ANEXO I
MODELO DE CONTRATO A CELEBRARSE
ENTRE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES RURALES CON PERSONERIA GREMIAL Y LAS
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION S.R.T.
Nº 077/98
"Entre (denominación de la
Asociación Profesional de Trabajadores Rurales) representada en este acto por
................ , en su carácter de ...................., por una parte, y por la otra
(nombre de la Aseguradora), representada por ..................... actuando en el
carácter de .................., convienen en celebrar el presente Contrato de
Afiliación, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA. Las partes se someten a lo
establecido por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus normas reglamentarias y
complementarias, y al presente contrato, de conformidad con el régimen previsto en la
Resolución S.R.T. Nº 077/98, conviniendo además las condiciones particulares que pasan
a integrar este instrumento como ANEXOS Ia y lb.
SEGUNDA: A los efectos del
presente, se establece que se entiende por: a) la "Contratante" a la ASOCIACION
PROFESIONAL DE TRABAJADORES RURALES con personería gremial que administra bolsas de
trabajo de trabajadores no permanentes y que suscribe el presente contrato para otorgar
cobertura de riesgos del trabajo a los trabajadores que resulten ocupados por empleadores
rurales, b) por "Empleador asegurado" se entiende a todo Empleador que se
desenvuelve en el ámbito de la actividad rural, recurre a una bolsa de trabajo de la
Contratante para que ésta le facilite la ocupación de trabajadores para colaborar en las
actividades de su establecimiento y que opte por que dichos trabajadores se encuentren
cubiertos por el presente contrato, c) "trabajador bajo cobertura" son los
trabajadores rurales que al momento de ser requeridos por el Empleador asegurado a través
de la bolsa de trabajo, son incluidos por la Contratante bajo la cobertura de riesgos del
trabajo de este contrato, y por último, d) "Aseguradora" corresponde a la
entidad debidamente autorizada a brindar la cobertura prevista en el régimen de la Ley
Nº 24.557 y que en tal carácter suscribe el presente contrato.
TERCERA: Por este contrato, la
Aseguradora se compromete ante la Contratante a dar cumplimiento a todas las obligaciones
que le impone la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias y complementarias, en materia
de accidentes o enfermedades laborales ocurridas durante la vigencia del presente
contrato, estuvieran referidas a la Contratante, al Empleador asegurado, o a los
trabajadores bajo cobertura, como también a observar las restantes exigencias
establecidas por las normas referidas.
CUARTA: La vigencia del presente
contrato será de UN (1) año contado a partir de la fecha estipulada en las condiciones
del ANEXO Ia, siendo renovable automáticamente por períodos iguales, salvo que la
Contratante comunique en forma fehaciente su decisión en contrario, con TREINTA (30)
días de antelación a la finalización del contrato.
QUINTA: Las partes acuerdan la
alícuota a aplicarse conforme lo estipulado en el ANEXO la del presente contrato. Dicha
alícuota será de aplicación uniforme para la cobertura de la Aseguradora sin
diferenciar por la bolsa de trabajo que hubiera intervenido, ni por la actividad rural
involucrada ni tampoco por el tipo de establecimientos o explotaciones en que laboren los
trabajadores bajo cobertura.
La Contratante abonará a la
Aseguradora las cuotas de afiliación del presente contrato, resultantes de aplicar la
suma fija por trabajador bajo cobertura más un porcentaje sobre la remuneración
devengada en el período mensual comprendido.
SEXTA: La Contratante recuperará
las cuotas de afiliación que aporte a la Aseguradora, recobrando en su respectiva
proporción de aquellos Empleadores asegurados, quienes cotizarán sobre la base de los
salarios devengados y número de trabajadores bajo cobertura que hubieran ocupado. La
cotización del Empleador asegurado será efectuada a favor de la Contratante al momento
de abonar los salarios que correspondan a los trabajadores bajo cobertura. La Contratante
deberá entregar al Empleador asegurado un recibo con los datos correspondiente al pago
efectuado.
SEPTIMA: La Contratante a los
efectos de incluir a los trabajadores dentro de la cobertura de este contrato ingresará
diariamente en el "Registro Mensual de Nóminas" establecido por el artículo
6º de la Resolución S.R.T. Nº 077/98 la información que dicha Resolución estipula en
su Anexo I. La Aseguradora, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, como también
aquellas otras Aseguradoras contratadas en forma directa por los Empleadores, para brindar
cobertura a su personal permanente, tendrán acceso al Registro mencionado a los efectos
de verificar que los trabajadores que se denuncien como víctimas de una contingencia
laboral hayan sido previamente asentados. Además la Contratante comunicará a la
Aseguradora el contenido del Registro, bajo declaración jurada y dentro de los primeros
DIEZ (10) días corridos del mes siguiente a aquel en que se hubieran efectuado las
contrataciones de los trabajadores bajo cobertura.
