Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - ACCIDENTE DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES
Resolución
(SRT) 230/03. Del 6/5/2003. B.O.: 20/5/2003. Información que deberán
suministrar los empleadores, asegurados y autoasegurados, sobre accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo y a las Aseguradoras.
Bs.
As., 6/5/2003
VISTO,
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 0353/02, la Leyes N° 19.587, N° 24.557 y sus modificatorias,
y N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y N°
410/01 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 023 de fecha
26 de marzo de 1997, S.R.T. N° 015 de fecha 11 de febrero de 1998, S.R.T. N°
700 de fecha 28 de noviembre de 2000, S.R.T. N° 552 de fecha 7 de diciembre
de 2001 y S.R.T. N° 283 de fecha 29 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 tiene como pilar y fundamento
estratégico la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
Que,
en ese sentido, el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la
precitada Ley establece, como uno de sus objetivos primordiales, la reducción
de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados
del trabajo.
Que
el artículo 5° de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587,
en sus incisos f) y g), establece la investigación de accidentes y
enfermedades profesionales para determinar las medidas de prevención y la
realización de estadísticas.
Que
el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 dispone que tanto las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus
trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo y asumir compromisos concretos
de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que
el apartado 1 del artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece, entre los
deberes de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en materia de prevención
de riesgos del trabajo, lo siguiente: "Denunciarán ante la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados
de las normas de higiene y seguridad en el trabajo...".
Que,
paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que
las Aseguradoras "Promoverán la prevención, informando a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas
exigidos a las empresas", y "Mantendrán un registro de
siniestralidad por establecimiento", respectivamente.
Que
el artículo 18 del Decreto N° 170/96 obliga a las Aseguradoras a brindar
asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que,
asimismo, el artículo 19 del aludido Decreto faculta expresamente a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para determinar la frecuencia y
condiciones en la realización de las actividades de prevención y control.
Que,
en virtud de la Ley N° 25.212 que ratificó el Pacto Federal del Trabajo,
las Administraciones Provinciales del Trabajo y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen competencia en materia de fiscalización del medio
ambiente laboral respecto de los establecimientos radicados en sus
respectivas jurisdicciones.
Que
el artículo 1° del Decreto N° 410/01 establece: "La SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO . .. determinará, asimismo, para los restantes
empleadores, la frecuencia y condiciones para la realización de las
actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de
cada uno de los sectores de actividad".
Que,
de conformidad con lo previsto en las normas precitadas, las Resoluciones
S.R.T. N° 700/00 y S.R.T. N° 552/01 crean el Programa "Trabajo Seguro
para Todos" y disponen, dentro de éste, nuevas acciones y medidas
tendientes a la eliminación de las causas de la siniestralidad en el medio
ambiente laboral.
Que
la práctica en la materia ha demostrado que las obligaciones de índole genérica
son ineficaces cuando son abarcativas de un universo amplio y de características
dispares, en virtud de lo cual un mejor funcionamiento del Sistema
instituido por la Ley N° 24.557 reclama mayor especificidad de las
obligaciones y actividades a desarrollar por cada uno de los actores
sociales involucrados.
Que
en consecuencia, se ha estimado oportuno establecer nuevas acciones
especiales referidas a la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales, poniendo especial énfasis en sus causales determinantes y
riesgos característicos.
Que
a tal efecto se han tenido en cuenta los accidentes mortales, las
enfermedades profesionales y los accidentes clasificados como casos graves,
entendiéndose por tales aquéllos incluidos en el listado de patologías a
denunciar del ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 283/02, o la que en el
futuro la reemplace o modifique, sin observar los denominados accidentes in
itinere.
Que
debido a la vocación de permanencia de la investigación de accidentes de
trabajo, que han de implementarse en virtud de la presente norma, se
considera oportuno delegar en áreas técnicas de esta S.R.T. la modificación
o ampliación del universo de accidentes a investigar.
Que,
asimismo, y dado el tiempo transcurrido desde la vigencia de la Resolución
S.R.T. N° 23/97, se ha entendido necesario la actualización del
procedimiento normado en la misma.
Que
el objetivo final buscado es la disminución de los accidentes mortales,
graves y enfermedades profesionales, mediante acciones de control y
seguimiento de la aplicación de técnicas y metodologías específicas de
las causas determinantes que las originaron.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme
el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo
36, incisos a), b) y d), de la Ley N° 24.557 y en los artículos 17 y 19
del Decreto N° 170/96.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Los empleadores asegurados y los empleadores autoasegurados tienen
la obligación de denunciar todos los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a su Aseguradora y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, respectivamente, según lo establecido en la Resolución S.R.T. N°
15/98, o la que en el futuro la reemplace o modifique. La información
remitida tendrá el carácter de declaración jurada y los empleadores
asegurados y autoasegurados deberán conservar copia del formulario, con
constancia de recepción por parte de la Aseguradora o la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, por un período de TRES (3) años.
Art.
2° — Las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados deberán
investigar la totalidad de los accidentes mortales, enfermedades
profesionales consolidadas y los accidentes graves, entendiéndose por tales
aquéllos incluidos en el listado de patologías a denunciar del ANEXO I de
la Resolución S.R.T. N° 283/02, o la que en el futuro la reemplace o
modifique, con excepción de los accidentes in itinere. A tal fin, y de
conformidad con lo normado en el artículo 28, inciso g) del Decreto N°
170/96, los empleadores deben suministrar obligatoriamente a su Aseguradora
toda la información que ésta requiera con el objeto de determinar la
naturaleza laboral de un accidente o profesional de una enfermedad.
Art.
3° — Las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados enviarán a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO las investigaciones de los
accidentes y enfermedades profesionales, según la modalidad que para ello
establezca la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría.
Art.
4° — Las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados establecerán las
medidas correctivas que surjan de las investigaciones efectuadas y efectuarán
un seguimiento de la implementación de dichas acciones.
Art.
5° — En los casos que el empleador no cumpliera con la implementación de
las medidas correctivas, la Aseguradora denunciará a esta Organismo los
incumplimientos incurridos, según lo establecido en el Decreto N° 170/96.
Art.
6° — La Subgerencia de Seguimiento de Programas fiscalizará el
seguimiento de las acciones correctivas a seguir por los empleadores
autoasegurados, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley N°
24.557.
Art.
7° — La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitirá la información
sobre los accidentes, enfermedades profesionales y/o las denuncias de
incumplimientos de los empleadores a las Administraciones Provinciales del
Trabajo y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Art.
8° — La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, conjuntamente con las
distintas Administraciones Laborales, podrá realizar aquellas
investigaciones de accidentes y/o enfermedades profesionales que considere
necesario.
Art.
9° — Facúltase a la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría de
este Organismo para dictar las normas complementarias de la presente
Resolución, pudiendo modificar el universo de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales estipulados en el artículo 2° de este Acto,
ampliando la cantidad de contingencias a investigar, cuando así lo estime
conveniente a los fines de reducir la siniestralidad.
Art.
10. — Dispónese la publicación anual de la evolución del Índice de
"Incidencia en Fallecidos".
Art.
11. — Derógase la Resolución S.R.T. N° 023/97.
Art.
12. — De forma.
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