Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - SUSPENSION DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Resolución (SRT) 1566/09. Del
17/11/2009. B.O.: 25/11/2009. Dispónese la suspensión de los plazos
administrativos al solo efecto de la interposición de los recursos de apelación
contra resoluciones sancionatorias.
Bs. As., 17/11/2009
VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de
fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, la Resolución S.R.T. Nº 772
de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de
1997, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los
incumplimientos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
empleadores autoasegurados a la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) y sus
normas reglamentarias.
Que por su parte, la Resolución S.R.T.
Nº 25 de fecha 26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación
y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores
autoasegurados a la Ley de Riesgos del Trabajo y a las normas de seguridad e
higiene.
Que ambas normas procesales prevén
que las resoluciones definitivas de esta S.R.T., recaídas en los sumarios
administrativos, serán recurribles ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
COMERCIAL DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que asimismo, los procesos
mencionados deben radicarse en sede judicial, a los efectos de la ejecución de
las sanciones impuestas.
Que el Reglamento para la Justicia
Nacional (R.J.N.), aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º dispone:
"...Los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria
de julio, los días domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder
Ejecutivo no sean laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o
el ministro que éste designe declarare feriados judiciales..." (Texto conforme
Acordada Nº 58/1990).
Que en tal contexto, resulta
conveniente unificar los plazos de ambos procedimientos —administrativo y
judicial—, y por consiguiente, disponer la suspensión de los plazos procesales
administrativos, al solo efecto de la interposición de los recursos de apelación
contra las resoluciones que impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante
esta S.R.T..
Que la presente medida se dicta de
acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como
así por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la suspensión
de los plazos administrativos, al solo efecto de la interposición de los
recursos de apelación contra las resoluciones sancionatorias dispuestas en los
sumarios administrativos que tramitan ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), durante la feria judicial del mes de enero del año 2010
conforme lo establecido por el artículo 2º del Reglamento para la Justicia
Nacional (R.J.N.), aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de diciembre de 1952 y durante la feria de
invierno del año 2010, de modo coincidente con el período de receso de
actividades que establezca la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.).
Art. 2º — De forma. |