OCTAVA: La Contratante se
responsabilizará por la provisión a los trabajadores bajo cobertura de los elementos de
protección personal requeridos por la normativa de higiene y seguridad aplicable, tal que
resulten adecuados al tipo de riesgos a los que se encuentren expuestos y de instruir a
los trabajadores bajo cobertura para que las tareas específicas o que requieran una
formación técnica particular, se ejecuten en forma segura y con el menor riesgo posible.
Asimismo la Contratante deberá desarrollar acciones de capacitación en materia de
prevención de riesgos del trabajo a los trabajadores bajo cobertura.
NOVENA: La Aseguradora se
compromete a brindar a los trabajadores bajo cobertura que sufrieran un accidente de
trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones en especie previstas en la Ley Nº
24.557, actuando a través de los prestadores del listado que se detalla en el ANEXO lb
que se agrega al presente. Dicho listado podrá ser modifcado por la Aseguradora, debiendo
en este caso comunicar en forma fehaciente a la Contratante el nuevo listado, que pasará
a integrar el presente en reemplazo del anterior. La Contratante pondrá a disposición
permanente de los Empleadores asegurados y de los trabajadores bajo cobertura, el listado
actualizado de prestadores.
DECIMA: Conforme al régimen de la
Ley Nº 24.557, ocurrido un siniestro laboral, corresponderá que la Aseguradora otorgue
al trabajador bajo cobertura las prestaciones reparadoras en especie y dinerarias, en este
último caso luego de los diez primeros días. Ante circunstancias en las que el
trabajador deba ser atendido en un centro no prestador de la Aseguradora ésta
reintegrará los gastos incurridos por las prestaciones en especie brindadas al
accidentado. Dicho reintegro deberá ser efectuado dentro del plazo de DIEZ (10) días a
contar desde la fecha de formulado el reclamo y la rendición de gastos a la Aseguradora.
DECIMOPRIMERA: Este contrato podrá
ser rescindido por las partes bajo los siguientes supuestos:
A) por decisión de la Contratante
una vez transcurrido UN (1) año de su vigencia, sin necesidad de expresión de causa, y
B) por parte de la Aseguradora, cuando la Contratante adeudare DOS (2) o más cuotas
mensuales, consecutivas o alternadas, o acumule una deuda impaga no inferior al
equivalente de DOS (2) cuotas, y siempre que hubiera previamente intimado el pago de lo
adeudado en el domicilio constituido por el Contratante en este contrato, mediando un
plazo mínimo de QUINCE (15) días corridos entre la intimación y la resolución del
contrato. Cuando las partes ejerzan el referido derecho de rescisión, ésta se producirá
a partir de las CERO (0) horas del primer día del mes posterior al de la comunicación de
tal decisión a la otra parte.
DECIMOSEGUNDA: Si el Contratante
omitiera denunciar los hechos comprendidos en el capítulo III de la Ley Nº 24.557 dentro
de los plazos establecidos a tal efecto, deberá abonar a la Aseguradora en concepto de
cláusula penal, la cantidad de MOPRES indicada en el ANEXO la que integra el presente,
salvo que dicha falta no fuera imputable a la Contratante.
DECIMOTERCERA: La Contratante se
compromete a comunicar a todos los Empleadores asegurados que deberán observar las
obligaciones y requerimientos previstos en el sistema de la Ley Nº 24.557, como también
lo atinente a las medidas de higiene y seguridad en sus establecimientos y explotaciones,
cumplimiento que deberá adecuarse a las condiciones particulares que resultan de la
Resolución S.R.T. Nº 077/98 y del presente contrato. La Contratante requerirá a tal
efecto la conformidad de parte de los Empleadores asegurados.
DECIMOCUARTA: Las partes
constituyen los siguientes domicilios especiales a los efectos de este contrato, en los
que se considerarán válidas todas las notificaciones que se practiquen: la Aseguradora
en.......y la Contratante en... Toda controversia judicial que se plantee con relación al
presente contrato, se substanciará conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
En la ciudad de
.................... a los ......... días del mes de ................. de
..............., las partes firman este contrato y los ANEXOS Ia y Ib que lo integran, en
dos ejemplares que resultan de un mismo tenor y a un mismo efecto. |