Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - ALICUOTAS PROMEDIOS - C.I.I.U. - APROBACION
Resolución
(SRT) 306/03. Del 22/5/2003. B.O.: 7/7/2003. Apruébanse las alícuotas
promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondiente al año
calendario 2002 y que se aplicará para la determinación de deuda de cuota
omitida al fondo de Garantía en los casos comprendidos en la Resolución
Nº 490/99.
Bs.
As., 22/5/2003
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 0168/03, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557,
los Decretos Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996, Nº 491 de fecha 29 de
mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 490 de fecha 7 de diciembre de
1999, Nº 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y Nº 141 de fecha 14 de mayo
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que
el punto 3 del artículo 28 de la Ley Nº 24.557, establece que el empleador
no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ART
deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de
la LRT.
Que
el artículo 17 del Decreto Nº 334/96 modificado por el artículo 19 del
Decreto Nº 491/97, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una
Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que
el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota
omitida, por el empleador que se encuentre fuera del régimen de autoseguro,
será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la
cuota que acuerde con la correspondiente Aseguradora en el momento de su
afiliación.
Que
mediante Resolución S.R.T. Nº 490/99 se estableció que el valor de la
cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que
no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO
CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota promedio que abonan los
empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que
el artículo 2 de la precitada Resolución determinó que se utilizará la
alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por
trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro
de Contratos de esta S.R.T.
Que
en razón de ello, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección
de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y
las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante
el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 559/01 y su modificatoria Nº
141/02, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en
función de los datos existentes en los registros de esta SUPERINTENDENCIA.
Que
atento la necesidad de establecer la liquidez de las deudas que mantienen al
Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557, y a los fines de resguardar la
habilidad de los títulos de crédito a ejecutar contra empleadores
autoasegurados o no afiliados ni acogidos al régimen de autoseguro, la
Resolución S.R.T. Nº 141/02 determinó la oportunidad de la publicación
anual y la metodología de aplicación de la alícuota promedio del año
calendario inmediato anterior para cada una de las actividades presentes en
el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU).
Que
en consecuencia, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una
de las actividades presentes en el C.I.I.U. y su metodología de aplicación
para el año calendario 2002.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su
competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por
el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades
presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.)
correspondiente al año calendario 2002 detalladas en el ANEXO que forma
parte integrante de la presente Resolución y que se aplicará para la
determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía en los casos
comprendidos en la Resolución S.R.T. Nº 490/99.
Art.
2º — Las alícuotas promedio correspondientes al año 2002, se aplicarán
a los períodos comprendidos entre el 1º de abril de 2003 y el 31 de marzo
de 2004.
Art.
3º — De forma.
ANEXO
I
Suma
fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación.
CIIU Revisión 2. Año 2002.
Suma
fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación.
CIIU Revisión 3. Año 2002.
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