Argentina,
Riesgos del Trabajo
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Resolución
(SRT) 29/02. Del 31/1/2002. B.O.: 5/2/2002. Dispónese dejar sin efecto la Resolución N° 50/97, mediante la
cual se establecieron registros provisorios de fabricantes e importadores de
equipos, medios y elementos de protección personal, de fabricantes e
importadores de elementos y equipos para la protección contra incendios, y de
servicios y reparación de equipos contra incendios, toda vez que la
certificación de los elementos de protección personal a brindar por los
empleadores a sus dependientes deben ser certificados debidamente por la
Dirección Nacional de Comercio Interior.
Bs. As., 31/1/2002
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0149/97, las Leyes N° 19.587, N° 22.802, N°
24.240 y N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 050 de fecha 7 de julio de 1997, la
Resolución S.I.C. y M. N° 869 de fecha 6 de diciembre de 1999, la Resolución
S.D.C. y C. N° 225 de fecha 12 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 35 de la Ley N° 24.557, esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbió las funciones y atribuciones de
la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que entre dichas funciones, y especialmente expresada en el
artículo 36 inciso a) de la Ley N° 24.557, se encuentra la de controlar el
cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar
las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de la citada ley
y de sus normas reglamentarias.
Que en razón de que los equipos, medios y elementos de
protección personal y para la protección contra incendios integran una parte
importante en los sistemas de prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, y atento la disparidad existente entre la calidad y
las características de fabricación y comercialización de los mismos, este
Organismo dictó la Resolución S.R.T. N° 050/97, disponiendo la creación de
registros provisorios de Fabricantes e Importadores de Equipos, Medios y
Elementos de Protección Personal, de Fabricantes e Importadores de Elementos y
Equipos para la Protección contra Incendios, y de Servicios y Reparación de
Equipos contra Incendios, hasta tanto se reglamente en forma definitiva los
premencionados registros.
Que en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 22.802
y N° 24.240, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA emitió la
Resolución S.I.C. y M. N° 896/99, que estableció las condiciones para
comercializar en el país los equipos, medios y elementos de protección personal
para utilizarlos en el medio ambiente laboral.
Que, en ese sentido, el artículo 2° de la aludida Resolución
dispone que los fabricantes, importadores, distribuidores, mayoristas y
minoristas de los productos citados en el considerando precedente, deberán hacer
certificar o exigir la certificación, según el caso, del cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad establecidos, mediante una certificación del
producto por marca de conformidad otorgada por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR.
Que en consecuencia, los registros provisorios establecidos por
la Resolución S.R.T. N° 050/97 quedan sin efecto alguno, toda vez que la
certificación de los medios, equipos y elementos de protección personal a
brindar por los empleadores a sus dependientes deben ser certificados
debidamente por la DIRECCION precitada.
Que sin perjuicio de ello, la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR suspendió la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99 hasta
el 1° de agosto de 2001, mediante el dictado de la Resolución S.D.C. y C. N°
225/00, por no haberse procedido a reconocer laboratorios de ensayos y
organismos de certificación de productos por marca de conformidad con el
cumplimiento de normas nacionales, regionales o internacionales que el acto
suspendido determina.
Que a partir del pasado 1° de agosto, la Resolución S.I.C. y M.
N° 896/99, entró nuevamente en vigencia, por el mero transcurso del tiempo
estipulado por la mentada Resolución S.D.C. y C. N° 225/00.
Que por todo lo expuesto, se considera conveniente dejar sin
efecto la Resolución S.R.T. N° 050/97, toda vez que la Resolución S.I.C. y M. N°
896/99 reglamenta definitivamente las condiciones necesarias para la utilización
de medios, equipos y elementos de protección personal y contra incendios en el
medio ambiente laboral.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de
legalidad, conforme el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas
en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°
— Dejar sin efecto la Resolución S.R.T. N°
050/97.
Art. 2°
— De forma.
-o-
arriba
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