Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
RIESGOS
DEL TRABAJO - Calificación
de Trabajo - Aprobación
Resolución
(MTEySS) 212/03. Del 29/4/2003. B.O.: 2/5/2003. Apruébase el
"Procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas, o
ambientes de trabajo como normales o insalubres".
Bs.
As., 29/4/2003
VISTO
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N°
954/02, las Leyes Nros. 19.587, 24.557 y 25.212, las Resoluciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 de fecha 20 de
junio de 2002 y N° 860 de fecha 20 de diciembre de 2002, y
CONSIDERANDO
Que
mediante la Ley N° 19.587 y sus normas reglamentarias, se establecieron las
condiciones de higiene y seguridad en el medioambiente laboral.
Que a
través de la Ley N° 24.557 se constituyó un régimen específico de
prevención y reparación de los infortunios derivados de los riesgos del
trabajo.
Que
por la Ley N° 25.212 se ratificó el Pacto Federal del Trabajo, tendiente a
procurar una mayor autonomía para las administraciones provinciales del
trabajo, en el ejercicio de sus facultades no delegadas, relativas al poder
de policía del trabajo entendido en sentido amplio.
Que
como parte de esos deberes indelegables, el Estado Nacional, las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de mecanismos de cooperación
y coordinación de esfuerzos y funciones para alcanzar el objetivo común,
deben establecer procedimientos ágiles y eficaces que protejan los derechos
de todos los trabajadores.
Que
mediante las Resoluciones M.T.E. y S.S. N° 434/02 y su modificatoria N°
860/02 se estableció que la declaración de insalubridad del lugar, tarea o
ambiente del trabajo resulta competencia exclusiva de la Administración
Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente
al domicilio del establecimiento laboral.
Que
por las actuaciones citadas en el Visto tramitó el proyecto de resolución
ministerial, elaborado por la comisión establecida en el artículo 3° de
la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, destinado a establecer los estándares
y parámetros normatizados que regulen procedimientos y requisitos que deben
cumplir las actuaciones relativas a la declaración de insalubridades.
Que
en la reunión del Comité Consultivo Permanente de la Ley N° 24.557, de
fecha 26 de agosto de 2002, se resolvió su remisión a la Comisión Técnica
pertinente de ese cuerpo colegiado, a fin de analizar y realizar aportes al
proyecto mencionado.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha emitido el dictamen de legalidad
correspondiente.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo
4° de la Ley N° 19.549 y por el artículo 2 del ANEXO I de la Ley N°
25.212.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo
1° — Apruébase el "Procedimiento para calificar el carácter de
lugares, tareas, o ambientes de trabajo como normales o insalubres",
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art.
2° — De forma.
ANEXO
I
PROCEDIMIENTO
GENERAL PARA INSALUBRIDADES
El
presente procedimiento esta destinado a regular el trámite de calificación
de lugares, tareas o ambientes de trabajo como Normales o Insalubres en el
marco de las previsiones contenidas en el Decreto S/N del 11/03/30,
reglamentarios de la Ley 11.544 y sus decretos de excepción así como de
las contempladas en el Art. 200 de la Ley 20.744 y/o sus futuras
modificatorias.
La
mencionada calificación requiere emitir un Acto Administrativo en sentido
estricto debiendo obrar siempre informe Técnico Médico de la actividad
específica así como del estado de salud de los trabajadores involucrados
I)
INSPECCION INICIAL
La
inspección deberá ser efectuada en el establecimiento, sección o puesto
de trabajo donde se requiera emitir el dictamen de las tareas o ambientes.
El
informe que surge de la inspección inicial deberá contener como mínimo el
relevamiento estadístico de datos, de carácter enunciativo, que se detalla
a continuación:
a)
ENCABEZAMIENTO
—
Fecha y hora de realización.
—
Domicilio y localidad.
—
Razón Social del establecimiento. - CUIT y CIIU.
—
Nombre, apellido, documento de identidad y cargo del personal de la empresa
y del representante gremial que estuvieron presentes en la inspección.
— Número
de expediente por el cual se tramita.
—
Datos de la ART a la cual se encuentre afiliado el personal (N° de póliza,
Vigencia del contrato y Listado de personal asegurado).
—
Cantidad de personal ocupado en el establecimiento, en el sector o puesto de
trabajo en cuestión identificando la cantidad de trabajadores equivalentes.
—
Actividad principal y secundarias de la empresa.
—
Entidad gremial que encuadre la actividad de la empresa.
—
Horarios y turnos de trabajo del establecimiento y del sector en cuestión.
—
Existencia de actos administrativos o judiciales anteriores relacionados con
la inclusión o exclusión de las tareas dentro de un régimen especial de
trabajo.
b)
DESCRIPCION DEL AMBIENTE DEL PUESTO DE TRABAJO INVOLUCRADO:
—
Aspectos constructivos (Pisos, techos, paredes, aberturas).
—
lluminación (Natural, artificial).
—
Ventilación (General, localizada).
