Superintendencia de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
PLAZOS ADMINISTRATIVOS - SUSPENSION
Resolución (SRT) 1827/10. Del 15/12/2010. B.O.:
24/12/2010. Dispónese la suspensión de los plazos administrativos al solo efecto
de la interposición de los recursos de apelación contra resoluciones
sancionatorias.
Bs. As., 15/12/2010
VISTO el Expediente Nº 18.848/06 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las
Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 25 de fecha 26 de
marzo de 1997, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.)
de fecha 17 de diciembre de 1952, la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de
julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 aprobó el
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por
parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) a la Ley sobre Riesgos del Trabajo y sus normas
reglamentarias.
Que por su parte, la Resolución S.R.T. Nº 25 de fecha
26 de marzo de 1997 aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento
de los incumplimientos de los Empleadores y Empleadores Autoasegurados a la Ley
de Riesgos del Trabajo y a las normas de seguridad e higiene.
Que ambas normas procesales prevén que las
resoluciones definitivas de esta S.R.T. recaídas en los sumarios administrativos
serán recurribles ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL DE LA
CAPITAL FEDERAL y ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.
Que el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.),
aprobado por Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de
fecha 17 de diciembre de 1952, en su artículo 2º dispone: “...Los tribunales
nacionales no funcionarán durante el mes de enero, la feria de julio, los días
domingo, los que por disposición del Congreso o del Poder Ejecutivo no sean
laborables y los que el señor presidente de la Corte Suprema o el ministro que
éste designe declarare feriados judiciales...” (Texto conforme Acordada Nº 58/1990).
Que en tal contexto, resulta conveniente unificar los
plazos de ambos procedimientos —administrativo y judicial—; y, por consiguiente,
disponer la suspensión de los plazos procesales administrativos al solo efecto
de la interposición de los recursos de apelación contra las resoluciones que
impongan sanciones en los sumarios que tramitan ante esta S.R.T.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las
facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, como así por la
Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la suspensión de los plazos
administrativos al solo efecto de la interposición de recursos de apelación
contra las resoluciones sancionatorias impuestas en los sumarios administrativos
que tramitan ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), durante
los períodos de feria judicial del mes de enero —conforme lo establecido por el
artículo 2º del Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.) aprobado por
Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.) de fecha 17 de
diciembre de 1952— y durante las ferias judiciales de invierno, de modo
coincidente con el receso de actividades que en cada oportunidad establezca la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (C.S.J.N.).
Art. 2º — La presente resolución tendrá vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola. |