5/2002. B.O.: 24/6/2002. Aprobar el
presupuesto de gastos de los excedentes del Fondo de Garantía
de la Ley N° 24.557 para el período 2002.
Bs.
As., 29/5/2002
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 497/02, la Ley N° 24.557, el Decreto N°
491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 109
de fecha 18 de abril de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 33 de la Ley N° 24.557, establece en su apartado
3.: "El Fondo de Garantía de la L.R.T. será administrado
por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO...".
Que
el Decreto 491/97, en su artículo 10, reglamentario del artículo
33, apartado 3 de la Ley 24.557 establece que la administración
del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que
en tal sentido, el precitado artículo establece en su inciso b)
que dicho Fondo se determinará por períodos anuales que
comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el
día 30 de junio del año siguiente.
Que
el artículo 11 del mencionado Decreto dispone que los
excedentes que se determinen al finalizar cada período, así
como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán
destinarse a financiar las siguientes actividades relacionadas
con los riesgos derivados del trabajo y su prevención:
desarrollo de campañas publicitarias en medios masivos de
comunicación, capacitación, general y particular, financiación
de actividades y proyectos de investigación, desarrollo de
sistemas de información sobre las contingencias producidas,
fortalecimiento institucional de los organismos de control y
supervisión del sistema.
Que
cabe agregar que al 30 de junio de cada año se determinan los
excedentes del Fondo de garantía como diferencia entre el total
de fondos acumulados a esa fecha y el monto del Fondo de Garantía
determinado.
Que
el apartado c) del aludido artículo 11 del Decreto N° 491/97
establece que los excedentes no utilizados en el curso de un
ejercicio podrán ser ejecutados en ejercicios posteriores.
Que
la Resolución S.R.T. N° 109/02, de conformidad a lo previsto
en el artículo 10 del Decreto N° 491/97 aprobó los excedentes
del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2001, por un monto de
PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 13.671.888,85).
Que
el saldo de los excedentes del Fondo de Garantía al 1° de
enero de 2002 asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES
QUINIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 9.502.697).
Que
teniendo en cuenta que uno de los objetivos estratégicos es la
optimización de la administración de los recursos humanos y
económicos, presupuestarios y extrapresupuestarios, resulta
conveniente aprobar el presupuesto de los excedentes del Fondo
de Garantía ya que el mismo constituye un instrumento de
planificación y de gestión.
Que
la formulación del presupuesto de los excedentes del Fondo de
Garantía está enmarcada en los objetivos estratégicos
establecidos por esta gestión, tendientes a: a) Promover
proyectos y actividades para generalizar la aplicación plena
del sistema de riesgos de trabajo, así como para afianzar el
compromiso con la cultura de la prevención laboral por parte de
los sectores intervinientes en la adopción y mantenimiento de
programas y actividades preventivas del riesgo laboral; b)
Mejorar la efectividad de los mecanismos de regulación,
supervisión, control, sanción y gestión contenciosa a cargo
del organismo; c) Mejorar la calidad en la prestación de los
servicios de atención de consultas y reclamos de empleadores y
trabajadores d) Promover el desarrollo de acciones de educación,
capacitación y difusión tendientes al fortalecimiento del
sistema de riesgos del trabajo y, también, de la imagen
institucional y de las relaciones con otros organismos.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la
Ley 24.557 y el Decreto N° 491/97.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Aprobar el presupuesto de gastos de los excedentes del
Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 para el período 2002,
por un monto de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 9.502.697), distribuidos en los
rubros que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de
la presente Resolución. La efectiva ejecución del gasto para
el segundo semestre del precitado presupuesto, se encontrará
condicionada al resultado de la determinación de los excedentes
del aludido Fondo de Garantía para el período 1° de julio
2002 - 30 de junio 2003.
ARTICULO
2° — Delegar en el Gerente General de esta SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO la facultad de introducir modificaciones
en el presupuesto que se aprueba por la presente Resolución,
sin alterar el monto total de gastos determinados en el artículo
precedente.
ARTICULO
3° — La programación de la ejecución del presupuesto de los
excentes del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557 será
coordinada por el Departamento de Control de Gestión
dependiente de la Gerencia Técnica y de Planeamiento de este
Organismo, siendo la Subgerencia de Administración la
responsable de su ejecución.
ARTICULO
4° — De forma.
NOTA:
Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no
publicada puede ser consultada en la sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
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