Superintendencia de Seguros de la Nación
Resolución
(SSN) 28.545/02. Del 3/1/2002. B.O.: 10/1/2002. Apruébase con carácter obligatorio el procedimiento para el
pago e información de las prestaciones dinerarias por Gran Invalidez, para el
supuesto de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización y que se
encuentren percibiendo la prestación dineraria por Incapacidad Laboral
Permanente Total Definitiva bajo la modalidad de Renta Vitalicia.
Bs. As., 3/1/2002
VISTO, el Expediente N° 42.086 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la Ley Nº 24.557, el Decreto N° 491 de
fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución SSS N° 39/2001 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la citada resolución, establece que LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION emitirá normas reglamentarias y
complementarias, necesarias para la aplicación de la Resolución SSS Nº 39/2001,
dentro del ámbito de su competencia.
Que el artículo 16° del Decreto N° 491/97 establece para el
supuesto de Gran Invalidez, que declarado el carácter definitivo de la
Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva, la prestación adicional será
abonada en forma coordinada con el haber de las prestaciones dinerarias
establecidas en el artículo 15° de la Ley 24.557.
Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento a
seguir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, compañías de seguro
previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley N° 24.557 o el empleador
autoasegurado, según corresponda, a fin del pago de la prestación dineraria por
Gran Invalidez, según lo normado por el artículo 17° de la Ley 24.557, para los
trabajadores NO afiliados al Régimen de Capitalización y que hubieren contratado
la Renta Vitalicia para el pago de la prestación dineraria por Incapacidad
Laboral Permanente Total Definitiva.
Que, por otra parte, se hace necesario establecer la modalidad
y el plazo en el cual las compañías de Seguro de Retiro deberán efectuar el pago
de la prestación dineraria en concepto de Gran Invalidez.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en
el Art. 67° inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello:
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1°
— Apruébase con carácter obligatorio el
procedimiento para el pago e información de las prestaciones dinerarias por Gran
Invalidez, previstas en el artículo 17° de la Ley 24.557, para el supuesto de
trabajadores NO afiliados al Régimen de Capitalización y que se encuentren
percibiendo la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Permanente Total
Definitiva bajo la modalidad de Renta Vitalicia, que obra como Anexo de la
presente resolución.
Art. 2°
— De forma.
ANEXO
GRAN INVALIDEZ DE TRABAJADORES NO AFILIADOS AL REGIMEN DE
CAPITALIZACION - PROCEDIMIENTO DE PAGO E INFORMACION
ARTICULO 1º - DEFINICIONES
a) Responsable:
Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de
Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557 o el empleador
autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador.
b) Beneficiario:
Trabajador NO afiliado al Régimen de Capitalización que cumple
con los requisitos para obtener la prestación adicional prevista en el inciso 2
del artículo 17° de la Ley 24.557, y que hubiere ejercido la selección de la
compañía de Seguros de Retiro para el cobro de la prestación por Incapacidad
Laboral Permanente Total Definitiva.
ARTICULO 2º - PROCEDIMIENTO
A los efectos de dar cumplimiento al pago de la prestación
dineraria por Gran Invalidez prevista en el inciso 2 del artículo 17° de la Ley
24.557, se establece el siguiente procedimiento:
1) La Compañía de Seguros de Retiro será la responsable de
liquidar en forma coordinada con la Renta Vitalicia que surja producto de la
prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Total
Definitiva, el importe recibido por la prestación en concepto de Gran Invalidez,
sin efectuar deducción alguna sobre su monto, debiendo discriminarla en el
recibo de haberes.
2) El responsable estará obligado a transferir periódicamente
los fondos hacia la Compañía de Seguros de Retiro, antes del tercer día hábil
previo a la finalización del mes que se liquida. Junto con dicha transferencia,
deberá informar lo siguiente:
a) Nombre y apellido del beneficiario.
b) Número de C.U.I.L./C.U.I.T.
c) Cantidad de pagos adelantados en concepto de Gran
Invalidez.
d) Período adelantado (se deberán consignar el/los mes/es y el
año)
e) Monto transferido en concepto de Gran Invalidez.
3) La Compañía de Seguros de Retiro pondrá a disposición del
beneficiario el importe de la prestación mensual por Gran Invalidez, dentro del
mismo plazo fijado para el pago de la renta vitalicia por Incapacidad Laboral
Permanente Total Definitiva.
ARTICULO 3º - DOCUMENTACION A SUMINISTRAR AL RESPONSABLE
El responsable tendrá derecho a exigir en cualquier momento
constancias de la supervivencia del beneficiario.
El responsable podrá solicitar los datos personales del
beneficiario que resulten necesarios a fin de verificar la supervivencia a la
Compañía de Seguros de Retiro.
ARTICULO 4º - FALLECIMIENTO DEL BENEFICIARIO
En caso de fallecimiento del beneficiario y cuando la Compañía
de Seguros de Retiro cuente con prestaciones no devengadas por Gran Invalidez al
momento de haber tomado conocimiento del deceso, deberá reintegrar al
responsable el monto de dichos pagos, en un plazo que no supere los cinco días
hábiles contados desde la fecha que tomó conocimiento.
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