Superintendencia de
Riesgos del Trabajo
RIESGOS DE TRABAJO –
REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - CREASE
Resolución (SRT) 198/16. Del 17/5/2016. B.O.: 23/5/2016.
Riesgos del Trabajo. Creación del “Registro Nacional de Litigiosidad del
Sistema de Riesgos del Trabajo” (RE.NA.LI.).
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° 65.190/16 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el
Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto N°
1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 05
de enero de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Instrucción de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, se creó el
“REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO” (R.A.J).
Que desde el año 2010 hasta la actualidad, el R.A.J.
mencionado en el considerando anterior, ha compilado información relacionada
con los procesos judiciales referidos al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la experiencia acumulada durante años de explotación de
la información del R.A.J., determina la necesidad de contar con herramientas
actualizadas.
Que dicha actualización implica la necesidad de registrar
información de los procesos judiciales que se inician contra los Empleadores
Autoasegurados.
Que una medida en tal sentido tiene por objeto resguardar el
sistema de riesgos del trabajo y proteger los derechos de los trabajadores,
a través del conocimiento y análisis de las actuaciones judiciales y
conciliaciones efectuadas en su ámbito.
Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde
dejar sin efecto la Instrucción S.R.T. N° 04/10, y generar un reordenamiento
registral que permita interpretar de manera más específica la realidad de la
litigiosidad en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero
de 2016, se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T.,
asignando a la Gerencia de Control Prestacional el control de la calidad de
la información del Organismo.
Que en tal sentido corresponde facultar a la Gerencia de
Control Prestacional para requerir datos e introducir cambios en el formato,
medios y plazos de envío de la información correspondiente al registro que
por la presente se aprueba.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado
la intervención que le corresponde y se ha expedido en orden a su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL
SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (RE.NA.LI.), al cual se incorporarán los
datos del “Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo” creado por el artículo 1° de la Instrucción S.R.T. N° 04 de
fecha 10 de junio de 2010.
ARTÍCULO 2° — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán informar al RE.NA.LI. con
carácter de declaración jurada, los procesos judiciales y conciliatorios en
los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en
garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en
el marco de las Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, como así también
las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Procedimiento para Información
de Actuaciones Judiciales y Conciliaciones” que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Establécese que las A.R.T. y los E.A. deberán
informar al RE.NA.LI. toda novedad correspondiente a las actuaciones
judiciales en las que intervenga, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de
ser notificados.
ARTÍCULO 5° — Los casos declarados en el “REGISTRO DE
ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO” (R.A.J.),
creado mediante Instrucción N° 04/10, continuarán monitoreándose con la
nueva estructura de datos establecida en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Determínese que las A.R.T. y E.A. deberán
remitir retroactivamente, con la estructura de datos establecida en el
Anexo, en un plazo de SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la
presente resolución, la información de todas las actuaciones judiciales y
mediaciones iniciadas a partir del 01 de enero de 2016.
ARTÍCULO 7° — Establécese que la Gerencia de Control
Prestacional será la responsable de la administración del RE.NA.LI.,
encontrándose facultada para requerir datos e introducir cambios en el
formato, medios y plazos de envío de la información, como así también
modificar los contenidos del Anexo que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 8° — Abróguese la Instrucción S.R.T. N° 04/10, a
partir de la puesta en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a
los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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