Superintendencia de Seguros de la
Nación
RIESGOS DEL TRABAJO - SEGUROS -
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
LABORALES
Resolución (SSN) 35649/11. Del
3/3/2011. B.O.: 11/3/2011. Los siniestros pendientes de pago para los riesgos
correspondientes a Responsabilidad Civil por Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Laborales, complementario a riesgos amparados por la Ley N° 24.557
se determinarán por la aplicación de lo dispuesto en los puntos 39.6.2.7. y
39.6.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
EXPEDIENTE N°: 43.345.
ARTICULO 1° — Los siniestros
pendientes de pago para los riesgos correspondientes a Responsabilidad Civil por
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Laborales, complementario a riesgos
amparados por la Ley N° 24.557 se determinarán por la aplicación de lo dispuesto
en los puntos 39.6.2.7. y 39.6.3. del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora.
ARTICULO 2° – Incorpórase como punto
39.6.7.13. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente:
"39.6.7.13. Siniestros Ocurridos y No
Reportados (IBNR) para la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Laborales.
Las aseguradoras que operen en esta
cobertura deberán constituir un pasivo por IBNR que se expondrá dentro del rubro
de Deudas con Asegurados. La determinación de este pasivo se realizará por
período/ejercicio de ocurrencia, en ocasión de cada uno de los períodos
contables intermedios y se utilizará la prima devengada de igual
período/ejercicio de ocurrencia sin descontar el reaseguro.
Se determinará el Costo Computable
(CC), al cierre de cada período/ejercicio, como la sumatoria de cada uno de los
siguientes índices:
IG |
Gastos de
Adquisición y Explotación Primas Devengadas |
Máximo
computable 25 % |
ISPA |
Siniestros
Pagados
Primas
Devengadas |
Sin límite
máximo |
ISPE |
Importe de
Siniestros Pendientes Primas Devengadas |
Sin límite
máximo |
Se calculará la diferencia entre la
constante 1 y el CC de la aseguradora, el resultado obtenido se aplicará al
total de primas devengadas en el período/ejercicio correspondiente y el monto
resultante se afectará al pasivo por IBNR.
Respecto del reaseguro será de
aplicación lo dispuesto en el punto 39.6.7.6.3."
ARTICULO 3° — Las normas
precedentemente mencionadas serán de carácter provisorio hasta tanto se
concluyan los análisis a realizar necesarios para determinar los criterios de
cálculo para cada uno de los diversos estadíos de cada siniestro pendiente de
pago.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese
y publíquese en el Boletín Oficial. |