Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - SEGURIDAD EN EL AMBITO
LABORAL
Resolución
(SRT) 311/02. Del 10/9/2002. B.O.: 16/9/2002. Seguridad en el ámbito
laboral. Créase el Centro de Información y Asesoramiento sobre
Toxicología Laboral como ámbito de consulta sobre las sustancias
químicas peligrosas denominadas tóxicos.
Bs.
As., 10/9/2002
VISTO
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 1013/02, la Ley Nº 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que
uno de los objetivos prioritarios que inspiró la sanción de la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo, fue mejorar progresivamente las
condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones
de trabajo, disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.
Que
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorbió las funciones y
atribuciones que desempeñaba la DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO.
Que
asimismo, este Organismo de Control cuenta entre sus obligaciones y
objetivos prioritarios la promoción de la prevención como medio
fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de
los objetivos de la L.R.T.
Que
la experiencia internacional y la acumulada en el país, señalan que los
medios más eficaces para reducir la siniestralidad laboral se asientan
sobre la base de la formación e información en materia preventiva para
todos los actores sociales vinculados al ámbito laboral.
Por
lo tanto, resulta pertinente impulsar en todas sus instancias las
posibilidades de cooperación en materia de capacitación y asistencia
técnica, tanto en organismos nacionales como internacionales.
Que
la Toxicología constituye una disciplina científica que abarca distintas
áreas, entre las que se encuentra la laboral, en cuyo ámbito el acceso a
la información presenta serias dificultades.
Que
la información adquiere gran importancia por la enorme diversidad de
sustancias químicas y la necesidad de prevenir sus efectos mediante su
control, y la vigilancia biológica y médica.
Que
esta información debe estar disponible para los organismos del Estado
Nacional y provincial, los trabajadores, empleadores y sus asociaciones
representativas, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, Sociedades
Científicas y todos los técnicos y profesionales con interés y
actividades en el tema, entre ellos, médicos del trabajo y especialistas
en higiene y seguridad.
Que
las acciones llevadas a cabo en el tema por parte de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, se vieron afectadas en el pasado en su
continuidad, poniendo en peligro el adecuado desarrollo de esta
iniciativa.
Que
las razones indicadas precedentemente, así como la aparición permanente
de nuevos compuestos potencialmente tóxicos para el trabajador expuesto,
la renovación constante de la información disponible y la innovación
diagnóstica y terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de
crear un Centro de Información y Asesoramiento en Toxicología Laboral.
Que
asimismo, la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ha manifestado la posibilidad de apoyo
por parte de la Oficina Sanitaria Panamericana/ Organización Mundial de
la Salud —O.P.S./O.M.S.—, y del Proyecto Piloto de Gestión Racional
de Productos Químicos de la Agencia de Cooperación Técnica Alemanna —G.T.Z.—.
Que
resulta procedente que el Centro a crearse cuente con un Consejo Asesor
"ad honorem", tanto para asumir programas de trabajo propios,
como para contar con una red de informantes clave.
Que
en cuanto a las necesidades de bibliografía y bases de datos para el
Centro cuya creación se impulsa, se estima que tal tópico debería
enmarcarse dentro de la actualización y desarrollo técnico
administrativo de la biblioteca existente en la S.R.T.
Que
conforme lo expuesto y para colaborar con la prevención primaria y
secundaria, cabe concluir que resulta trascendente y necesaria la
creación del Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología
Laboral, cuya denominación como: "PREVENTOX" resulta apropiada,
bajo dependencia de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría
– Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad.
Que
la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, a través de la
Coordinación de Capacitación y la Coordinación de Salud Ocupacional e
Insalubridad ha tomado intervención.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales de este Organismo, ha intervenido en
orden a su competencia.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 35 y 36 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Créase el Centro de Información y Asesoramiento sobre
Toxicología Laboral, al que se denominará en adelante
"PREVENTOX", con el objetivo de constituir un eficaz ámbito de
consulta sobre las sustancias químicas peligrosas, denominadas tóxicos,
persiguiendo incentivar el mejoramiento progresivo de las condiciones de
salud y seguridad en el ámbito laboral.
Art.
2º — El "PREVENTOX", funcionará en la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, bajo dependencia de la Gerencia de Control,
Fiscalización y Auditoría —Coordinación de Salud Ocupacional e
Insalubridad—, que será el área encargada de instrumentar su
funcionamiento.
Art.
3º — Establécese que en la ejecución de las acciones para las que se
crea el "PREVENTOX", se deberá contemplar la participación
activa de todos los actores sociales con incumbencia en la prevención,
incluyendo a los empleadores, trabajadores, a las asociaciones gremiales
que agrupen a ambos, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a las
dependencias del Estado Nacional y de los Estados Provinciales con
competencia en la materia, además de las Organizaciones Nacionales e
Internacionales. La enumeración practicada no resulta taxativa.
Art.
4º — Créase un Consejo Asesor "Ad Honorem" del
"PREVENTOX", tanto para asumir programas de trabajo propios,
como para contar con una red de informantes clave en la materia. La
composición, funcionamiento, alcance y definición integral del citado
Consejo, serán instrumentadas por la Gerencia de Control, Fiscalización
y Auditoría —Coordinación de Salud Ocupacional e Insalubridad — en
colaboración con las distintas áreas del Organismo cuya intervención
requiera la citada instancia.
Art.
5º — De forma.
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