Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
ASEGURADORAS - TRABAJADOR DAMNIFICADO
Resolución (SRT) 328/08. Del
11/3/2008. B.O.: 17/3/2008. Modificación de la Resolución Nº
1378/2007.
Bs. As., 11/3/2008
VISTO el Expediente Nº 20.495/06 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, sus normas modificatorias y reglamentarias, el Decreto Nº 717 de fecha
28 de junio de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 52 de fecha 29 de enero de 2003 y la Resolución S.R.T. Nº 1378 de
fecha 21 de septiembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21, apartado 1,
inciso c) de la Ley Nº 24.557 establece que las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central son las encargadas de determinar, entre otros, el contenido y
alcance de las prestaciones en especie.
Que en tal sentido, el artículo 10,
apartado 1, inciso c) del Decreto Nº 717 de fecha 12 de julio de 1996 establece
que las Comisiones Médicas deberán intervenir a solicitud del trabajador cuando
exista divergencia con la aseguradora respecto del contenido y el alcance de las
prestaciones en especie.
Que a través de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 52 de fecha
29 de enero de 2003, se procedió a reglamentar el contenido de los dictámenes de
las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, a los efectos de precisar en
cada caso el contenido y alcance de las prestaciones en especie establecidas en
la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que en virtud de la experiencia
acumulada desde la aplicación de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 52/03 por la
entonces Subgerencia de Salud de los Trabajadores de este organismo, hoy
Subgerencia de Salud Laboral, se procedió a reglamentar su aplicación mediante
el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 1378 de fecha 21 de septiembre de 2007.
Que mediante dicha reglamentación se
estableció la información mínima que deben contener los dictámenes de las
Comisiones Médicas jurisdiccionales y Comisión Médica Central, sobre cuya base
se determinará el alcance y contenido de las prestaciones en especie.
Que en la citada reglamentación se
determinó el término en el cual las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
debían citar al trabajador damnificado en virtud del dictamen emitido por la
Comisión Médica interviniente, fijando para ello en el primer párrafo de su
artículo 2º un plazo de VEINTICUATRO (24) horas.
Que con la finalidad de que las
A.R.T. puedan arbitrar los medios necesarios para garantizarla provisión del
tratamiento, resulta conveniente extender el plazo establecido en el primer
párrafo del artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 1378/07 para realizar la
citación al trabajador damnificado.
Que la aludida modificación del plazo
otorgará a las A.R.T. un tiempo razonable para determinar el prestador que deba
brindar las prestaciones pertinentes en forma oportuna y la gestión del
respectivo turno.
Que la Gerencia de Prevención y Salud
Laboral y la Gerencia de Asuntos Legales han intervenido en el área de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Conjunta
S.A.F.J.P. Nº 590/96 y S.R.T. Nº 184/96 y por el artículo 36 de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el primer
párrafo del artículo 2º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO Nº 1378 de fecha 21 de septiembre de
2007, por el siguiente texto:
"ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.), deberán realizar la citación al trabajador
damnificado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recepcionado el dictamen
de la Comisión Médica jurisdiccional o la Comisión Médica Central que determinó
el contenido y alcance de las prestaciones en especie para su tratamiento".
Art. 2º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º — De forma. |