Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - ESTABLECESEN MEDIDAS MINIMAS Resolución (SRT) 38/96. Del 1/4/96. B.O: 15/4/96. Establécense medidas mínimas en materia de higiene y seguridad en el trabajo. VISTO la Ley Nº 24.557 y Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y Considerando: Que el articulo 36, apartado a de la Ley Nº 24.557 dispone como función de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de la ley o de los decretos reglamentarios. Que en razón de lo expuesto, dentro de las atribuciones de este organismo, pueden dictarse resoluciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo. Que, sin perjuicio de lo que dispongan las normas especiales como requisitos para actividades específicas, y para cada nivel de cumplimiento, resulta indispensable establecer un conjunto de medidas mínimas en materia de higiene y seguridad en el trabajo que deberán cumplir los empleadores. Que asímismo es necesario definir, con respecto al articulo 2 del Decreto Nª 170/96, el concepto de normativa básica que permita calificar en el primer o segundo nivel de cumplimiento. Que por otra parte, conforme el artículo 5 del Decreto Nª 170/96, las empresas podrán autoevaluarse a requerimiento de la Aseguradora a fin de calificar en el primero y segundo nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo. Por todo ello, y para evitar discrepancias en la interpretación del concepto de normativa básica a los fines de la calificación acordada con la Aseguradora o de la resultante de la autoevaluación, es conveniente unificar los instrumentos a utilizar por las Aseguradoras y los empleadores. Por ultimo, que a los fines de procurar una rápida comprensión de las características del sistema de autoevaluacion se considera apropiado redactar un instructivo de fácil comprensión, en el que se explica la forma de autoevaluarse para calificar en el primer o segundo nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: Artículo 1°.- Todo empleador deberá cumplir, dentro de los veinte (20) días firmado el primer plan de mejoramiento, con las siguientes medidas mínimas en materia de higiene y seguridad en el trabajo: 1. Proveer a los trabajadores a su cargo de: a) Ropa adecuada para el trabajo, cuando así lo exija el desarrollo de la tarea. b) Cinturones de seguridad y existencia de puntos de amarre, cuando realicen trabajos en altura. c) Elementos de protección personal para los trabajadores expuestos a lesiones oculares. d) Cascos, cuando existiera la posibilidad de caída de objetos. e) Calzado de seguridad, cuando exista peligro de lesión en los pies. f) Protectores auditivos, cuando se encuentren expuestos a ruidos. g) Elementos de protección personal y adecuado entrenamiento, cuando la tarea involucre manipulación de sustancias cancerígenas, tóxicas, cáusticas, irritantes o infecciosas. h) Información acerca de los riesgos a los que se encuentran expuestos en función de las tareas que realizan. 2. Prever que en los establecimientos donde desarrollen su tarea los trabajadores cuenten con: a) Agua potable durante el desarrollo de las tareas. b) Instalaciones sanitarias en buen estado higiénico. c) Equipos portátiles de lucha contra el fuego. Art. 2°.- Se consideran obligaciones básicas en materia de higiene y seguridad a los fines del artículo 2º del Decreto Nº 170/96 las contenidas en el anexo 1 de la presente resolución. Art. 3°.- Se establece que a los fines del articulo 5º del Decreto Nº 170/96 el formulario de autoevaluacion para calificar en el primer o segundo nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, será el contenido en el anexo 2 de la presente resolución. El llenado de este formulario tendrá el carácter de declaración jurada y acompañará el contrato celebrado con la Aseguradora, siendo suministrado por ésta. Art. 4°.- De forma. ANEXOS Introducción La LRT y su decreto reglamentario prevén la instrumentación del Plan de Mejoramiento en distintos niveles para permitir la mejora gradual de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. Las acciones a desarrollar en el primer nivel, definido por el incumplimiento de las normas básicas de seguridad e higiene y cuya duración puede ser de hasta un año, implican llevar a cabo una serie de medidas que, con bajo costo, permiten la incorporación de empresarios y trabajadores a la cultura de la prevención de riesgos del trabajo y producen un alto impacto en la reducción de la siniestralidad. El segundo nivel, definido por el cumplimiento de las normas básicas, implica acciones tendientes a completar el proceso de mejoramiento para cumplir con la normativa de higiene y seguridad vigente. Este documento consta de dos (2) anexos:
El formulario de autoevaluación contiene un cuestionario que el empleador deberá analizar, junto con el listado de obligaciones básicas en materia de higiene y seguridad, para responder -por si, no y no corresponde- si se encuentra o no cumpliendo con determinados requisitos legales en materia de higiene y seguridad, siendo aconsejable que el empleador cuente con asesoramiento especializado para el cumplimiento del mismo. Los anexos 1 y 2 contienen idéntica enumeración para cada tema a fin de facilitar la identificación del grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por parte de cada empleador.
