Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - RESOLUCION NRO. 552/2001 -
MODIFICACION
Resolución
(SRT) 326/04. Del 26/4/2004. B.O.: 30/4/2004. Modifícase la Resolución N°
552/2001, que en el marco del Programa
"Trabajo Seguro para Todos" creó los componentes "Empresas
Guía" y "Actividades de Riesgos Específicos", con sus específicos
programas de actividades y el objeto de reducir la siniestralidad laboral.
Bs.
As., 26/4/2004
VISTO
el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 1516/01, con sus agregados S.R.T. N° 1517/01 y N° 1518/01, la
Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 700 de fecha 28 de diciembre de
2000 y 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución S.R.T. N° 700/00 creó el Programa "Trabajo Seguro para
Todos" que estipuló acciones específicas en materia de prevención de
riesgos laborales para ciertos empleadores cuyas empresas fueron calificadas
como Empresas Testigo.
Que
en el marco del Programa "Trabajo Seguro para Todos", la Resolución
S.R.T. N° 552/ 01 creó los componentes "Empresas Guía" y
"Actividades de Riesgos Específicos", con sus específicos
programas de actividades con el objeto de reducir la siniestralidad laboral.
Que
entre los compromisos de gestión para el desarrollo de los lineamientos
estratégicos, esta SUPERINTENDENCIA "... reexaminará periódicamente
las normas de salud y seguridad en el trabajo y emprenderá y fomentará
estudios e investigaciones, dirigidos especialmente a la identificación y
eliminación o control de riesgos preferentemente a través de metodologías
sencillas y de bajo costo".
Que
es dable destacar, respecto del componente "Actividades de Riesgos
Específicos", que el artículo 30 de la precitada Resolución S.R.T. N°
552/01 dispone que los empleadores incluidos en ese grupo solicitarán a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo su inclusión en alguno de los programas
de prevención estipulados en el Anexo II de dicha norma.
Que
en razón de que a la fecha ningún empleador abarcado por tal calificación
ha solicitado su inclusión expresamente, es oportuno dejar sin efecto tal
componente por resultar abstracto.
Que
por otro lado, corresponde indicar respecto del grupo Empresas Guía, que se
trata de un universo de empresas sumamente heterogéneas por comprender
todos los empleadores sin importar su actividad económica ni cantidad de
dependientes, a excepción del agro, construcción y las ya citadas Empresas
Testigo.
Que
los artículos 24, 25 y 27 disponen, para dicho grupo, la aplicación de los
formularios aprobados por la Resolución S.R.T. N° 700/00, los cuales
fueron diagramados en atención de las particuladades que presentan las
Empresas Testigo, y una vez puestos en vigor para el grupo en cuestión
mostraron inconvenientes de diverso orden, debidos a la heterogeneidad
apuntada y a la complejidad operativa evidenciada en la práctica.
Que
en consecuencia, resulta oportuno dejar sin efecto el aludido grupo, toda
vez que la diversidad de particularidades que presentan sus empresas
incluidas dificultan establecer previamente un programa único a seguir.
Que
la Subgerencia de Prevención y la Gerencia de Prevención y Control, ambas
de este Organismo de Control, opinaron sobre el particular en tal sentido.
Que
no obstante lo hasta aquí expuesto, los empleadores incluidos en dichos
componentes pasarán a formar parte del denominado "Grupo Básico",
dispuesto por la Resolución S.R.T. N° 552/01, con lo que quedan
razonablemente protegidos los trabajadores de las categorías de empresas
comprendidas en tales grupos.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le
corresponde, conforme el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que
el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo
36 de la Ley N° 24.557.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Dejar sin efecto el inciso d) del artículo 5°, el artículo 9° y
el Capítulo III —arts. 24 al 28— de la Resolución S.R.T. N° 552/01,
correspondientes al componente "Empresas Guía".
Art.
2° — Dejar sin efecto el inciso e) del artículo 5°, el artículo 10, el
Capítulo IV —arts. 29 al 32— y el ANEXO II de la Resolución S.R.T. N°
552/01, correspondientes al componente
"Actividades de Riesgos Específicos".
Art.
3° — Los empleadores calificados anteriormente dentro de los componentes
"Empresas Guía" y "Actividades de Riesgos Específicos"
son incluidos dentro del componente "Grupo Básico" estipulado en
la Resolución S.R.T. N° 552/01.
Art.
4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art.
5° — De forma.
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