Administración General de Puertos
SERVICIOS PORTUARIOS –
REGISTRO DE EMPRESAS – REGLAMENTO
Resolución (AGP) 30/19. Del 11/3/2019. B.O.: 11/3/2019.
Servicios Portuarios. Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS
DE SERVICIOS PORTUARIOS. Abrógase la resolución 83/18 AGP.
VISTO el Expediente Nº EX-2017-22081559-APN-MEG#AGP iniciado
en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución AGPSE N° 58/14 aprobó el REGLAMENTO PARA
EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, el cual fija el
procedimiento para inscripción y/o reinscripción de estas en el REGISTRO DE
LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, creado por las
Resoluciones AGPSE Nros. 42/92 y 119/92, a los fines de que puedan operar en
el ámbito del Puerto BUENOS AIRES.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el dictado del
Decreto N° 891/17, aprobó las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN,
aplicables al Sector Público Nacional, con la finalidad de que, entre otras
cosas, se agilicen los procedimientos administrativos, se reduzcan los
tiempos que afectan a los usuarios y se eliminen las regulaciones cuya
aplicación genere costos innecesarios.
Que, en tal contexto, la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR
estableció un nuevo REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS, a los efectos de modernizar el citado tramite.
Que, en aras de dar un mayor cumplimiento con la normativa
reseñada precedentemente, se entiende necesario abrogar la Resolución
N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR y aprobar un Reglamento, que prevea la
eliminación del pago en concepto de “Gastos Generales de Prestación Tacita”
y “Servicios Técnicos Administrativos” para iniciar la inscripción y/o
reinscripción al Registro en trato, como así también la posibilidad de que
tales tramitaciones sean solicitadas por el plazo de UN (1) año aniversario.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA
COMERCIAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, la
GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS y la GERENCIA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la
presente medida, en virtud de lo normado en los artículos 2° y 3° de la Ley
N° 23.696, el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, y el Decreto N° 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Abrógase la Resolución Nº RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE
EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que, como ANEXO (IF-2019-13803559-APN-GG#AGP),
forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Exímase del pago en concepto de “Gastos
Generales de Prestación Tacita” y “Servicios Técnicos Administrativos”,
previstos en el artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2018-83-APN-AGP#MTR, a
aquellas empresas que hayan iniciado su trámite de inscripción y/o
reinscripción para el año 2019.
ARTÍCULO 5°.- Por la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS instruméntense los reintegros pertinentes a fin de dar cumplimiento
con lo establecido en el artículo 4° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, regístrese, notifíquese a todas las
Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por UN (1) día.
ARTÍCULO 7º.- Cumplido, gírense los actuados a la GERENCIA
COMERCIAL, para que proceda a la notificación fehaciente de la presente
Resolución a las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS inscriptas en el REGISTRO
DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
ARTÍCULO 8º.- Oportunamente, archívese.
ANEXO
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