Aquellos puntos que se hayan respondido por "no", constituirán el objetivo a alcanzar en un plazo máximo de 1 año a partir de la firma del plan de mejoramiento. Si todos los puntos han sido respondidos por "si" o "no corresponde", el empleador pasa automáticamente al segundo nivel siendo su meta el cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el plazo máximo de 2 años a contar de la fecha de la firma del primer plan de mejoramiento. La Aseguradora deberá controlar la declaración del empleador y podrá objetarla a los fines de la determinación de la alícuota hasta la puesta en marcha del plan de mejoramiento. Los establecimientos que así lo deseen, y de común acuerdo con la Aseguradora, una vez ubicados en el nivel en el que se encuentran y en cumplimiento de los plazos fijados, podrán desarrollar su propio plan de mejoramiento. El empleador podrá solicitar a la Aseguradora cualquier aclaración sobre el correcto llenado del presente documento, quedando ésta obligada a responder al mismo. El o los responsables y la empresa encargada de responder el presente documento, será pasible de las sanciones que se establezcan en caso de responderlo incorrectamente. ANEXO 1 LISTADO DE OBLIGACIONES BÁSICAS QUE COMPONEN LA PRIMERA LÍNEA EN MATERIA DE HIGIENE Y SEGURIDAD GRUPO I: CONDICIONES DE SEGURIDAD 1. HERRAMIENTAS 1.1 Toda herramienta manual o mecánica en uso, debe estar en las condiciones de conservación necesarias para poder trabajar sin riesgo de accidente. Se entiende que se encuentra en buen estado de conservación si no presenta diferencias funcionales ni riesgos mayores de los que presenta dicha herramienta en su estado de origen. En caso de carecer de parámetro de origen, se estará a la valoración objetiva del riesgo que implique su uso. Se considera alcanzado el mencionado requisito cuando el 70% de las herramientas cumple con lo establecido en el presente punto. 1.2. Se deberán proveer las herramientas adecuadas a las tareas que se realicen. El cumplimiento de la premisa anterior es independiente de las malas prácticas de los trabajadores en cuanto a su utilización. Se considera que la herramienta es adecuada cuando se utiliza conforme a la finalidad para la que fue diseñada. 2. MÁQUINAS 2.1 Todas las máquinas deberán tener protección en los elementos de transmisión, rotación y movimiento que puedan producir lesiones al trabajador. Se considera alcanzado el mencionado requisito cuando el 70% de las mismas cumple con lo establecido en el presente punto. 2.2 Todas las máquinas alimentadas con energía eléctrica igual o superior a 110 voltios, deberán contar con sistema de puesta a tierra. Se considera alcanzado el mencionado requisito cuando el 70% de las mismas cumple con lo establecido en el presente punto. Las máquinas sin puesta a tierra deberán estar adecuadamente señalizadas. Podrán exceptuarse aquellas máquinas que no entren en contacto directo con los trabajadores en el desarrollo de sus tareas normales u ocasionales, o cuando, existiendo contacto ocasional, el mismo resulta de la acción de trabajadores de mantenimiento debidamente entrenados. 2.3 Se identificarán conforme a normas IRAM todas las partes de máquinas y equipos que en accionamiento puedan causar daño a los trabajadores y no admitan protección física. Se considera alcanzado el mencionado requisito cuando el 70% de las máquinas y equipos cumple con lo establecido en el presente punto. 3. ESPACIOS DE TRABAJO 3.1 Todas las áreas de trabajo deberán estar en condiciones de orden y limpieza acorde con las tareas que allí se realizan. Área de trabajo incluye maquinarias, materiales, herramientas, pasillos, zonas de tránsito, patios, oficinas, depósitos, etc. Se entiende por condiciones aceptables a las siguientes: limpieza regular de patios, oficinas, pasillos, zonas de tránsito y depósitos. Que tales se encuentren limpios, con ausencia de residuos, tierra, líquidos u otros productos que puedan afectar la salud del trabajador o causar un accidente. Se considera alcanzado el mencionado requisito cuando el 80% de los puestos de trabajo cumple con lo establecido en el presente punto. 