Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO
Resolución
(SRT) 2429/05. Del 29/11/2005. B.O.: 30/11/2005. Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
Habilitación de la apertura de oficinas de homologación y visado en la
Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
VISTO
el Expediente N° 3176/04 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, el Decreto N° 717 de
fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 058 y
S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, las Resoluciones S.R.T. N°
043 de fecha 12 de junio de 1997, N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999,
y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la Ley N° 24.557,
las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los
procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que
el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención
de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a
los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes
y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que
el citado artículo, en su apartado 3) prevé además que la S.R.T. podrá
determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre las
A.R.T. y los trabajadores damnificados, conforme los mismos se adecuen a la
Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades
Profesionales establecidos por la Ley N° 24.557.
Que
la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el
Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los
procedimientos previstos por dicha norma.
Que
la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen de
incumbencias de la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen
de su labor corresponde a la atención demandada por los trámites de
homologación de los acuerdos arribados entre aseguradoras y empleados
damnificados.
Que
la Resolución Conjunta S.R.T. N° 058/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98 dispuso la
apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su
cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley
N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.
Que
la Resolución S.R.T. 432/99 estableció los procedimientos para los
diferentes trámites a efectuar por las O.H.V.
Que
el análisis de la labor desarrollada por las O.H.V. durante los últimos
SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su
creación.
Que
en la Provincia de CORDOBA en los últimos años se ha producido un aumento
constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica
Jurisdiccional (C.M.J.).
Que,
aproximadamente, un tercio de las presentaciones que recibe la aludida
C.M.J., corresponde a acuerdos entre los damnificados y las A.R.T. por
secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que deben
homologarse.
Que
la referida provincia presenta DOS (2) núcleos urbanos claramente
definidos, representados por las ciudades de Río Cuarto al Sur y Córdoba
al Norte; estando ambos a más de TRESCIENTOS (300) kilómetros de
distancia.
Que
la apertura de una nueva O.H.V. permitirá que la determinación de las
Incapacidades Laborales se efectúe dentro de los plazos previstos por la
reglamentación.
Que
asimismo, la O.H.V., colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes
preocupacionales y demás exámenes en salud contemplados en la Resolución
S.R.T. N° 043/97.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en el artículo 4° de la Resolución
Conjunta S.R.T. N° 058/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE
DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1° - Habilítese la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.)
en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CORDOBA, a partir del día 30 de
noviembre de 2005.
ARTICULO
2° - Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la ciudad de Río Cuarto,
funcionarán en el local ubicado en la calle Gral. Paz N° 563 de dicha
ciudad, de lunes a viernes, de 9 a 18 horas.
ARTICULO
3° - A partir del 30 de noviembre de 2005, los acuerdos de Incapacidad
Laboral Permanente Parcial y Definitivo (I.L.P.P.D.) correspondientes a
damnificados con domicilio legal en los Departamentos de San Javier,
Calamuchita, Río Tercero, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña y
General Roca de la Provincia de CORDOBA podrán ser iniciados por las
A.R.T., Empleadores no Asegurados y Empresas Autoaseguradas ante la OFICINA
DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Río Cuarto o en las Delegaciones
de las Secretarías de Trabajo Provincial siempre que se halle en vigencia
el acuerdo firmado entre la Provincia de CORDOBA y la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO
4° - De forma.