Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - DIAS INHABILES ADMINISTRATIVOS
Resolución
(SRT) 1750/05. Del 12/8/2005. B.O.: 18/8/2005. Declarar como días inhábiles
administrativos para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO el período
comprendido entre los días 8 de agosto de 2005 y 19 de agosto de 2005
inclusive, sin perjuicio de tenerse por válidas todas aquellas actuaciones
realizadas durante dicho período.
Bs.
As., 12/8/2005
VISTO,
las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 7 de agosto de 2005 se produjo un incendio en el piso 6º de la
calle Florida Nº 537 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que
en dicho edificio, más precisamente en los pisos 3º, 5º, 10º, 11º y 25º,
funcionan parte de las oficinas de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
Que
las dimensiones del siniestro aludido han afectado gravemente las
actividades normales de este organismo de control.
Que
atento ello corresponde se dispongan las medidas necesarias a los fines de
lograr una paulatina normalización de dichas actividades.
Que
en virtud de lo expuesto, corresponde declarar como días inhábiles
administrativos los transcurridos desde el 8 de agosto hasta el 19 de agosto
de 2005, período que se ha estimado adecuado a los fines de lograr un
reordenamiento de las tareas de esta SUPERINTENDENCIA, plazo que podrá ser
prorrogado si dicho reordenamiento no hubiera sido alcanzado a dicha fecha.
Que
sin perjuicio de lo manifestado se tendrán por válidas todas aquellas
actuaciones realizadas durante el citado período.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 19.549.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Declarar como días inhábiles administrativos para esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO el período comprendido entre los días
8 de agosto de 2005 y 19 de agosto de 2005 inclusive, sin perjuicio de
tenerse por válidas todas aquellas actuaciones realizadas durante dicho período.
ARTICULO
2º — De forma.
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