3.2 Deberán existir elementos para el depósito de residuos en cantidad suficiente para las tareas que se ejecutan. Los residuos se dispondrán en forma separada y debidamente identificados de acuerdo al destino que se les de y a la compatibilidad de almacenamiento existente entre los mismos. Se entiende por cantidad suficiente, a la que pueda contener los residuos generados, aún en los momentos picos de producción, de forma tal que siempre exista capacidad disponible para la contención de dichos residuos. Los mismos deberán ser retirados, como mínimo, una vez por turno. Se entiende por productos compatibles, a aquellos que no reaccionan entre sí, y que su almacenamiento conjunto no presenta un agente de riesgo capaz de dañar a la persona. Se entenderán por separados los residuos cuando no se mezclen o reaccionen los productos incompatibles o con distinto fin. Se considera alcanzado el mencionado requisito cuando el 70% de los puestos de trabajo que necesiten estos elementos cumple con lo establecido en el presente punto. 3.3 Todas las salientes de máquinas, equipos o instalaciones que puedan producir lesiones al trabajador en su espacio de trabajo deberán estar protegidas y señalizadas. Se entiende por saliente a aquellas partes de los equipos, instalaciones y estructuras con las cuales las personas puedan golpearse en el desplazamiento normal de sus tareas. Se considerará cumplido este requisito cuando el 80% de las máquinas, equipos o instalaciones que reúnan esta condición se encuentren debidamente protegidos o señalizados. 4 PROTECCION CONTRA INCENDIOS 4.1 Deberán existir condiciones que permitan una evacuación segura de todos los puestos de trabajo ante una situación de emergencia. Se entiende que estarán garantizadas las condiciones de evacuación, cuando la distancia desde el puesto de trabajo a la salida mas próxima del sector de incendio, pueda ser recorrida sin riesgo de obstrucción por objetos, productos incendiados, humos o gases tóxicos. 4.2 Se deberá contar con equipos de extinción portátil que cumplan como mínimo con las siguientes condiciones de mantenimiento e instalación:
Cuando los elementos existentes en el área no sean combustibles, o las condiciones no generen riesgos para los trabajadores, podrán admitirse diferencias con lo estipulado en el presente punto. 5. ALMACENAJE 5.1 Los sistemas de almacenaje serán tales que permitan una adecuada circulación. La circulación será adecuada si permite que el trabajador se desplace sin obstáculos o riesgos, ya sea a pié o con vehículos, equipos o elementos con los que normalmente desarrolle su tarea. 5.2 Los sistemas de almacenaje deberán permitir la limpieza del sector y evitar el desplazamiento de objetos con posibilidad de daños a los trabajadores. 5.3 En los almacenajes a granel, las estibas deberán estar limitadas con elementos de contención cuando pudieran producirse accidentes tales como caídas, cortes, golpes o aprisionamiento a los trabajadores. 6. ALMACENAJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS 6.1 Los productos que resulten incompatibles, se almacenarán en forma separada. Se considera incompatibles a aquellos productos que, en caso de entrar en contacto, pueden causar una situación de riesgo o transferir un carácter peligroso o nocivo a un producto que no lo posea por sí mismo. 6.2 Se identificarán todos los productos almacenados que posean condiciones riesgosas, de toxicidad, inflamabilidad, reactividad, identificando los procedimientos y medidas a adoptar en caso de emergencia. Se considerará como apto cualquier sistema de identificación que garantice un adecuado tratamiento de las emergencias que pueda causar el producto. 6.3 Los trabajadores que manejen estos productos, deberán contar con los elementos de protección personal adecuada. 6.4 Existirán duchas de emergencia y/o lava ojos en aquellos sectores donde se manipulen productos peligrosos que puedan afectar al trabajador, siempre que éstos no reaccionen negativamente con el agua. 6.5 Cuando exista la posibilidad de derrames de productos peligrosos , se implementara un sistema para control de derrames. 