Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS –
MODIFICA LA RESOL 475/15
Resolución (MAyDS) 232/18. Del 12/4/2018. B.O.: 16/4/2018.
Residuos Peligrosos. Modificaciones a la resolución 475/15 SAyDS. Los
Generadores, Transportistas u Operadores de residuos peligrosos que tramiten
la renovación del Certificado Ambiental Anual, deberán dar inicio a dicho
trámite mediante un nuevo Expediente Electrónico, a partir de la entrada en
vigor de la presente Resolución. Manual de Gestión.
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2018
VISTO: El expediente EX-2017-14656726-APN-DGAYF#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, el Decreto Nº 438/92, la Ley Nº 24.051, el Decreto
Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nº 25.506, el Decreto Nº 434/2016, el
Decreto Nº 561/2016, la Resolución Nº 737/2001 de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL, la Resolución Nº 359/2015, la
Resolución Nº 485/2015 ambas de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, el Decreto Nº 891/2017, el Decreto Nº 894/2017, Decreto Nº
174/2018, Decisión Administrativa Nº 311/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506, de Firma Digital reconoce la eficacia
jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital.
Que el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016, aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contemplando como uno de sus ejes al PLAN DE
TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la
implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA como sistema
integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público
Nacional.
Que el Decreto Nº 891, del 1º de noviembre de 2017, que
aprueba las buenas prácticas en materia de simplificación, en su Artículo
3º, referido a la simplificación normativa, dispone que las normas y
regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil
comprensión; debiendo el Sector Público Nacional confeccionar textos
actualizados de sus normas regulatorias y de las guías de los trámites a su
cargo.
Que el artículo 7º del decreto mencionado en el párrafo
precedente, referido a la presunción de buena fe, prescribe que las
regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena
fe del ciudadano, permitiéndole justificar situaciones fácticas que deban
acreditarse ante el Sector Público Nacional, a través de la presentación de
declaraciones juradas.
Que el artículo 10 del cuerpo reglamentario “sub examine”
establece que en la elaboración de las normas regulatorias deberá tenerse en
cuenta el carácter positivo del silencio de la Administración, siempre y
cuando sea en beneficio del requirente y no se afecten derechos de terceros.
Que el Decreto Nº 894 del 1º de noviembre de 2017, de
aprobación del texto ordenado del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, en su artículo 4º dispone que las autoridades
administrativas actuarán de acuerdo a los principios de sencillez y
eficacia, procurando la simplificación de los trámites y facilitando el
acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos
directos y simples y por medios electrónicos.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 485 del 23 de junio
de 2015, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SAyDS),
modificó el principio de expediente administrativo único, adoptado por la
Resolución Nº 737, del 1º de junio de 2001, de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL.
Que resulta necesario modificar el artículo 1º de la
Resolución Nº 485, del 23 de junio de 2015, e implementar que todas las
solicitudes de renovación del Certificado Ambiental Anual sean ingresadas
como nuevo expediente electrónico.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520, en el artículo 4º,
inciso b), apartado 9 atribuye al Señor MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACIÓN la función de resolver por sí todo asunto
concerniente al régimen administrativo del Ministerio a su cargo, adoptando
las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; y acorde al
artículo 23 septíes, inciso 13 del mismo cuerpo legal, le compete entender
en el control y fiscalización ambiental.
Que la Ley Nº 24.051, en su artículo 4º prescribe que la
autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional
de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán
inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación,
transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Que dicha Autoridad de Aplicación resulta ser este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN, conforme a la
Ley de Ministerios Nº 22.520, Artículo 23 septíes.
Que La Ley Nº 24.051, en el artículo 5º, segundo y tercer
párrafo determina que, cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de
Aplicación otorgará el Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en
forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte,
tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos;
siendo dicho Certificado Ambiental renovado en forma anual.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo 5º,
segundo párrafo dispone que el Certificado será el instrumento
administrativo por el cual se habilitará a los generadores, transportistas y
operadores para la manipulación, tratamiento, transporte y disposición de
los residuos peligrosos; y en el último párrafo determina que cuando la
industria, empresa de transporte, planta de tratamiento o de disposición
final no sufra modificaciones de proceso, los responsables se limitarán a
informar dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación en el momento en
que deban renovar su Certificado Ambiental Anual.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo 60,
apartado 2), faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas
complementarias que fuesen menester y expedirse para la mejor interpretación
y aplicación de la Ley Nº 24.051 y sus objetivos y dicho reglamento.
Que el Decreto Reglamentario Nº 831/93, en el artículo 7º
establece que el Certificado Ambiental Anual se otorgará por Resolución de
la Autoridad de Aplicación, quien establecerá los procedimientos internos a
los que deberá ajustar dicho otorgamiento.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer
las medidas necesarias para proveer a la economía, sencillez y eficacia en
los procedimientos administrativos.
Que en ese orden de ideas y a fin de dar celeridad a la
emisión del Certificado Ambiental Anual, resulta imperioso, necesario,
oportuno y conveniente simplificar la tramitación del mismo, a los efectos
de abreviar los procedimientos mencionados, garantizar la economía procesal
y otorgar mayor seguridad jurídica a los administrados.
