Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO -
RES. 520/01 - MODIFICACION
Resolución
(SRT) 217/04. Del 18/3/2004. B.O.: 22/3/2004. Modifícase el artículo 4°,
de la Resolución S.R.T. N° 520/01.
Bs.
As., 18/3/2004
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 0221/04, la Ley N° 24.557; las Resoluciones S.R.T. N° 025
de fecha 26 de marzo de 1997, N° 520 de fecha 16 de noviembre de 2001,
N° 426 de fecha 23 de octubre de 2002, y N° 660 de fecha 16 de octubre
de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución S.R.T. N° 520/01, se estableció un sistema de
cancelación de deudas con el Fondo de Garantía tanto en concepto de
cuotas omitidas como por multas impuestas por la S.R.T., mediante planes
de pago.
Que
dicho sistema fue establecido a favor de aquellos empleadores afiliados a
una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o autoasegurados, a los
que se les hayan iniciado acciones judiciales tendientes al cobro de las
mismas.
Que
con posterioridad se dictó la Resolución S.R.T. N° 426/02 que extendió
el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Resolución S.R.T.
N° 520/01 al procedimiento aprobado por la Resolución S.R.T. N° 25/97 y
a la instancia administrativa en que se encuentre el reclamo por la
cancelación de las multas impuestas a los empleadores por esta S.R.T., de
conformidad con el régimen sancionatorio aplicable.
Que
las condiciones en que se otorgarán los planes de pago se rigen en todos
los casos por lo dispuesto por la referida Resolución S.R.T. N° 520/01.
Que
esta Resolución estableció en su artículo 4° que: "El Subgerente
de Asuntos Legales, dentro de los QUINCE (15) días de recibida la nota a
que se refiere el artículo 2° de la presente, determinará la
procedencia del plan de pago solicitado, circunstancia que notificará por
correo certificado al domicilio legal consignado por el empleador. El
vencimiento de la primera cuota operará el quinto día hábil del mes
calendario siguiente al que se haya notificado al empleador la procedencia
del plan de pago solicitado. Las restantes cuotas vencerán el quinto día
hábil de los meses siguientes".
Que
en razón de lo dispuesto por el artículo transcripto precedentemente,
actualmente el Subgerente de Asuntos Legales de esta S.R.T. es quien
determina la procedencia del plan de pago solicitado.
Que
razones de celeridad y eficacia en los trámites donde existen pedidos de
otorgamiento de planes de pago, y a fin de evitar pases innecesarios
dentro del ámbito de la citada Subgerencia, motivan la necesidad de
modificar ese criterio facultando al Departamento de Asuntos Judiciales a
autorizar la procedencia de los mismos.
Que
entre las acciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 660/03 al
mencionado Departamento figuran la de: "Intervenir en aquellas
cuestiones de naturaleza contenciosa o litigiosa en las cuales se vean
afectados los intereses o derechos de la SUPERINTENDENCIA, proponiendo
alternativas de resolución y efectuando las acciones instruidas por las
autoridades del Organismo" y "Desarrollar acciones tendientes al
cobro de sumas adeudadas por los distintos agentes del Sistema de Riesgos
del Trabajo, así como otros procesos ejecutorios que se impulsen",
resultando afín a estas competencia la que se le procura conferir a
través de la presente modificación.
Que
obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de
Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Modifícase el artículo 4°, de la Resolución S.R.T. N° 520/01,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "La Subgerencia de
Asuntos Legales, por intermedio del Departamento de Asuntos Judiciales,
dentro de los QUINCE (15) días de recibida la nota a que se refiere el
artículo 2° de la presente, determinará la procedencia del plan de pago
solicitado, circunstancia que notificará por correo certificado al
domicilio legal consignado por el empleador. El vencimiento de la primera
cuota operará el quinto día hábil del mes calendario siguiente al que
se haya notificado al empleador la procedencia del plan de pago
solicitado. Las restantes cuotas vencerán el quinto día hábil de los
meses siguientes".
ARTICULO
2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
3° — De forma.
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