7 RIESGO ELÉCTRICO 7.1 Todos los cableados deben estar contenidos adecuadamente en cañerías o bandejas portacables. Excepto aquellos conductores que cuenten con adecuada protección eléctrico/mecánica. Se considera alcanzado el mencionado requisito cuando el 70% de la instalación cumple con lo establecido en el presente punto. 7.2 Solo se permitirán cables sueltos cuando sean conexiones aéreas de máquinas o equipos, o como conexiones de tomas a equipos o máquinas que puedan desplazarse o en procesos de montaje. 7.3 No se admitirán conectores eléctricos defectuosos. Se entiende por defectuoso a las fichas machos o hembras, a los tomas y tableros que presenten diferencias comparados con su estado original, o cables desprovistos de fichas o tomas de conexión, que aumenten el riesgo de accidentes a través de los mismos. Se considera alcanzado el mencionado requisito cuando el 70% de los elementos cumple con lo establecido en el presente punto. 8. APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN 8.1 Se realizarán las pruebas exigidas por la legislación vigente o por el fabricante, para evitar situaciones que puedan desencadenar accidentes que afecten a los trabajadores. 8.2 Los cilindros que contengan gases sometidos a presión deberán cumplir con todas y cada una de las siguientes condiciones:
8.3 Deberá eliminarse toda pérdida en las mangueras, cañerías y uniones de los compresores e instalaciones de distribución de aire comprimido y otros gases. Se considera alcanzado el mencionado requisito cuando el 70% de la instalación cumple con lo establecido en el presente punto. 8.4 El personal que opere aparatos sometidos a presión deberá tener las habilitaciones pertinentes. Se considerara como pertinente a aquellas habilitaciones exigida por la legislación vigente en la jurisdicción del establecimiento . 9. EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 9.1 Todos los trabajadores expuestos a agresores físicos, químicos o biológicos, deberán tener como mínimo asignado el elemento adecuado para protegerlos efectivamente del riesgo, por ejemplo:
Todos los trabajadores que reciben elementos de protección personal, deberán dejar constancia firmada de la recepción de los mismos y el compromiso de su uso. Todos los trabajadores que reciben elementos de protección personal, serán instruidos en su uso. GRUPO II RIESGOS FÍSICOS GRUPO II: INFRAESTRUCTURA EDILICIA 10. ILUMINACIÓN 10.1 Se identificaran los puestos de trabajo que requieran una mayor atención visual, y se medirán los niveles de iluminación existentes en aquellos puestos en donde se realicen:
10.2 Los puestos de trabajo identificados en el punto anterior deberán encontrarse dentro de los valores de iluminación exigidos en la legislación vigente. 11 CONDICIONES HIGROTERMICAS 11.1 En todos aquellos ámbitos de trabajo en que existan fuentes generadoras de altas temperaturas que generan condiciones de carga térmica, deberá cumplir con los regímenes de descanso establecidos en la legislación vigente. 12 RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES 12.1 Se identificarán, medirán y protegerán todas las fuentes generadoras de radiaciones ionizantes, de acuerdo a la legislación vigente. 12.2 Se identificarán, medirán y protegerán todas las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes que puedan generar daños a la salud del trabajador, de acuerdo a la legislación vigente. 13. PROVISIÓN DE AGUA 13.1 Existirá provisión de agua potable para el consumo e higiene de los trabajadores. 