Que resulta necesario simplificar la tramitación de la
renovación del Certificado Ambiental Anual para los casos en que no hubiere
modificaciones respecto a lo declarado en la Memoria Técnica y en relación
al proceso de tratamiento, operaciones de eliminación o disposición final; o
en el manejo de los residuos peligrosos o en la capacidad máxima de
almacenamiento o en los sectores de acopio, o en el proceso y/o actividad
realizada; o altas y/o bajas de las unidades de la flota
automotor/embarcaciones, o en las Categorías Sometidas a Control (CSC).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 60, inciso h) de la Ley Nº 24.051 y
el artículo 60, inciso 2) Decreto reglamentario Nº 831/93.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº
485 del 23 de Junio de 2015, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, modificatorio del Artículo 2º de la Resolución Nº 737 del 1º de
Junio de 2001, de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSENTABLE Y POLÍTICA
AMBIENTAL, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º:
Los Generadores, Transportistas u Operadores de residuos peligrosos que
tramiten la renovación del Certificado Ambiental Anual, deberán dar inicio a
dicho trámite mediante un nuevo Expediente Electrónico, a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución. La verificación de datos por
medios electrónicos no implica eximir a los administrados de la obligación
de presentar, en soporte papel, toda aquella documentación que le sea
requerida por la Autoridad de Aplicación, en caso de ser necesario”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 2° de la Resolución Nº
485 del 23 de Junio de 2015, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°:
Modifícase el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737/01 el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 7: Apruébase el Manual de Gestión para los
Procedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE
RESIDUOS de la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en cuanto a su observancia
para todos los trámites a que da lugar la aplicación de la Ley N° 24.051,
que como Anexo, forma parte integrante de la presente. Dicho Manual de
Gestión para los Procedimientos Administrativos, por poseer el carácter de
fundamento de la gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE RESIDUOS, deberá
estar disponible, en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.”
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Art. 3º de la resolución 737
del 15 de junio de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSENTABLE Y
POLÍTICA AMBIENTAL, el que quedará redactado de la siguiente manera — “Art.
3º — Renovación anual del certificado ambiental. Los generadores, operadores
y transportistas de residuos peligrosos que tuvieran certificado ambiental
anual vigente, podrán solicitar la renovación anual automática, hasta 60
(sesenta) días previo a su vencimiento, siempre que la gestión de sus
residuos peligrosos no hubiera sufrido modificaciones”.
ARTÍCULO 4º.- Se entenderá renovado el Certificado Ambiental
Anual, cuando generador operador o transportista, declare bajo juramento que
no ha sufrido modificaciones en los procesos de tratamiento, operaciones de
eliminación o disposición final; en el manejo de los residuos peligrosos o
en las Categorías Sometidas a Control (CSC), o en la capacidad máxima de
almacenamiento o en los sectores de acopio, o en el proceso y/o actividad
realizada; altas y/o bajas de las unidades de la flota
automotor/embarcaciones, respecto del certificado que se pretende renovar.
ARTICULO 5°.- Deberá acompañarse al trámite referido, y
actualizarse cuando correspondiera, toda aquella documentación, que se
encontrare vencida o fuera susceptible de vencimiento durante el año de
vigencia del Certificado Ambiental que se pretende renovar, debiendo éste
encontrarse vigente al momento de inicio de trámite.
ARTÍCULO 6°.- La simplificación de la tramitación de la
renovación del Certificado Ambiental Anual, no es óbice para que esta
Autoridad de Aplicación, ejerza plenamente el poder de policía ambiental y
fiscalización en materia de residuos peligrosos desde su origen y hasta la
disposición final de los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo
60, inciso d) de la Ley Nº 24.051; y Artículo 60, incido 1) del Decreto
Reglamentario Nº 831/93.
ARTÍCULO 7°.- La renovación del Certificado Ambiental Anual
de conformidad con lo previsto, no exonera al administrado a tramitar los
permisos y habilitaciones que fueran requeridos por la autoridad local donde
se emplaza la actividad.
ARTÍCULO 8º.- Apruébense los modelos de declaración jurada
que como Anexo I (IF-2018-11716839- APN-DRP#MAD) forman parte integrante de
la presente. La presentación de dicho instrumento implicará la renovación
del Certificado Ambiental Anual sin más trámite.
ARTÍCULO 9°.- Para el caso que la Autoridad de Aplicación
detectare falseamiento u ocultamiento de información en la Declaración
Jurada presentada por los administrados, o faltante en el pago de las tasas
exigidas por ley, obrará conforme al Artículo 9 de la Ley Nº 24.051; sin
perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 49, 50 y 51 de
la citada ley; y del Artículo 293 del Código Penal Argentino.
ARTÍCULO 10º.- Los administrados que tramitaren el
Certificado Ambiental Anual en los términos de la presente Resolución,
deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1 y 2, del
Anexo I, de la Resolución MAyDS Nº 206 del 16 de junio de 2016, en el plazo
perentorio de veinte (20) días hábiles, administrativos, contados a partir
del inicio del actuado.
ARTÍCULO 11º.- Instruméntese la presentación del trámite de
Renovación de Certificado Ambiental Anual, mediante la plataforma “Trámite a
Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Electrónica (GDE). Hasta tanto, los
trámites deberán iniciarse electrónicamente bajo la carátula creada a tales
efectos.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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