Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO - DATOS NO OBLIGATORIOS
Resolución
(SRT) 244/06. Del 17/3/2006. B.O.: 21/3/2006. Determínanse los datos que ya
no son de denuncia obligatoria por parte de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, en el marco del Programa de Simplificación y Unificación en
materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social.
Bs.
As., 17/3/2006
VISTO
el Expediente Nº 4380/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Ley Nº 25.877, la Resolución
S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 51 de
fecha 07 de julio de 1997, la Resolución S.R.T. Nº 15 de fecha 11 de
febrero de 1998, la Resolución S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de
2000, la Resolución S.R.T. Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, la
Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, la Resolución
S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 415
de fecha 21 de octubre de 2002, la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de
abril de 2003, la Resolución S.R.T. Nº 230 de fecha 06 de mayo de 2003, la
Resolución S.R.T. Nº 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, la Resolución
S.R.T. Nº 743 de fecha 21 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. Nº
1721 de fecha 20 de diciembre de 2004, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha
04 de enero de 2005, Resolución S.R.T. Nº 840 de fecha 22 de abril de
2005, la Disposición de la GERENCIA DE CONTROL, FISCALIZACION Y AUDITORIA
(G.C.F.y A.) Nº 009 de fecha 07 de mayo de 2003 y sus correspondientes
Disposiciones y Circulares Aclaratorias, el Acta de Simplificación
Registral de fecha 11 de mayo de 2005, la Resolución Conjunta del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.y S.S.) Nº 440 y de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1887 de fecha
2 de junio de 2005, el Plan de Gestión de la A.F.I.P. para el año 2005, la
Disposición A.F.I.P. Nº 365 de fecha 23 de junio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.) establecerá el Organismo encargado
y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en
materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de
que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto
y a través de un único trámite.
Que
la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E.y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.), Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, citada en el Visto creó
el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y
registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e
implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con
finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y
de la Seguridad Social.
Que
con ello se persigue simplificar las obligaciones registrales de los
empleadores, minimizando el esfuerzo de captura de datos a efectos de
mejorar el nivel de cumplimiento en el ingreso de los recursos de la
Seguridad Social y facilitar la registración de las relaciones laborales.
Que
todo procedimiento tendiente a la simplificación registral exige armonizar
las diversas bases de datos existentes y su mecanismo de mantenimiento,
evitando reiteraciones en la solicitud de datos iguales, permitiendo así la
reducción de esfuerzos en la obtención de la información.
Que
asimismo la implementación de nuevos sistemas de captura de datos
permitirá, en forma eficiente y eficaz, compartir datos con los Organismos
de la Seguridad Social, colectando la información necesaria para el
otorgamiento de beneficios previsionales y médico asistenciales, procurando
simplificación y celeridad en su tramitación.
Que
el artículo 5º de la mencionada resolución conjunta dispuso que la
A.F.I.P., entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, coordinará con los Organismos y entidades que actualmente
administran trámites registrales en materia laboral y de Seguridad Social,
la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores, de modo de evitar
duplicidades y complejidades que obsten al objetivo buscado.
Que
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo citado en el Considerando
anterior, el M.T.E.y S.S., y los Organismos de la Seguridad Social, con la
intervención de la A.F.I.P. han definido los datos involucrados en el
Programa de Simplificación y Unificación Registral (P.S.R.).
Que
dichos datos resultan propios de cada una de las materias que integran los
distintos subsistemas de la Seguridad Social y las relaciones laborales por
lo que corresponde que los Organismos involucrados dicten las normas
pertinentes en el marco de sus respectivas competencias y en función a las
premisas que rigen el mencionado Programa.
Que
con idéntico criterio la A.F.I.P., procederá al dictado de las
resoluciones que aprueben las modificaciones a los sistemas informáticos
actualmente vigentes denominados "Registro" y "Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones", a fin de permitir la captura de
los datos requeridos por los Organismos, con sustento en las facultades que
le fueron otorgadas por la resolución conjunta comentada.
Que
la técnica legislativa adoptada, debe complementarse mediante la
integración de los aspectos tratados en cada norma, y la simultaneidad de
su vigencia, a fin de conformar un plexo normativo que de manera coordinada
recepte los lineamientos conceptuales y pautas operativas en que se sustenta
el P.S.R.
