Superintendencia
de Riesgos del trabajo
SUSPENSION
ACTIVIDADES - ENERO DE 2006
Resolución
(SRT) 2535/05. Del 28/12/2005. B.O.: 3/1/2006. De conformidad con las
competencias reconocidas mediante Dictamen Nº 1392 de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
suspender durante el mes de enero de 2006 la actividad administrativa en
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Bs.
As., 28/12/2005
VISTO
el Expediente Nº 3877/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438
de fecha 12 de marzo 1992) y Nº 24.557, la Resolución S.S.S. Nº 72 de
fecha 4 de julio de 2005, las Resoluciones S.R.T. Nº 1750 de fecha 17 de
agosto de 2005, Nº 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, Nº 1753 de fecha 24
de agosto de 2005, Nº 1762 de fecha 2 de septiembre de 2005 y Nº 2062 de
fecha 21 de octubre de 2005, Resolución S.R.T. Nº 2509 de fecha 6 de
diciembre de 2005 , y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Resolución S.R.T. 1752/05 se declaró la emergencia administrativa
prorrogándose la misma por Resolución SRT Nº 2062/05 hasta el 31 de marzo
de 2006.
Que
por Resolución S.R.T. Nº 2509/05 se autorizó el funcionamiento provisorio
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) en el edificio
situado en la calle Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de
BUENOS AIRES.
Que
en la aludida Resolución S.R.T. Nº 2509/05 se dispuso que esta
SUPERINTENDENCIA establecerá, mientras duren las obras de reformas y
readecuación edilicias necesarias para el normal funcionamiento, el
personal mínimo necesario para atender al funcionamiento del organismo como
así también la correspondiente adecuación horaria.
Que
las reformas y adaptaciones necesarias para habilitar el edificio de la
calle Bartolomé Mitre completamente, obstaculizan la labor del personal mínimo
necesario para atender el funcionamiento del Organismo.
Que
durante el mes de enero se produce una sensible disminución de actividades
en todos los ámbitos de la Administración, como así también el receso
del Poder Legislativo y la feria del Poder Judicial.
Que
las acciones tendientes a regularizar la actividad administrativa han
resultado insuficientes dados los inconvenientes producidos por la realización
de las reformas y adaptaciones imprescindibles para el normal funcionamiento
edilicio de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, emitió opinión a través del Dictamen Nº 1392
reconociendo la competencia de este Organismo para dictar el presente acto.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
inciso e) del apartado 1, del artículo 36 y el artículo 38 de la Ley Nº
24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º — De conformidad con las competencias reconocidas mediante Dictamen Nº
1392 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suspender durante el mes de enero de
2006 la actividad administrativa en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
ARTICULO
2º — Suspender los plazos en la tramitación de actuaciones
administrativas , salvo las diligencias urgentes cuya demora derive en
perjuicios evidentes a terceros.
ARTICULO
3º — Establecer durante la suspensión de la actividad en el mes de
enero, una guardia de personal mínima para atender aquellos asuntos de
impostergable tratamiento.
ARTICULO
4º — De forma.
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