—
Agentes Físicos (Ruido, Carga Térmica, Humedad).
—
Agentes Químicos (Tipos y características de las sustancias químicas
utilizadas, Polvos, Humos y Gases etc.).
—
Agentes Biológicos (Virus, bacterias, hongos, parásitos, etc.).
c)
DESCRIPCION DE LA TAREA EN EL SECTOR O PUESTO INVOLUCRADO:
—
Operatividad (Posición del trabajador).
—
Frecuencia y duración de la tarea y tiempos de exposición del trabajador a
los agentes físicos, químicos o biológicos del lugar de trabajo.
— Máquinas,
equipos e instalaciones complementarias.
—
Materias Primas, sustancias utilizadas en el sector y/o establecimiento como
así también en los procesos intermedios.
—
Formas de uso de las mismas (manual - automática, circuito abierto o
cerrado, etc.).
—
Mencionar los puestos de trabajo o sectores cercanos a la tarea investigada
y que compartan el mismo lugar de trabajo a fin de evaluar agentes de
riesgos coadyuvantes que puedan influir sobre este último y viceversa.
d)
MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS:
—
Evaluaciones de contaminantes ambientales realizadas.
—
Capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad.
—
Normas de Procedimientos generales y específicas.
—
Entrega de Elementos de Protección Personal
e)
SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
—
Responsable del servicio, Matrícula, característica (Externo o Interno),
afectación de horas profesionales, auxiliares, etc.
—
Antecedentes de importancia observados en el Legajo Médico, constatado por
Profesional Médico Laboral en el lugar.
—
Evaluación de Exámenes Médicos Preocupacionales y Periódicos, constatado
por Profesional Médico Laboral, de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo.
f)
SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
—
Responsable del servicio, Matrícula, característica (Externo o Interno),
afectación de horas profesionales, auxiliares, etc.
—
Análisis de estudios ambientales del sector o puesto de trabajo involucrado
(Identificar sus resultados y realizar la comparación con los límites
permisibles establecidos en la legislación vigente).
—
Análisis de las actuaciones en materia de Higiene y Seguridad llevado a
cabo por el responsable del servicio o la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo, relacionado con el sector o puesto de trabajo en cuestión,
incluyendo las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas preventivas
adoptadas.
II)
EVALUACION
En
virtud de lo expuesto en el informe de la inspección inicial donde se
describe el ambiente de trabajo, las tareas ejecutadas en el sector o
puestos de trabajo, tipo de procesos productivos y sus características y
contaminantes existentes (conforme la Resolución MTSS N° 444/91, sus
modificatorias y complementarias), medidas preventivas adoptadas y a
implementar, el Organismo Laboral Provincial determinará los pasos a seguir
para la prosecución del trámite e investigación encuadrándolo dentro del
marco legal correspondiente en materia de insalubridad:
a)
Art. 6 del Dto. S/N° del 11/3/30 Reglamentario Ley 11.544 y/o Leyes o Dtos.
Específicos existentes. (Realizar informe final Técnico-Legal de
encuadramiento y Ejecutar las acciones laborales correspondientes).
b)
Decretos de Excepción al Listado del Art. 6 del Dto. S/N° del 11/3/30 o
Art. 200 de la Ley 20.744 para aquellas actividades no contempladas en a).
(Realizar según lo evaluado las Determinaciones Ambientales identificando
si los valores se encuentran dentro de los límites permitidos y/o en su
defecto especificando las medidas a adoptar).
1)
Notificación:
Se
notificará a las partes interesadas en el procedimiento si de la inspección
inicial realizada y la evaluación del marco legal antes mencionado surge
que el lugar, ambiente o tarea no se encuentran adecuados a la legislación
vigente.
2)
Intimación y descargo:
En
caso que de lo analizado en la inspección inicial y sus recomendaciones, de
la documentación observada o aportada y/o de las evaluaciones ambientales
realizadas surgieran condiciones inadecuadas de trabajo acorde a la
legislación vigente se procederá a intimar para que dentro de un plazo
establecido conforme las características de las circunstancias verificadas,
se realice su adecuación. Asimismo, a través de personal médico se
procederá intimar la exhibición de la documentación médica acorde a la
normativa vigente, necesaria para la evaluación del tema en cuestión y su
relación con los riesgos existentes en el ambiente de trabajo.
En el
plazo que se le fije al efecto, el empleador podrá realizar su descargo
respecto a la intimación cursada, pudiendo requerir al Organismo Laboral
que especifique los medios utilizados para la realización de las
evaluaciones ambientales que se hayan confeccionado, en particular la técnica
de muestreo implementada y los estándares de calidad garantizados por el
laboratorio interviniente.
3)
Verificación:
Vencido
los plazos otorgados se procederá al análisis del descargo que se hubiera
interpuesto y a verificar el cumplimiento de lo intimado.
