Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO - OFICINA
DE HOMOLOGACION Y VISADO - DISPONESE APERTURA
Resolución
(SRT) 286/06. Del 22/3/2006. B.O.: 28/3/2006. Dispónese la apertura de
OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) de la Ciudad de Concordia a
partir del día 30 de marzo de 2006.
Bs.
As., 22/3/2006
VISTO
el Expediente Nº 0467/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.557, el Decreto Nº 717
de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre
de 1996, Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997 y Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 -
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social,
tiene como objetivo principal el amparo del trabajador, frente a las
contingencias de riesgos del trabajo, en primer lugar a través de la
prevención y en segundo orden por medio de las prestaciones previstas para
cubrir a los trabajadores.
Que
en función de la protección de la salud del trabajador, a través del
artículo 21 de la Ley Nº 24.557, se estableció la participación que cabe
a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241.
Que
por el Decreto Nº 717/96 se reglamentaron en el marco de la citada ley, las
diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los
procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que
el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de
intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los
acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales
sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que
el citado artículo, en su apartado 3) prevé además que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la
autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se
adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de
Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.
Que
la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el
Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los
procedimientos previstos en el mentado decreto.
Que
la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen
incumbente a la Ley Nº 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de
su labor, corresponde a la atención demandada por los trámites de
homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados
damnificados.
Que
la Resolución S.R.T. Nº 58/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE
HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar
actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley Nº 24.557, de
acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96.
Que
la Resolución S.R.T. Nº 432/99 estableció los procedimientos para los
diferentes tramites a efectuar por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO.
Que
el análisis de la labor desarrollada por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y
VISADO (O.H. y V.) durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por
cumplidos los objetivos propuestos en su creación.
Que
en la Provincia de ENTRE RIOS en los últimos años se ha producido un
aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica
Jurisdiccional sita en la ciudad de Paraná.
Que
aproximadamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las presentaciones
corresponden a acuerdos entre los damnificados y las aseguradoras por
secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Que
la referida Provincia presenta DOS (2) núcleos urbanos claramente
definidos, representados por las Ciudades de Paraná, sobre las márgenes
del Río del mismo nombre al Oeste y la Ciudad de Concordia al Este; estando
ambos a más de 260 kilómetros de distancia.
Que
la apertura de la nueva Oficina de Homologación permitirá garantizar que
la determinación de la Incapacidad Laboral se efectúe dentro de los plazos
previstos por la reglamentación, y facilitará el acceso de los
trabajadores al disminuir los gastos de traslado.
Que
asimismo, la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO colaborará en el visado y
fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud
contemplado en la Resolución S.R.T. Nº 43/97.
Que
a tal efecto resulta necesario disponer las medidas conducentes a lograr los
objetivos institucionales perseguidos.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en
orden a su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
36 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Dispónese la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y
V.) de la Ciudad de Concordia a partir del día 30 de marzo de 2006.
ARTICULO
2º — La OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO funcionará en el local ubicado
en la calle Vélez Sarsfield Nº 402, esquina Ituzaingó, de la ciudad de
Concordia en el horario de 9 a 18 horas.
ARTICULO
3º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los
acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva
correspondientes a damnificados con domicilio legal en los Departamentos de
Concordia, Concepción del Uruguay, Colón, Chajarí, Federal, San Salvador,
Jubileo, General Campos, Ubajay, Gualeguaychú, Larroque, Villa Elisa, San
José, Federación, San José Feliciano y Villaguay, podrán ser iniciados
por las Aseguradoras, Empleadores no Asegurados y Empresas Autoaseguradas
ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Concordia,
Provincia de ENTRE RIOS o en las Delegaciones de las Secretarías de Trabajo
Provincial siempre que se halle en vigencia el acuerdo firmado entre la
Provincia y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO.
ARTICULO
4º — De forma.
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