Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO - EMERGENCIA ADMINISTRATIVA - DECLARASE
Resolución (SRT) 354/09. Del
15/4/2009. B.O.: 20/4/2009. Declárase la emergencia administrativa.
Bs. As., 15/4/2009
VISTO, el Expediente Nº 0434/09 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
24.241, Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de
1994, Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 276 de fecha
30 de marzo de 2009, la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009,
la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 51 de la Ley Nº
24.241 se crearon las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central,
estableciendo su integración, la designación de sus miembros por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(S.A.F.J.P.) y el financiamiento de sus gastos.
Que el artículo 50 de la Ley Nº
24.557 sustituyó el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, facultando a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a participar en la designación
de los integrantes de dichas Comisiones.
Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de
octubre de 1994, oportunamente había dispuesto que la S.A.F.J.P. se encontraba
facultada para dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios
para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y
la Comisión Medica Central, como a disponer los recursos para su financiamiento.
Que el artículo 15 de la Ley Nº
26.425 establece la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico,
auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la
Comisión Medica Central, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento
técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que el artículo 10 del Decreto Nº
2104, de fecha 4 de diciembre de 2008, faculta a la S.R.T. para que dicte las
normas aclaratorias y complementarias que, hagan a la implementación de la Ley
Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas, Comisiones Médicas.
Que, por su parte, el artículo 3º del
Decreto Nº 2105, de fecha 4 de diciembre de 2008, transfiere la S.A.F.J.P. al
ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) con las
salvedades previstas en el referido artículo 15 de la Ley Nº 26.425.
Que el artículo 6º del Decreto Nº
2105/08, asigna a la A.N.S.E,S. todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no
hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al
funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central,
disponiendo que éstas serán ejercidas por la S.R.T..
Que en ese contexto, es menester que
esta S.R.T. dicte las normas pertinentes que hagan al funcionamiento y a la
continuidad operativa de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y
determine, asimismo, el marco necesario para su actuación en el ámbito del
Organismo.
Que cada comisión médica conlleva la
contratación de servicios de diversa índole.
Que a fin de garantizar su
funcionamiento se dictó la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de
2009, a través de la cual esta S.R.T. adoptó el Reglamento Interno para el
Personal y el Régimen de Compras y Contrataciones que tenía la entonces
S.A.F.J.P., exclusivamente para el ámbito de las comisiones médicas.
Que asumida la gestión de dichas
comisiones por este Organismo, se advirtió la existencia de contratos vencidos y
próximos a vencer, así como pedidos de actualización tarifaria, bajo
apercibimiento de suspensión de las prestaciones involucradas, que inquieren de
un exhaustivo estudio de los antecedentes que llevaron a su contratación.
Que en virtud del caudal de
contrataciones mencionado y de la problemática manifestada, se estima necesario
declarar la emergencia administrativa y autorizar a realizar mediante el
procedimiento de contratación directa por libre negociación previsto en el
artículo 20, inciso a) de la Disposición S.A.F.J.P. Nº 1 de fecha 10 de febrero
de 2003 y por el término de NOVENTA (90) días, todas aquellas contrataciones
objetivamente imprescindibles para garantizar el normal funcionamiento de las
comisiones médicas.
Que la sorpresiva transferencia
operada por el citado artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y sus Decretos
Reglamentarios, constituye la probada razón de urgencia o emergencia que
responde a circunstancias objetivas, que impiden la realización de otros
procedimientos de selección en tiempo oportuno.
Que no obstante debe considerarse que
lo establecido en el artículo 20, inciso a), de la Disposición S.A.F.J.P. Nº
1/2003 reviste el carácter de excepcional debiendo, por ende, ser interpretado
restrictivamente.
Que en consecuencia, dicha vía de
excepción podrá ser aplicada sólo y exclusivamente para las contrataciones
manifiestamente imprescindibles para el funcionamiento de las actividades
propias de la de las Comisiones Médicas.
Que por ello, la procedencia de la
vía de excepción deberá ser analizada individualmente para cada contratación que
deba ser realizada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le compete.
Que este acto se dicta en ejercicio
de las competencias asignadas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557,
artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la Ley Nº 26.425 y artículo 10 del Decreto Nº
2104/08 y artículo 6º del Decreto Nº 2105/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase la emergencia
administrativa de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad
autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO.
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (M.T.E. y S.S.) por el término de NOVENTA
(90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución; en materia de regulación de las Comisiones Médicas.
Art. 2º — Autorizase a realizar
mediante el procedimiento de contratación directa por libre negociación previsto
en el artículo 20, inciso a), de la Disposición de la entonces SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 1 de
fecha 10 de febrero de 2003, todas aquellas contrataciones objetivamente
imprescindibles para garantizar el normal funcionamiento de las Comisiones
Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº
24.241 y sus modificatorias.
Art. 3º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma. |