Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO
Fondo
de Garantía - Cancelación de Deudas
Resolución
(SRT) 212/03. Del 23/4/2003. B.O.: 28/4/2003. Establécese que los
empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al Fondo de
Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, de la Ley Nº 24.557, y
que no posean personal en relación de dependencia y/o hayan cesado en su
actividad, podrán cancelar su deuda de acuerdo al mecanismo general
previsto en la Resolución Nº 520/2001, no siendo exigible la acreditación
de su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o su autoseguro
para ingresar en el plan de pagos.
Bs.
As., 23/4/2003
VISTO
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº
1202/02, la Ley Nº 24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el
Decreto Nº 2239 de fecha 5 de noviembre de 2002, las Resoluciones S.R.T. Nº
520 de fecha 16 de noviembre de 2001, Nº 513 de fecha 17 de diciembre de
2002 y Nº 103 de fecha 27 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2239/02 se aprobó el PLAN
DE INCLUSION DE EMPLEADORES (P.I.E.) destinado a integrar al Régimen de
Prevención Cobertura de Riesgos del Trabajo de la Ley Nº 24.557 y sus
normas modificatorias, a todos los empleadores que adeuden sumas en concepto
de cuota omitida al Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado
3, del citado cuerpo legal, incorporando en dicho ámbito de protección a
sus trabajadores e intensificando las medidas de prevención en riesgos
laborales, de conformidad con las disposiciones del mencionado Decreto.
Que a
través de las acciones de implementación del Plan, se ha podido verificar
la existencia de empleadores deudores de cuotas omitidas que desean
incorporarse al mismo, pero que carecen de empleados en relación de
dependencia y/o han cesado en su actividad.
Que
en razón de lo expuesto y en atención a que no se podría dar efectivo
cumplimiento a la planificación en materia de prevención de riesgos
laborales, resulta procedente decidir, en estos casos, la aplicación del
mecanismo general de cancelación de deudas contenido en la Resolución
S.R.T. Nº 520/01, sin que se requiera la previa afiliación a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que
en otro orden, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Nº 2239/02, se ha
establecido un plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la entrada en
vigencia de dicha norma, para la incorporación de los empleadores deudores
al Plan de Inclusión, disponiéndose que, vencido dicho período, el
empleador que no hubiera suscripto el Acuerdo Compromiso ante la autoridad
de aplicación, será pasible de las acciones administrativas y judiciales
destinadas a obtener el cobro de la deuda en concepto de cuota omitida.
Que
sin embargo, debido a la complejidad de los procedimientos de cálculo y
control de la información relativa a la situación de cada deudor, se ha
advertido sobre la posible existencia de empleadores que, al vencimiento del
plazo aludido, puedan manifestar su voluntad de suscribir el Acuerdo
Compromiso, sin que ello se hubiera efectivizado debido a trámites internos
pendientes de cumplimiento.
Que
en dichos supuestos, resulta injustificado hacer recaer en el administrado
las consecuencias derivadas por la gestión que deben realizar las
diferentes áreas del organismo en el procesamiento de la información
pertinente.
Que
en virtud de lo expuesto y en atención a los objetivos tenidos en cuenta al
momento de dictarse el Decreto Nº 2239/02, corresponde disponer la
sustanciación de tales presentaciones hasta la conclusión de los
procedimientos respectivos, adoptándose los recaudos necesarios para ello.
Que
la Subgerencia de Procesos e Información y la Subgerencia de Asuntos
Legales han intervenido en orden a su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley Nº 24.557 y el artículo 11 del Decreto Nº 2239/02.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Los empleadores que adeuden sumas en concepto de cuota omitida al
Fondo de Garantía previsto en el artículo 28, apartado 3, de la Ley Nº
24.557, y que no posean personal en relación de dependencia y/o hayan
cesado en su actividad, podrán cancelar su deuda de acuerdo al mecanismo
general previsto en la Resolución S.R.T. Nº 520/01, no siendo exigible la
acreditación de su afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o
su autoseguro para ingresar en el Plan de pagos.
Art.
2º — Las presentaciones efectuadas por empleadores deudores que
manifiesten su voluntad de incorporarse al Plan de Inclusión de Empleadores
y que al vencimiento del plazo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº
2239/02 o de la oportunidad prevista en el artículo 25, último párrafo,
del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº
1759/72 (t.o. 1991), se encontraren pendientes de alguna tramitación previa
a la suscripción de los Acuerdos Compromiso; continuarán siendo
sustanciadas por la Subgerencia de Procesos e Información hasta la conclusión
de los procedimientos respectivos. En estos casos, se adoptará como fecha
de inicio del plazo contenido en el artículo 3º del Decreto Nº 2239/02 el
día 8 de mayo de 2003.
Art.
3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
4º — De forma.
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