14. BAÑOS, VESTUARIOS Y COMEDORES 14.1 Existirán baños aptos higiénicamente para estos fines y diferenciados por sexos cuando así corresponda. Se considerarán aptos higiénicamente cuando las paredes no presenten roturas o descascarillamientos, se encuentren revestidas o pintadas, los techos no presenten roturas o filtraciones y estén pintados, exista sistemas de iluminación y calefacción, cuando fuese necesario, los pisos tengan cubierta sin roturas, existan contenedores para los desperdicios, pileta de mano con agua caliente y fría. 14.2 Existirán vestuarios aptos higiénicamente para este fin y diferenciados por sexos, cuando así corresponda. Se considerarán aptos higiénicamente cuando las paredes no presenten roturas o descascarillamientos, se encuentren revestidas o pintadas, los techos no presenten roturas o filtraciones y estén pintados, existan sistemas de iluminación y calefacción, cuando fuese necesario, los pisos tengan cubierta sin roturas, existan contenedores para los desperdicios, armarios y bancos, pileta de mano con agua caliente y fría. Cuando se desarrollen tareas que hagan necesario el baño de los trabajadores al finalizar la jornada, será necesaria la existencia de duchas con agua caliente y fría dentro del área de los vestuarios. 14.3 Cuando el personal tenga descansos para realizar sus comidas en el establecimiento, existirán locales aptos higiénicamente para este fin. Se considerarán aptos higiénicamente cuando las paredes no presenten roturas o descascarillamientos, se encuentren revestidas o pintadas, los techos no presenten roturas o filtraciones y estén pintados, existan sistemas de iluminación y calefacción, cuando fuese necesario, los pisos tengan cubierta sin roturas, existan contenedores para los desperdicios, mesas y sillas adecuadas. 15. APARATOS PARA IZAR, MONTACARGAS Y ASCENSORES 15.1 Se identificará en forma visible la carga máxima. 15.2 Poseerán parada de máximo nivel de sobrecarga en el sistema de fuerza motriz. 15.3 Los cables de acero se encontrarán en buenas condiciones de uso. Se entiende como tal la que establece la Norma IRAM correspondiente. 15.4 Tendrán la alimentación eléctrica del equipo en buenas condiciones de uso (cables aislados). Se entiende como tal que presente las mismas condiciones de seguridad que cuando nuevo. 15.5 Los ganchos de izar tendrán traba de seguridad. 15.6 Los equipos de izar tendrán un programa de mantenimiento preventivo y se llevará un registro escrito. 15.7 Los operadores recibirán instrucción respecto a la operación y uso correcto del equipo de izar. GRUPO III: VARIOS 16. CAPACITACIÓN 16.1 Los trabajadores estarán informados acerca de los riesgos específicos a los que se encuentren expuestos en su puesto de trabajo y en las estrategias y medios disponibles en la empresa para la prevención de accidentes y enfermedades, debiendo llevar un registro de la información transmitida y la firma del trabajador como constancia de su capacitación. 17. PRIMEROS AUXILIOS 17.1 Existirán botiquines de primeros auxilios acorde a los riesgos existentes, los cuales sólo podrán contar con productos de venta libre, y existirá personal entrenado para su uso. 18. VEHÍCULOS 18.1 Los vehículos contarán con los siguientes elementos en perfectas condiciones:
Se entiende como perfectas condiciones a que no existan diferencias funcionales entre las del elemento en cuestión y las del elemento nuevo. 18.2 Las cabinas que protegen al trabajador deben ser adecuadas para protegerlos de las inclemencias del tiempo. Se entiende por cabina adecuada la que otorgue protección de la lluvia, de los rayos directos del sol, del frío, del calor, cuando se encuentre expuesto a estas condiciones. 18.3 Cuando exista el riesgo de vuelco, la cabina deberá estar protegida con jaula antivuelco que resista el peso del vehículo. 18.4 Cuando exista el riesgo de caída de objetos, la cabina tendrá una protección adecuada al riesgo. Se entiende como tal aquella que pueda resistir la caída del objeto mas pesado con posibilidad de caída y que pueda detener el paso del objeto mas pequeño que pueda caer con riesgo de daño para el trabajador. 18.5 Los operadores de vehículos deberán poseer registro de conductor acorde al vehículo que conducen. Se entiende como tal lo estipulado en la legislación vigente en la jurisdicción que este radicado el establecimiento. 18.6 Los operadores de vehículos industriales especiales deberán estar entrenados en el manejo seguro, de los vehículos que operan y estar autorizados para su manejo. Se entiende como tal el haber indicado claramente y comprobado en la práctica que el trabajador conoce:
ANEXO 2 FORMULARIO DE AUTOEVALUACIÓN
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