III)
NUEVA EVALUACION
En
caso de adecuación parcial y/o total se procederá a evaluar nuevamente el
Ambiente de trabajo a los fines de identificar la efectividad de las mejoras
implementadas.
a)
Informe Técnico y Notificaciones:
En
caso de haberse adecuado las condiciones y constatado la efectividad de las
medidas adoptadas se procederá a realizar un informe técnico que
especifique dicha situación y su posterior notificación a las partes
interesadas, concluyendo el procedimiento.
b)
Informe Técnico Médico:
En
caso de que persistieran incumplimientos sobre lo intimado o que de la nueva
evaluación surgiera la ineficacia de las medidas adoptadas y/ o la detección
de alteraciones en la salud del trabajador relacionada con las condiciones
ambientales y tareas ejecutadas en el lugar de trabajo analizado se realizará
y dejara debida constancia en este informe emitiendo una opinión fundada en
rigor científico.
IV)
DICTAMEN LEGAL
Esto
consiste en un dictamen final del área legal del Organismo evaluando todo
lo actuado y su relación con la legislación existente en materia de
insalubridad y normas anexas o relacionadas calificando las tareas y su
encuadre legal.
V)
ACTO ADMINISTRATIVO
Este
acto consiste en la Resolución Administrativa del Organismo Laboral
Provincial declarando una insalubridad o el levantamiento de una
Insalubridad existente, en los términos y condiciones establecidos en el
artículo 4° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 434/02, texto según artículo
3° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 860/02. Este acto deberá contener
como mínimo los siguientes aspectos:
a)
Los considerandos: una descripción de las acciones realizadas, los
resultados hallados y los fundamentos del dictamen legal que permitan avalar
la parte resolutiva.
b) La
parte resolutiva: la calificación del carácter de las tareas con su
encuadre legal, mencionando cada actividad o sector involucrado, el nombre y
ubicación del establecimiento y los datos de la Razón Social.
VI)
NOTIFICACIONES
Acción
administrativa de notificación del Acto Administrativo descripto
anteriormente a las partes interesadas y ANSES.
VII)
OBJECIONES A LA DECLARACION DE INSALUBRIDAD
Las
impugnaciones a la declaración de insalubridad o su negativa, producida por
la Administración Laboral Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires,
tramitarán de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la
Resolución M.T.E. y S.S.
N°
434/02, texto según artículo 3° de la Resolución M.T.E. y S.S. N°
860/02.
VIII)
REGISTROS PROVINCIALES DE INSALUBRIDADES
El
Organismo Provincial procederá a registrar en un sistema informático los
datos principales del Acto Resolutivo debiendo contener como mínimo los
siguientes datos:
—
Fecha.
— N°
de Expediente tramitado.
— N°
del Acto Administrativo.
—
Legislación aplicada.
—
Razón Social.
—
Domicilio y Localidad de la Empresa.
—
Descripción del Sector, tarea o puesto de trabajo calificado.
—
Actividad de la Empresa.
—
Tipo de calificación (Insalubridad o Normalidad).
—
Descripción del Acto Administrativo anterior que esta modifique.
IX)
REGISTRO NACIONAL DE INSALUBRIDADES
El
CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO procederá a registrar en un sistema informático
los datos principales del Acto Resolutivo Provincial debiendo contener como
mínimo los siguientes datos:
—
Fecha.
— N°
de Expediente tramitado.
— N°
del Acto Administrativo.
—
Legislación aplicada.
—
Razón Social.
—
Domicilio y Localidad de la Empresa.
—
Descripción del Sector, tarea o puesto de trabajo calificado.
—
Actividad de la Empresa.
—
Tipo de calificación (Insalubridad o Normalidad).
—
Descripción del Acto Administrativo anterior que esta modifique.
Dicho
registro deberá estar a disposición en carácter de Solo-Lectura para su
consulta.
NOTA:
En
los casos donde se requiera la realización de evaluaciones ambientales se
deberá confeccionar el informe correspondiente el cual deberá contener
como mínimo con los siguientes datos:
-
Lugar y fecha.
-
Descripción de la persona que atiende la inspección y del delegado de
personal.
- Razón
social del establecimiento, domicilio, localidad, etc.
-
Area o puesto de trabajo y/o tarea a investigar.
-
Descripción de las condiciones operativas (tareas, procesos, maquinarias,
etc.) y climáticas.
-
Tipo de estudio y contaminante investigado.
-
Tiempo de exposición y horario de trabajo.
-
Frecuencia de la exposición en la jornada de trabajo.
-
Horario de la medición.
-
Instrumental utilizado indicando sus características técnicas y calibración
en relación a las normas que correspondan.
- Técnica
de muestreo y caudal utilizado, en caso recolección de muestras. Se
determinará la técnica de muestreo con la intervención de las partes
interesadas.
- Número
de muestras tomadas, lugar de las mismas y tiempo de muestreo.
- Técnica
analítica de laboratorio identificando el método e instrumental utilizado
relacionándolo con las normas que correspondan.
-
Conclusiones (Especificando su correlación con los límites permitidos
indicados en la normativa vigente).
-
Observaciones.
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