Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO - ESTADOS
CONTABLES - APROBACION
Resolución
(SRT) 1906/05. Del 4/10/2005. B.O.: 6/10/2005. Prestaciones en caso de
insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.
Apruébanse los estados contables que contienen el estado de resultados de
la aplicación del Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, correspondiente
al período Nº 8, comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de
junio de 2004. Determínase el monto del Fondo de Garantía para el período
comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
Excedentes del mencionado Fondo al 30 de junio de 2004.
Bs.
As., 4/10/2005
VISTO
el Expediente N° 0440/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, y el Decreto N° 491 de fecha 29 de
mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del
Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso
de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.
Que
el artículo 10 del Decreto N° 491/97, establece que el Fondo de Garantía
se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio
de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo
determinarse, asimismo, los excedentes del dicho fondo conforme la fórmula
prevista en la norma citada en primer término.
Que
con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario
determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período
comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 y los
excedentes correspondientes.
Que
el Estudio Contable Quian y Asociados ha examinado y emitido dictamen sobre
los Estados Contables del Fondo de Garantía —artículo 33 de la Ley N°
24.557— por el ejercicio finalizado al 30 de junio de 2004 y ha analizado
y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la
ejecución del fondo de garantía y su excedente.
Que,
la Subgerencia de Control de Entidades de este Organismo ha estimado el
monto del Fondo de Garantía para el presente ejercicio.
Que
por su parte, el Departamento de Presupuesto y Contabilidad ha estimado el
monto de los excedentes del fondo por el mismo período.
Que
el artículo 10, apartado f) del Decreto N° 491/97 establece que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado de
resultados de la aplicación del fondo de garantía, dentro de los TREINTA
(30) días de finalizado el ejercicio.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área
de su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N°
24.557 y el Decreto N° 491/97.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados
de la aplicación del Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557,
correspondiente al período N° 8, comprendido entre el 1° de julio de 2003
y el 30 de junio de 2004, que se acompañan como Anexo de la presente
resolución.
Art.
2º — Determinar, de conformidad a lo previsto en el inciso c) del
artículo 10 del Decreto N° 491/97, el Fondo de Garantía para el período
comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio del 2005, en la
suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON
93/100 ($ 21.006.787,93).
Art.
3º — Determinar, a luz de lo normado en el inciso d) del artículo 10 del
Decreto N° 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de
2004 en la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL
SEISCIENTOS QUINCE CON 92/100 ($ 26.623.615,92).
Art.
4º — De forma.
ANEXO
A
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B
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C
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D
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