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modifica y/o complementa a: ley 24557, decreto
833/97 PEN, ley 26417, decreto 1694/09 PEN, resolución 396/15 ANSES. -
modificada y/o complementada por: |
Superintendencia
de Riesgos del Trabajo SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO - COEFICIENTES - ACTUALIZACION Resolución
(SRT) 3525/15. Del 2/11/2015. B.O.: 6/11/2015. Riesgos del Trabajo.
Establécese en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 1.418,69) el importe que surge de aplicar la equivalencia
contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha
05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015. Bs.
As., 02/11/2015 VISTO
el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.417, los Decretos N° 833
de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la
Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el
incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados,
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros
de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20
a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional
Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado. Que
el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al
AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE). Que
el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley N°
26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al
Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada
proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate. Que
asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la
autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el
valor del MOPRE y el del haber mínimo garantizado a
la fecha de vigencia de la citada ley. Que
el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 previó
que, a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,
la equivalencia del valor MOPRE será de un TREINTA
Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo
previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417. Que
asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que
surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido
decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar
el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el
artículo 8° de la Ley N° 26.417. Que
el artículo 5° de la Resolución de la A.N.S.E.S. N°
396 de fecha 13 de agosto de 2015 actualizó el valor del haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2015, fijándolo en la
suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($
4.299,06). Que
corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de
aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto N° 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S.
N° 396/15. Que
la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde. Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el artículo 36, apartado 1, incisos b), c) y e) de la Ley N° 24.557 y el
artículo 15 del Decreto N° 1.694/09. Por
ello, EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO
1° — Establécese en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 1.418,69) el importe que surge de aplicar la equivalencia
contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha
05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
N° 396 de fecha 13 de agosto de 2015. ARTICULO
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |
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