Que
en tal sentido esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a fin
de implementar las adaptaciones correspondientes con la información del
S.U.S.S. hasta el presente requerida a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), debe indicar cuáles datos ya no son de denuncia
obligatoria por ante esta instancia con el objeto de adecuar al mencionado
Programa la normativa y procedimientos actualmente vigentes.
Que
ello toda vez que la información referenciada será dirigida por los
empleadores directamente a la A.F.I.P.
Que
en función de ello y garantizándose la simplificación registral los datos
que se enumeran en el artículo 1º de la presente serán obtenidos por esta
S.R.T. de los registros de la A.F.I.P.
Que
en función de lo expuesto corresponde poner especial atención en el cabal
cumplimiento de las obligaciones de información que le competen a los
empleadores pues a partir de los detalles que vuelquen en aquellos
registros, la S.R.T. y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo operarán con
los datos que hacen a su competencia, y deberán resolver junto con tales
obligados, las incongruencias que se verifiquen en caso de existir.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha emitido dictamen de
legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.
Que
esta resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, en
función de lo dispuesto en el ARTICULO 3º, las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL
TRABAJO (A.R.T.) quedan relevadas de presentar por ante esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el marco de la
información relativa al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (S.U.S.S.) los
siguientes datos:
a)
Relativos al empleador:
Nombres
y apellidos o denominación.
Tipo
y número de documento.
Fecha
de nacimiento.
Domicilio
Fiscal, Real, Legal.
Actividad
económica del establecimiento de explotación.
Fecha
de alta como empleador.
Tipo
societario.
Cantidad
de socios.
Fecha
del contrato social.
Estatuto
societario.
Domicilio
de explotación.
Obras
Sociales de actividad del empleador.
Convenio
Colectivo de Trabajo de la actividad principal.
b)
Relativa al trabajador.
Nombres
y apellidos.
Sexo.
Tipo
y número de documento.
Fecha
de nacimiento/fallecimiento.
Domicilio
real.
Fecha
de inicio de la relación laboral.
Fecha
de cese de la relación laboral.
Motivo
del cese de la relación laboral.
Modalidad
de contratación.
Remuneración
mensual (Sueldo Anual Complementario, Vacaciones, Horas Extras).
Remuneración
convenida.
Valor
total no remunerativo.
Puesto
desempeñado.
Cantidad
de días trabajados.
Cantidad
de horas extras trabajadas.
Art.
2º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las A.R.T.
deberán informar obligatoriamente a esta S.R.T: los datos requeridos en las
resoluciones y circulares aludidas en el Visto y especialmente, las Claves
Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y el aviso de obra de conformidad a lo normado por la
Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001.
Art.
3º — Los empleadores son responsables en su calidad de obligados a
presentar declaraciones juradas, respecto de la veracidad de los datos
enunciados en el ARTICULO 1º de la presente, según los procedimientos y
modalidades que disponga la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(A.F.I.P.).
Art.
4º — Si existiera diferencia o se supusiera anomalía en la información
remitida por el empleador a través del PROGRAMA DE SIMPLIFICACION REGISTRAL
(P.S.R.). la S.R.T. no lo tomará como válido hasta tanto el mismo
ratifique la información suministrada o se confirme con documentación
respaldatoria la veracidad de lo informado.
La
S.R.T. solicitará la ratificación y/o rectificación del dato
inconsistente que se ingresará mediante las opciones previstas en el P.S.R.
Alternativamente la S.R.T podrá ingresar, de oficio, las modificaciones de
los datos que resulten pertinentes a través del sistema mencionado en el
párrafo anterior.
Art.
5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer
día hábil del mes siguiente en que se encuentren receptadas y operativas
las modificaciones efectuadas en el "Registro de Altas y Bajas en
Materia de la Seguridad Social" al que se accede a través de la
página institucional de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) (http://www.afip.gov.ar).
Art.
6º — Incorpórese las Tablas denominadas "Modalidad de Liquidación
de Remuneración" detallada en el Anexo I y "Puesto
Desempeñado" detallada en el Anexo II.
Art.
7º — De forma.
ANEXO
I
Tabla
"Modalidad de Liquidación de Remuneración"
Código
|
Descripción
|
1
|
Mes
|
2
|
Quincena
|
3
|
Semana
|
4
|
Día
|
5
|
Hora
|
6
|
Pieza
|
ANEXO
II
Tabla
"Puesto Desempeñado"
|