Superintendencia de Riesgos de Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO – COMISIONES
MEDICAS JURISDICCIONALES -
BASES GENERALES – APROBACION
Resolución (SRT) 324/17. Del 13/3/2017. B.O.: 16/3/2017.
Riesgos del Trabajo. Comisiones Médicas. Se aprueban las Bases Generales
para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de
Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO el Expediente N° 34.835/17 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241,
24.557, 26.425, 26.773, 27.348, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de
octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 1.475
de fecha 29 de julio de 2015, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30
de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 364 de fecha 12
de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por
la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica
Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya
selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se
confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las
medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder
jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N°
24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N°
26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que
se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central
creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles,
muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de
fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425,
en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas, y asignaron a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las
competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la
Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por
la S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución
S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, adoptar las competencias citadas
en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades
establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces
S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el
personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 364 de fecha 12 de
septiembre de 2016, se aprobaron las Bases Generales para convocar a
Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones
Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.
Que el día 25 de noviembre de 2016 se celebró en la Ciudad
Autónoma de BUENOS AIRES la segunda etapa —Evaluación de Competencias y la
Entrevista Personal— del citado Concurso Público de Oposición y
Antecedentes.
Que finalizadas las etapas del precitado Concurso, no se
lograron satisfacer las necesidades existentes de las Comisiones Médicas,
quedando cargos que continúan vacantes.
Que en tal sentido, la Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de
San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN; N° 2 de la Ciudad de
Resistencia, Provincia del CHACO; N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES; N° 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 12 de
la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES; N° 13 de la Ciudad de
Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES; N° 15 de la localidad de Paso del
Rey, Provincia de BUENOS AIRES; N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia
de LA PAMPA; N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN; N° 27 de
la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS; N° 32 de la Ciudad de San
Rafael, Provincia de MENDOZA; y N° 36 de la Ciudad de Trelew, Provincia de
CHUBUT, cuentan con posiciones vacantes en relación con la integración
exigida por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, como así también requieren la
incorporación de médicos co-tituales —cargo creado por la Resolución S.R.T.
N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011— para atender al creciente flujo
de expedientes laborales y previsionales ingresados, y las tareas asignadas
a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Que resulta oportuno destacar, respecto de la Comisión
Médica N° 10, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, que sólo se convocará a
Concurso para el cargo de médicos co-titulares.
Que con el objetivo de incrementar la presencia
institucional de esta S.R.T. acercando los servicios ofrecidos al
trabajador, a los empleadores, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) /Empleadores Autoasegurados (EA.), deviene necesario la apertura de
nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, las que deben ser dotadas de
profesionales médicos idóneos, lo que permitirá ofrecer mejor y más rápida
atención en un grado óptimo de agilidad y calidad.
Que por otro lado, se entiende pertinente replantear los
contenidos de las evaluaciones, los antecedentes a considerar y los
criterios de selección adoptados.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario aprobar nuevas
Bases Generales, y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de
Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales
y Comisión Médica Central, para cubrir cargos de médicos vacantes,
incrementar la dotación de médicos, e integrar el Listado de Médicos
Reemplazantes, según corresponda.
Que la convocatoria a Concurso se realizará para la
actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia
territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un
cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las
Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será
quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura
del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el
considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada
Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las
patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo
por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal
efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1°,
inciso c) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el
artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08,
el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 y la Resolución S.R.T. N°
308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se
establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para
convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de
Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin
de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del
Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTÍCULO 2° — Llámese a Concurso Público de Oposición y
Antecedentes para cubrir cargos de médicos en las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central y para integrar el Listado de
Médicos Reemplazantes, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas
por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Establécese que las vacantes de los cargos
médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o en
la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de razones
operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir
con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de
acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.
Los profesionales que integraran el Orden de Mérito podrán
ser designados tomando en consideración las necesidades de cada jurisdicción
y de acuerdo a consideraciones operativas de la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados,
dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse
y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo
a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden
preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicción.
Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de
Mérito y fueran posteriormente designados en virtud de los criterios de
selección establecidos en la presente norma, se desempeñarán como médicos
co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes, salvo que en casos
excepcionales y por cuestiones operativas la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas requiriera designarlos como médicos titulares.
La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido
implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de
Mérito resultante.
Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son
las siguientes:
- Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General
y/o Terapia Intensiva
- Cardiología
- Endocrinología
- Fisiatría
- Gastroenterología
- Hematología
-Infectología
- Nefrología
- Neumonología.
- Reumatoligía
- Psiquiatría
- Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
- Ortopedia y Traumatología (Preferentemente certificado por
la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología)
- Neurología
- Oftalmología
- Oncología
- Dermatología
- Otorrinolaringología
- Cirugía General
- Toxicología
- Medicina Legal
ARTÍCULO 4° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas
reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal.
Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones
determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador
profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la
Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las
necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médicos
co-titulares a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos
Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.
ARTÍCULO 5° — El Listado de Médicos Reemplazantes que
resulte de cada llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3)
años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra
primero.
ARTÍCULO 6° — Para aquellos ámbitos de competencia
territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o
generado la vacante de un cargo médico, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta
de aquella para la que hubiera concursado, siempre que el referido
profesional manifestare su conformidad con dicha medida.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la
encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los
agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si
el Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un
nuevo Concurso.
ARTÍCULO 7° — Invítase a integrar al Jurado del Concurso a
la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) y, en
calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y de la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA
CAPITAL FEDERAL (F.E.M.E.C.A.).
ARTÍCULO 8° — Notifíquese del llamado a Concurso a los
representantes de los trabajadores.
ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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