Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - OFICINA
DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.)
Resolución
(SRT) 1666/05. Del 25/7/2005. B.O.: 26/7/2005. Habilítese la apertura de la
OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) en la Ciudad de Trelew, Provincia
del CHUBUT, a partir del día 26 de julio de 2005. la cual estará adscripta
a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 17 sita en la ciudad de Comodoro
Rivadavia de la citada provincia.
Bs.
As., 25/7/2005
VISTO
el Expediente N° 1052/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 717 de
fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y
S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N°
043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999,
y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557,
las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los
procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que
el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de
intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los
acuerdos la los que arriben las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)
y los damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales
sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que
el citado artículo, en su apartado 3 prevé además que la S.R.T. podrá
determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre las
A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen a la
Tabla de Evaluación de incapacidades y al Listado de Enfermedades
Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.
Que
la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el
Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los
procedimientos previstos por dicha norma.
Que
la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen de
incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen
de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de
homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y empleados
damnificados.
Que
la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98 dispuso la
apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su
cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley
N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.
Que
la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos para los
diferentes trámites a efectuar por las O.H.V.
Que
el análisis de la labor desarrolladas por las O.H.V. durante los últimos
SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su
creación.
Que
en la Provincia de CHUBUT en los últimos años se ha producido un aumento
constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica
Jurisdiccional (C.M.J.) N° 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia,
hallándose ésta al límite de su capacidad operativa.
Que,
aproximadamente, un tercio de las presentaciones que recibe la aludida
C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las A.R.T. por
secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que deben
homologarse.
Que
los trabajadores con domicilio en las ciudades de Trelew, Rawson y Puerto
Madryn que constituyen uno de los centros urbanos más importantes de la
Provincia de CHUBUT, contarán con un lugar más cercano y conveniente para
hacer los trámites de homologación de incapacidades laborales.
Que
la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la determinación de las
Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos previstos por la
reglamentación con un claro beneficio para los trabajadores damnificados,
quienes se harán de las prestaciones dinerarias con mayor celeridad.
Que
asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes
preocupacionales y demás exámenes en salud contemplados en la Resolución
S.R.T. N° 43/97.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención
que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la Resolución Conjunta
S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Habilítese la apertura de la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO
(O.H.V.) en la Ciudad de Trelew, Provincia del CHUBUT, a partir del día 26
de julio de 2005. la cual estará adscripta a la Comisión Médica
Jurisdiccional N° 17 sita en la ciudad de Comodoro Rivadavia de la citada
provincia.
ARTICULO
2° — Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la ciudad de Trelew
funcionarán en el local ubicado en la calle Bartolomé Mitre N° 417 de
dicha ciudad, de Lunes a Viernes, de 8 a 18 horas.
ARTICULO
3° — A partir del 26 de julio de 2005, los acuerdos de Incapacidad
Laboral Permanente Parcial y Definitiva (I.L.P.P.D.) correspondientes a
damnificados con domicilio en los Departamentos de Viedma, Rawson, Gaiman,
Telsen, Cushamen, Futaleufú, Languiñeo y Martires, todos de la Provincia
del CHUBUT, deberán ser iniciados por las A.R.T., empleadores
autoasegurados y no asegurados ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de
la Ciudad de Trelew o en las Delegaciones de la Subsecretaria de Trabajo de
la Provincia del CHUBUT, esto último mientras se encuentre vigente el
acuerdo firmado entre la provincia y la S.R.T., mediante Acta Acuerdo
Complementario N° 03/05 de fecha 02 de junio de 2005 en virtud del Convenio
Marco N° 26 de fecha 31 de octubre de 2001.
ARTICULO
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y Archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente
de Riesgos del Trabajo.
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